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derecho concursal, intereses

1 Comentarios
 
12/10/2008 14:26
los intereses garantizados con la garantía real serán satisfechos hasta donde alzance la garantía, en lo que exceda, serán subordinados. Se puede decir que los intereses participarían de la naturaleza del crédito principal
Derecho concursal, intereses
02/10/2008 19:11
Según el artículo 92.3 LC, los intereses de cualquier clase tienen la calificación de subordinados. La duda es, qué calificación tienen los intereses correspondientes a créditos con garantía real, hasta donde alcance dicha garantía, según el mismo artículo. Gracias