Me parece que el ejercicio del derecho de petición, art. 29 C.E. , no obliga a la Administración en los mismos términos que las solicitudes, que la instan a impulsar de oficio el procedimiento, en los términos previstos en la Ley 30/92.
No pueden negarte la petición por ello, salvo que hubiera un defecto de forma muy grave (que faltara algún dato esencial) en cualquier caso le deberían dar un plazo para subsanar. Y si se lo han denegado por algo así, que vuelva a realizar el escrito, ya que no han entrado en el fondo de su petición.
Saludos muy respetuoso! quisiera saber mas de la formalidad en el derecho de petición. ¿ Se puede negar un derecho de petición porque el particular no utilizó de manera expresa el solicitar o pedir?
El particular siendo una persona ignorante y no teniendo conocimiento de las leyes , trasmitió su petición por escrito,pero realizo su solicitud de forma tácita. Por lo cual el funcionario le negó la petición. El actuar de dicho funcionario es correcto?