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Derecho de habitación y extensión legal a herederos

2 Comentarios
 
Derecho de habitación y extensión legal a herederos
11/01/2020 01:58
Hola,en primer lugar,gracias por atender tantos comentarios y aclararnos las dudas a los menos duchos en temas legales.Vereis,tengo 34,soy el menor de tres 3 hermanos, vivo con mi madre en la vivienda que es de su propiedad y tambien con mi hijo menor de edad pues su madre no se hace mucho cargo de el además de ser yo la persona que cuida a mi madre.El tema es el siguiente, hacia el año 2001,mis padres fueron a un notario a hacer testamento ,hicieron uno para cuando muriese mi padre, el cual falleció en 2005,y otro para cuando falleciera mi madre por si ella fallecía antes,cosa que no ha sido así, en el testamento pone textualmente que me dejan a mi tanto uno como el otro al fallecer el derecho de habitacion de todas las piezas de la vivienda sin especificar tiempo,además de todo el ajuar doméstico, y justo en el siguiente renglón pone que en caso de enajenación se hará tres partes iguales para cada heredero, o sea sus tres hijos yo incluido.Mi pregunta es,dado que por parte de mis hermanos hay rencillas al enterarse de esto,pueden ellos al fallecer mi.madre exigirme el pago de la parte de la herencia que les toca, pueden entrar a vivir aquí a la casa así sin más?gracias de antemano,un saludo
11/01/2020 10:57
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Sus padres han constituido en favor de usted un derecho de habitación extensivo a toda la vivienda, cuando lo normal es que recaiga tan solo sobre la parte de la casa mínima imprescindible para que pueda usted vivir con su familia . Esto, de hecho, es un usufructo sobre el 100% de esa vivienda, y a no ser que haya más bienes en la masa hereditaria, un usufructo de estas proporciones excede la porción que pueden atribuirle sus padres. Todo parece indicar que éstos pretendieron eludir la palabra "usufructo" y dilatar el concepto de "derecho de habitación". En cuanto a la enajenación, con eso de que "en caso de enajenación" no dice usted claramente si se refiere a la enajenación del derecho de habitación (lo cual está prohibido) o a la vivienda (que es una condición que el testador no puede imponer, pues la venta dependerá siempre de la voluntad de los herederos). Aunque usted se explica muy bien, lo cierto es que lo que plantea no es suficiente para darle una respuesta. Ese testamento hay que verlo, por lo que se le recomienda que vaya a un abogado de su confianza a que se lo interprete.
12/01/2020 14:05
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta,mis padres no tenían ni idea de nada sobre términos como usufructo ni derechos reales ni nada legal,ellos decidieron ir a un notario que pudiese hacer algo para que mis hermanos al fallecer los dos no pudiesen echarme de la vivienda bajo ningún concepto ya que yo era el más pequeño, ellos tenían casas propias etc...entonces el notario les propuso esto al parecer,el apartado de en caso de enajenación corresponde claro, a la vienda,y textualmente lo que pone sobre este tema en cuestión, o sea,sobre mi duda es:
Xxxxx cede a su hijo don XXIX el derecho de habitacion sobre todas las piezas de la vivienda,además del ajuar doméstico, siendo este derecho efectivo en el momento del fallecimiento tanto de mi padre por mi madre y viceversa, hicieron como dos testamentos para que en el momento que falleciera uno de los dos se hiciese efectivo ese derecho, y justo después de esto del derecho de habitación pone en caso de enajenación de la vivienda se repartirán tres partes iguales y acto seguido describe el nombre de los herederos, y poco más, no pone nada más de ahí mis dudas