Hola tengo una duda en materia de sucesiones. Un cliente mío me comenta que su padre constaba como heredero, junto a otra persona, en la herencia de su tía. El padre ha premuerto a la tía y no sé si realmente él podrá acrecer en la parte de su padre premuerto o eso ha de constar en el propio testamento? El régimen es el general al ser la CCAA Valencia.
Un saludo
Lo ideal seria que, en el testamento, figurase la típica clausla "...por sustitución vulgar, en caso de premoriencia, por sus respectivos descendientes..."
De no existir primero hay que aceptar la herencia del padre para luego impugnar si ya se hubiese realizado la repartición y reclamar esos derechos hereditarios.