Saludos muy respetuoso! quisiera saber mas de la formalidad en el derecho de petición. ¿ Se puede negar un derecho de petición porque el particular no utilizó de manera expresa el solicitar o pedir?
El particular siendo una persona ignorante y no teniendo conocimiento de las leyes , trasmitió su petición por escrito,pero realizo su solicitud de forma tácita. Por lo cual el funcionario le negó la petición. El actuar de dicho funcionario es correcto?
No pueden negarte la petición por ello, salvo que hubiera un defecto de forma muy grave (que faltara algún dato esencial) en cualquier caso le deberían dar un plazo para subsanar. Y si se lo han denegado por algo así, que vuelva a realizar el escrito, ya que no han entrado en el fondo de su petición.
Me parece que el ejercicio del derecho de petición, art. 29 C.E. , no obliga a la Administración en los mismos términos que las solicitudes, que la instan a impulsar de oficio el procedimiento, en los términos previstos en la Ley 30/92.