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derecho de petición

2 Comentarios
 
17/09/2004 21:35
Me parece que el ejercicio del derecho de petición, art. 29 C.E. , no obliga a la Administración en los mismos términos que las solicitudes, que la instan a impulsar de oficio el procedimiento, en los términos previstos en la Ley 30/92.

Es sólo un comentario.

Suerte.
17/09/2004 16:08
No pueden negarte la petición por ello, salvo que hubiera un defecto de forma muy grave (que faltara algún dato esencial) en cualquier caso le deberían dar un plazo para subsanar. Y si se lo han denegado por algo así, que vuelva a realizar el escrito, ya que no han entrado en el fondo de su petición.
Derecho de petición
17/09/2004 04:46
Saludos muy respetuoso! quisiera saber mas de la formalidad en el derecho de petición. ¿ Se puede negar un derecho de petición porque el particular no utilizó de manera expresa el solicitar o pedir?
El particular siendo una persona ignorante y no teniendo conocimiento de las leyes , trasmitió su petición por escrito,pero realizo su solicitud de forma tácita. Por lo cual el funcionario le negó la petición. El actuar de dicho funcionario es correcto?