No estoy de acuerdo. El derecho de representación, en la sucesión testada, sólo se aplica en cuanto a la legítima, y no a la sucesión voluntaria, por lo que, en este caso, al nieto le corresponde la tercera parte de la legítima, en tanto que la tercera parte del tercio de libre disposición acrece a los otros dos coherederos.
Un saludo.
Una persona, en su testamento, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos. Uno de ellos premuere al testador. El hijo de este heredero fallecido -o sea, el nieto del causante- hereda por derecho de representación la tercera parte de la legítima, acreciendo la tercera parte del tercio de libre disposición a los otros dos herederos instituidos en el testamento. ¿Os parece correcta esta interpretación? Un saludo.