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Derecho de opción cónyuge viudo en testamento con cautela socini

3 Comentarios
 
Derecho de opción cónyuge viudo en testamento con cautela socini
23/10/2022 22:47
Hola, soy nuevo por aquí, así que en primer lugar os mando un saludo a todos y os doy las gracias de antemano por la orientación que podáis brindarme. Intentaré explicar la situación de la manera más ordenada que pueda:

Mi padre falleció con testamento en que dejaba legado del tercio de libre disposición de la herencia y la cuota legal usufructuaria a su cónyuge, diciendo a continuación que en pago del legado y a su elección se le podrá adjudicar en la partición el usufructo universal y vitalicio de su patrimonio con relevación de inventario y fianza, quedando facultado para tomar posesión del legado por sí mismo. Si alguno de los legitimarios no estuviera conforme su parte quedará reducida a la legítima estricta, acreciendo el resto a los legitimarios que sí estuvieran conformes, y si estuvieran disconformes todos los legitimarios se entenderá que el legado hecho a la viuda es en el tercio de libre disposición más la cuota legal usufructuaria. A mí y a mis tres hermanos nos nombra herederos a partes iguales, indicando que si alguno de nosotros pidiera su legítima o la intervención judicial en vida de su madre perderá lo que corresponda de los tercios de mejora y libre disposición.

En su momento nos explicó el notario lo que significa todo eso y lo entendí. Acepté la herencia a beneficio de inventario, presentamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía pero no se hizo la partición, ya que estábamos todos de acuerdo con que la mujer de mi padre tuviera el usufructo universal y vitalicio, sin reclamar nuestra legítima. El problema que surge ahora es que después de 10 años disfrutando de todo y nosotros con la nuda propiedad quiere hacer la partición y adjudicarse el tercio de libre de disposición, si lo hubiera hecho así desde el principio no tendríamos nada que objetar porque mi padre le dio esa opción de elegir según lo que le interesara más, pero me parece desproporcionado que tenga el usufructo de todo durante 10 años y ahora se adjudique el tercio de libre disposición, ¿puede hacerlo? ¿en caso de que pueda adjudicarse el tercio de libre disposición tendría al menos que compensarnos a los herederos por el usufructo universal que ha tenido estos años?

Gracias de antemano, un saludo.
24/10/2022 08:40
Esa herencia ya está aceptada tal cual. No puede haber variaciones sobrevenidas, porque para ello habría que volverla a aceptar, lo cual es imposible. La viuda aceptó el pago de su legado, el cual ya se efectuó y no hay nada más que hablar. Ella podría haberse conformado con el legado (los dos tercios, uno en propiedad y otro en usufructo) pero prefirió el usufructo contante y sonante. Lo único que podría variar el estado de cosas es un acuerdo nuevo entre todos los herederos, pero al margen del testamento y como cuestión novedosa. La viuda tenía derecho al tercio de libre disposición y a su cuota usufructuaria (el usufructo de un tercio, el de mejora) y el causante estableció que el precio de ese legado era el usufructo vitalicio, en el que involucraba a los legitimarios (hijos) en la aceptación de esta modalidad de pago. Porque eso es lo que fue: un pago. Y a los buenos pagadores, no se les pide dos veces lo mismo.
24/10/2022 11:14
Grisolía
Gracias por tu respuesta, Grisolía. Ella dice que no se hizo la partición (sólo aceptación y además sólo los herederos) y que el testamento le otorga optar por el usufructo universal y vitalicio en la partición, que pretende hacer ahora. En su día no la hicimos porque pensábamos que no hacía falta si la viuda iba a tener el usufructo de todo y los herederos sólo la nuda propiedad, contábamos con hacer la partición los hermanos una vez que falleciera la viuda, así que no imaginábamos este cambio. Entonces ¿cómo puedo demostrar que ella ha tenido el usufructo todos estos años?
24/10/2022 15:02
Los excelentes herederos cometieron un craso error, por el cual está pasando la factura la señora. Si ella hubiese muerto durante esa década, los herederos DE ELLA hubiesen heredado los derechos de ella, en ese testamento, es decir: en ningún caso los herederos del primer causante hubiesen tenido libre la nudapropiedad del 100%, porque el derecho de opción se hubiese transmitido a otros. De esta forma, había dos capítulos sucesorios: el del primer causante y, si hubiese sido el caso, el de la señora, que es distinto. Como los herederos (del primer causante) operaron con esta ficción, ha llegado el momento en que todos deben sentarse a la mesa, con pocas cuentas que hacer. Es bien cierto que una situación posesoria (el usufructo realmente ejercido por la señora) pone de manifiesto que ella poseyó, puesto que hay impuestos, tasas, suministros y comunidad conexos a la posesión de inmuebles; pero eso os sitúa en un pleito, bien por enriquecimiento injusto, bien por liquidación de cuentas de administración, es decir, pasar judicialmente una factura. Pero se os sugiere que liquidéis el asunto en la mesa del notario, iniciéis la acción de redención del usufructo viudal y, después (no antes) hacer acopio de pruebas para reclamar lo que proceda...tras arreglar las cuotas indivisas enteras de cada cual, claro está.