Una persona, en su testamento, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos. Uno de ellos premuere al testador. El hijo de este heredero fallecido -o sea, el nieto del causante- hereda por derecho de representación la tercera parte de la legítima, acreciendo la tercera parte del tercio de libre disposición a los otros dos herederos instituidos en el testamento. ¿Os parece correcta esta interpretación? Un saludo.
No estoy de acuerdo. El derecho de representación, en la sucesión testada, sólo se aplica en cuanto a la legítima, y no a la sucesión voluntaria, por lo que, en este caso, al nieto le corresponde la tercera parte de la legítima, en tanto que la tercera parte del tercio de libre disposición acrece a los otros dos coherederos.
Un saludo.