1) ni siquiera se me ha notificado el alzamiento del secreto de sumario (solo sé que no lo hay por lo que me ha comentado mi abogado; abrí otro post preguntando si el juez está obligado a notificar el alzamiento del secreto de sumario y si el imputado tiene derecho a que se le notifique);
2) no se me permite acceder al sumario ni a través de mi abogado, al que sólo se le permite leer la documentacion en dependencias judiciales, sin posibilidad de obtener copias para su estudio y preparación de la defensa, y sin que haya una justificación sostenible para dicho actuar;
3) esta situación se alarga durante años;
4) el señor juez lleva varios meses sin responder a un (segundo) recurso de reforma interpuesto por mi abogado ante esta situación.
Tengo claro que, al no permitírseme obtener copias del sumario sin que haya secreto de sumario y sin una razón de peso que lo justifique (las excusas estúpidas y sin fundamento que pone el juez sólo son eso, excusas estúpidas de un mamarracho), se está vulnerando mi derecho a la tutela judicial efectiva, y si me equivoco que me lo diga alguien.
El asunto del acceso a las actuaciones resulta ser un derecho muy importante y fundamental a la hora de ejercer el debido derecho a la defensa, pero parece ser que es bastante difícil encontrar información clara al respecto. Por eso tengo que preguntar aquí.
Una vez levantado el secreto de sumario, el imputado, como parte que es en el proceso, tiene drecho a acceder al mismo a través de su abogado, se aplican los arts. 301 y 302 LECRIM.
Artículo 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.
Artículo 302 Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Quisiera saber si los siguientes artículos de la LGPJ pueden interpretarse como un reconocimiento del derecho del imputado a acceder a las copias del sumario no declarado secreto:
"Artículo 234
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados."
En ellos no se habla explícitamente de "sumario" (solo de información y copias de documentos), ni de "imputado" (solo de interesados, partes y personas), pero, ¿podrían utilizarse dichos artículos para defender el derecho de un imputado a acceder al sumario una vez este ha dejado de ser secreto?