Pues esto en Galicia si no me acuerdo mal es igual, pero 1/4 en vez de 1/3.
Hay algunas comunidades con derecho civil propio como excepción, no es que "vaya por comunidades" porque el derecho civil general es de la gran mayoría de comunidades es el mismo y la comunidad no tiene nada que ver, pero sí, vamos, en el caso de Galicia así es, pero lo dicho, solo cambia el porcentaje de legítima viudal.
Si recibió la herencia el cónyuge no separado tiene derecho a un tercio del usufructo (o más si se dejaba en testamento), calculado sobre el conjunto del patrimonio de la mujer, viniera de herencia o no.
Antes de morir mi cuñada recibió la herencia de su madre.
25 días después muere mi cuñada, tenía 2 hijos mayores. ¿tiene el viudo derecho al usufructo de esa herencia o va directamente a sus herederos que serían sus hijos?