Según el artículo 92.3 LC, los intereses de cualquier clase tienen la calificación de subordinados. La duda es, qué calificación tienen los intereses correspondientes a créditos con garantía real, hasta donde alcance dicha garantía, según el mismo artículo. Gracias
los intereses garantizados con la garantía real serán satisfechos hasta donde alzance la garantía, en lo que exceda, serán subordinados. Se puede decir que los intereses participarían de la naturaleza del crédito principal