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Derecho acceso actuaciones (artículos LGPJ)

3 Comentarios
 
Derecho acceso actuaciones (artículos lgpj)
01/04/2014 08:40
Quisiera saber si los siguientes artículos de la LGPJ pueden interpretarse como un reconocimiento del derecho del imputado a acceder a las copias del sumario no declarado secreto:

"Artículo 234

1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados."

En ellos no se habla explícitamente de "sumario" (solo de información y copias de documentos), ni de "imputado" (solo de interesados, partes y personas), pero, ¿podrían utilizarse dichos artículos para defender el derecho de un imputado a acceder al sumario una vez este ha dejado de ser secreto?

Muchas gracias.
04/04/2014 08:25
¿Nadie puede resolver mis dudas? Lo agradecería mucho.

05/04/2014 09:57
Una vez levantado el secreto de sumario, el imputado, como parte que es en el proceso, tiene drecho a acceder al mismo a través de su abogado, se aplican los arts. 301 y 302 LECRIM.

Artículo 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.

Artículo 302 Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
06/04/2014 13:36
Gracias.

En mi caso,

1) ni siquiera se me ha notificado el alzamiento del secreto de sumario (solo sé que no lo hay por lo que me ha comentado mi abogado; abrí otro post preguntando si el juez está obligado a notificar el alzamiento del secreto de sumario y si el imputado tiene derecho a que se le notifique);

2) no se me permite acceder al sumario ni a través de mi abogado, al que sólo se le permite leer la documentacion en dependencias judiciales, sin posibilidad de obtener copias para su estudio y preparación de la defensa, y sin que haya una justificación sostenible para dicho actuar;

3) esta situación se alarga durante años;

4) el señor juez lleva varios meses sin responder a un (segundo) recurso de reforma interpuesto por mi abogado ante esta situación.


Tengo claro que, al no permitírseme obtener copias del sumario sin que haya secreto de sumario y sin una razón de peso que lo justifique (las excusas estúpidas y sin fundamento que pone el juez sólo son eso, excusas estúpidas de un mamarracho), se está vulnerando mi derecho a la tutela judicial efectiva, y si me equivoco que me lo diga alguien.

El asunto del acceso a las actuaciones resulta ser un derecho muy importante y fundamental a la hora de ejercer el debido derecho a la defensa, pero parece ser que es bastante difícil encontrar información clara al respecto. Por eso tengo que preguntar aquí.