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Derecho de acrecer

2 Comentarios
 
10/09/2010 15:07
No estoy de acuerdo. El derecho de representación, en la sucesión testada, sólo se aplica en cuanto a la legítima, y no a la sucesión voluntaria, por lo que, en este caso, al nieto le corresponde la tercera parte de la legítima, en tanto que la tercera parte del tercio de libre disposición acrece a los otros dos coherederos.
Un saludo.
10/09/2010 13:46
Por el dcho de representación se sucede en TODOS los dchos ex 924 CC, por lo q yo incluiría al nieto tb en la parte en la q lo has excluído.

No obstante lo dicho, no estaría demás hablar con un notario al respecto, ya q suelen ser los q mas saben cuando de dcho privado hablamos.
Derecho de acrecer
09/09/2010 00:41
Una persona, en su testamento, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos. Uno de ellos premuere al testador. El hijo de este heredero fallecido -o sea, el nieto del causante- hereda por derecho de representación la tercera parte de la legítima, acreciendo la tercera parte del tercio de libre disposición a los otros dos herederos instituidos en el testamento. ¿Os parece correcta esta interpretación? Un saludo.