Hola,
Tengo una duda respecto al derecho de acrecer para lo cual les planteo un supuesto:
1) Marta muere dejando como herederos a sus tres hijos (A, B y C)
2) Para A y B utiliza el tercio de mejora dejándoles un bien inmueble por mitad a cada uno.
3) A premuere sin descendencia al momento de leer el testamento.
¿En este supuesto qué ocurre?, ¿debe C tener derecho de acrecer y optar a ese 1/2 del inmueble que su madre NO le había dejado a él (por tanto incumpliendo su voluntad)?