¿Alguien sabría decir si el derecho de asistencia jurídica gratuita puede ser "heredado"?.
El caso es el siguiente: beneficiaria del derecho fallece casi al finalizar el procedimiento.
Resulta que la demanda es desestimada y justo cuando se va a interponer recurso contencioso-administrativo fallece la beneficiaria del derecho, sucedieron por tanto el hijo de la beneficiaria a la posición procesal. El recurso es desestimado y se condena en costas al hijo. ¿El hijo sería beneficiario del derecho de justicia gratuita es objeto también de sucesión con fundamento en el artículo 16 LEC?
¿Qué piensan ustedes? No encuentro ninguna sentencia similar
Eso es un derecho absolutamente subjetivo, que se concede en atención a las particulares circunstancias económicas del litigante, y que por tanto no es transmisible. Está concebido para evitar que alguien no pueda acudir a los tribunales por falta de recursos económicos, y cada persona ha de tramitar su propio expediente, por lo que, en su caso, el hijo tendrá que cursar su propia solicitud.