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Derecho de heredar la mujer de mi padre fallecido

7 Comentarios
 
Derecho de heredar la mujer de mi padre fallecido
17/01/2018 16:18
Mis padres tienen testamento echo del uno para el otro y luego para sus hijos dejándo definidos a cada uno los bienes q ellos estipulan conveniente . Mi madre fallece y mi padre se casa en segundas nupcias con una señora , todo los bienes q hay son gananciales de mis padres , mi padre sus bienes no los aporta al nuevo matrimonio pero si cambia el testamento y pone en el a su nueva esposa , pasados unos años inician un procedimiento de separación y divorcio por estar ya separados de echo , mi padre inicia ese procedimiento por verse abandonado por parte de su mujer y abandonar ella así también el domicilio conyugal que es la vivienda de mis padres , mi padre vuelve ha hacer un nuevo testamento desederando a ella por esos motivos , todos los bienes repito son de mis padres . Ahora el fallece justamente cuando iban a firmar el divorcio , con todo el procedimiento echo , solo le quedaba estampar las firmas , no llegando a divorciarse por ese motivo y convirtiéndose ella así en su viuda ,por lo cual le pertenece la pensión de viudedad . Mi pregunta es , le pertenece a ella algo de la herencia de mi padre o usufructo , partiendo de que está deseredada en el testamento y los bienes existentes no son bienes gananciales de ellos sino de mi padre y mi madre , además de existir testamento echo por parte de mi madre .
Gracias de antemano y slds
18/01/2018 09:45
Pacenses
No. Si estaba separada de hecho y en trámites de divorcio ha perdido totalmente el derecho al usufructo viudal.
18/01/2018 14:09
Pacenses
Ella ha solicitado la pensión de viudedad y se la han concedido puesto q al no llegar a firmar no están divorciados ni separados y sigue siendo su mujer al igual q como su mujer q es , también tiene q estar presente a la hora de abrir el testamento, pues es su viuda y heredera al igual que nosotros , según la copia del último testamento de mi padre está deseredada , pero tiene que estar también , y por ese lado sabemos q no tiene nada al estar deseredada como he dicho anteriormente y los bienes son gananciales de mi padre con mi madre no con ella , pero ella pide el usufructo de la parte de mi padre no de la de mi madre , y no sabemos cómo es realmente y si le pertenece o no , por eso era la pregunta , una cosa es lo que ella pida y otra lo que realmente le pertenecca , muchas gracias .
18/01/2018 16:47
Pacenses
En primer lugar debe decirle que eso de que "tiene que estar presente a la hora de abirl el testamento" es propio de las películas y paises anglosajones pero no de nuestro sistema jurídico, donde tras el fallecimiento de la persona hay que acudir con el certificado de defunción al Registro General de Actos de Última Voluntad y solcitar el llamado "certificado de últimas voluntades" donde apareceran los datos, en su caso, del testamento y del notario que lo protocolizó, el cual dará una copia del mismo a todos los interesados.
Si efectivamente su padre desheredó a su esposa y así consta claramente en el testamento junto con la causa legal que lo motivó, se la tendrá por desheredada pero si la viuda no está de acuerdo podrá acudir a los tribunales ejeritando la acción de desheredación injusta y sereis los herederos los que habreis que probar la existencia de esa causa.
Por otro lado, afirma que su padre estaba separado de hecho y que falleció cuando iba a "firmar el divorcio", expresión con la que no sé si se refiere a la firma del convenio regulador o a la ratificación del convenio en el juzgado, pero lo cierto es que en 2.015 hubo una reforma del Código Civil y desde ese momento el art. 834 no concede derecho hereditario alguno al cónyuge viudo si el matrimonio se encontraba separado de hecho, si bien en el supuesto de que la viuda niegue tal extremo serán los herederos, nuevamente, los que deberán acreditar la realidad de esa separación.

Un saludo
18/01/2018 19:52
Pacenses
Hola buenas tardes y muchas gracias y agradecimiento por toda la información.Las últimas voluntades ya las tenemos junto con la copia del testamento , por eso sabemos q está desheredada además de que nuestro padre ya no lo dijo, pero ha sido el notario el que nos ha dicho q ella como esposa también tiene q estar presente junto con nosotros el día q vallamos a notaria , no sabemos si para abrir testamento o como ya son testamentos abiertos , para formalizar las particiones , términos que desconocemos un poco , porque se utilizan de siempre pero sabemos que todo esto con el paso ha cambiado un poco , pero aún así los seguimos utilizando , decirle otro , en la partida de defunción en el estado de mi padre pone q estaba casado , cuando decimos que lo único q le quedaba era firmar , nos referimos , firmar en el juzgado , ya estaba todo preparado y echo , esperábamos nada más que el juzgado nos mandara cita para ello .Además tanto en la demanda de divorcio como en el testamento pone el tiempo q llevaban separados de echo , y a eso hay que sumarle el tiempo que ha tardado todo este proceso q han sido diecisiete meses y aún no nos habían dado cita en el juzgado , buffff . Por eso nos parece a nosotros un poco raro todo esto , y lo que pensamos como dijimos en el comentario anterior , una cosa es realmente lo que ella nos pida y otra lo que realmente le pertenece , aunque lógicamente ella ahora lo reclame , aunque no sabemos si ella seguirá luego su reclamación vía judicial o no , gracias de antemano y esperamos comentarios aclaratorios como hasta ahora .
19/01/2018 15:57
Pacenses
El testamento de vuestro padre desheredando a su mujer no es suficiente. La viuda no pierde el derecho al usufructo porque su marido la desherede, esto va en contra de la ley, pero para tener este derecho, la viuda no puede estar ni separada de hecho ni en trámites de divorcio.

Los notarios solo son fedatarios públicos y hay que acudir siempre con toda la documentación preparada, en vuestro caso, la que que acredite que estaban separados de hecho y que vivían separados (empadronamientos distintos, domicilios distintos, etc.) y que estaban en trámites de divorcio (demanda de divorcio). Si no habéis aportado esta documentación al notario es lógico que requiera la presencia de la viuda, bien para que confirme que efectivamente estaban separados de hecho y en trámites de divorcio, o bien , si lo niega, para adjudicarle el usufructo legal.

Porque si ella no reconoce o niega que estaban separados de hecho y en trámites de divorcio y vosotros no podéis demostrarlo no sirve de nada que tu padre la haya desheredado.

Un saludo y suerte.
19/01/2018 19:59
Mar08
El Código Civil establece en su art. 855 una serie de causas específicas para podler desheredar al cónyuge, además de las genéricas señaladas en el art. 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º. Estas causas específicas son:
1.Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
3.Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

Por tanto, si la desheredación se ha hecho en testamento y se ha expresado alguna de las causas legalmente establecidas, la desheredación sería legal. Otra cosa es que la viuda niegue la causa, supuesto en que el resto de herederos tendrán que acreditar ante el juez la certeza de la misma.

Un saludo
20/01/2018 14:25
Pacenses
Hola de nuevo ,decirles q en el testamento de mi padre pone que la deshereda por haberlo abandonado estando enfermo , no prestándole las debidas ayudas necesarias por ello y además cuando hizo este testamento ya estaban separados de echo , causa q también aparece en el testamento , nosotros eso se lo hemos hecho saber al notario además de que el lo sabe , puesto
está reflejado en la copia del testamento , osea que el tiene conocimiento de ello . En la demanda de divorcio también lo dice igual , abandono estando enfermo y separado de echo , ella se empadronó en otro domicilio , lo que no sabemos es si el ayuntamiento nos dará el certificado de empadronamiento de ella a nosotros si se lo solicitamos o eso es una cosa personal y solo se lo entregan a la persona en si , gracias por toda la información aportada y slds .