Muchas gracias a ainoa 1, amperio y demas por sus aclaraciones, como comprendereis yo soy lego en todo esto y como dice amperio el SEPE induce a error a primera vista, y yo pensaba que era correcta la informacion del SEPE.
En todo caso, creo que es mejor esperar a que pase el tiempo, por si cambian los requisitos.
Aunque mi intencion es volver a trabajar a corto plazo, pero sabiendo la dificultad actual de conseguir un empleo, lo que pretendia con mi consulta era saber mi situacion en el caso bastante probable de no conseguirlo antes de agotar el paro.
Mi reconocimiento a todos y mi gratitud por vuestra atencion.
Ésta es tu situación a fecha de hoy (con la normativa ACTUALMENTE en vigor).
1) Tienes 57 años.
2) Estás cobrando la prestación por desempleo.
3) Te queda un año más de cobrar dicha prestación.
4) Cuando termines de cobrar el paro, habrás cotizado algo más de 13 años a la SS.
¿Qué posibilidades tiene una persona de 57/58 años que agota la prestación por desempleo (si no cambian las leyes)?
1) Solicitar el subsidio mayores de 55 años hasta que cumpla los requisitos para una jubilación anticipada u ordinaria.
NO podrás porque habrás cotizado MENOS de 15 años a la Seguridad Social.
2) Solicitar un subsidio por agotamiento de prestación por desempleo.
SÍ que podrás pedirlo cuando agotes el paro porque, aunque no tengas responsabilidades familiares, tienes más de 45 años (si no cambian las normativas).
Ahora bien, como NO tienes responsabilidades familiares, SÓLO te corresponderán 6 MESES de subsidio (ver los artículos que ha citado ainoa). Este subsidio NO es contributivo, o sea que, mientras lo estés cobrando, NO estarás cotizando a la Seguridad Social.
Es verdad que la información de la página del SEPE induce a error.
Te cito enlace del SEPE:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptico_subsi_Desem_ago.pdf
Como podrás verificar en este enlace, en el apartado donde habla del tiempo de duración del subsidio, se puede interpretar que tendrás derecho a 30 meses. Pero, si lees el ÚLTIMO párrafo de la página 2, que dice "Lea la información siguiente solamente si Ud. tiene 45 o más años", verás que SÓLO tienes derecho a 6 meses de subsidio por agotamiento de prestación, dado que NO tienes responsabilidades familiares.
La verdad es que, en mi opinión está mal explicado.
Lo que sirve es lo que establece la Ley (los artículos de la LGSS a los que ha hecho referencia ainoa).
Como podrás comprobar al final de la 2ª página de la información del SEPE, pone "Esta información tiene carácter meramente divulgativo".
Por lo tanto, tienes que llegar a cotizar 15 años si quieres optar a cobrar una pensión de jubilación.
Como tendrás que jubilarte a la edad ordinaria (más de 66 años) porque NUNCA habrás cotizado el mínimo de años exigidos para una jubilación anticipada (más de 30 años, a partir de abril 2013 serán 33 años), PIENSO que tienes 2 opciones:
1) En mi opinión, lo más aconsejable en tu caso es que busques un trabajo o varios trabajos temporales para alcanzar los 15 años de cotización a la SS.
2) Podrías suscribir un convenio especial con la SS para pagar de tu bolsillo las cotizaciones que te faltan (el mínimo está alrededor de los 200€).
Una vez que tengas cotizados los 15 años a la SS y, siempre que estés en situación legal de desempleo (haber estado cobrando el paro O BIEN haber acabado un contrato laboral de AL MENOS 3 meses), podrás solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que cumplas con TODOS los requisitos establecidos) hasta la edad de jubilación.
Todo esto a día de hoy. Dentro de un año, no creo que nadie te lo pueda asegurar.
TENGO 57 AÑOS, soy mayor de 55 años, NO DE 45 años.
Y esto que importancia tiene a efectos de lo que se debate aquí?? Intenta distinguir ambos supuestos.
-Eres mayor de 55 años, pero no cumples los requisitos legales para acceder a ese subsidio, por tanto esto por ahora tienes que olvidarlo.
-Ser mayor de 55 años también implica ser mayor de 45, y entiendo que tú podrías si cumples los requisitos acogerte a dicho supuesto, que ya es algo, peor sería ser menor de 45 años sin cargas familiares, que quedarías fuera.
Efectivamente....lo que dice es eso....pero si por ejemplo tienes 61 años y 40 cotizados puedes acceder a una pensión contributiva de jubilación anticipada, eso si al ser anticipada no cobrarás el 100%.
En tu caso, a día de hoy aunque tuvieras 15 años cotizados no podrías con esos años acceder a la pensión de jubilación anticipada, puesto que se piden muchos más años de cotización para ello, por tanto con la legislación actual siempre que cumplieras los requisitos percibirías el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria (actualmente 65 años y 1 mes).
Esto es hasta hoy en día....pero a lo que me refiero es a que mañana pueden cambiar la norma...y dado que ya cambiaron la regulación del subsidio para mayores de 55 años poniendo "Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a cualquier tipo
de pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades", cuando antes era hasta cumplir la edad para causar pensión de jubilación contributiva ordinaria, ahora si te fijas pone "en cualquiera de sus modalidades", se entiende (esto no es nada fijo, pues por ahora no hay nada publicado en el BOE) que la intención del gobierno al haber suspendido el régimen de la Ley 27/2011 que regulaba las pensiones anticipadas, entre otras, es además de prolongar la edad de jubilación para la anticipada, pues adapatar la regulación a los supuestos de perceptores de subsidios para mayores de 55 años, esto es lo que yo pienso, una opinión, puesto que la reforma del subsidio para mayores de 55 años fue posterior a la Ley 27/2011 y está claro que esa reforma "cualquier tipo" fue con alguna idea. No obstante, a día de hoy la cosa está como está, yo sólo digo que no se puede hacer como el cuento de la lechera pensando a dos años vista, cuanto en un año llevamos reforma tras reforma, incluso de leyes que no llegaron a entrar en vigor.
Espero haberme explicado, mi intención es trasladarle que lo mejor que puede hacer es trabajar y cotizar lo máximo que pueda y en principio olvidarse del subsidio para mayores de 55 años, pues de aquí a 2 años a saber.
"2.Desempleados incluidos en el apartado 1.1.b del artículo anterior. En este caso la duración del subsidio será de seis meses IMPRORROGABLES."
En el apartado 1.1.b del artículo 215, pone:
"Haber agotado la prestación por desempleo, CARECER de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento."
Por lo tanto, yo interpreto que lo CORRECTO es lo que dice ainoa.
Al principio, cometí el mismo error de interpretación que tú.
juafer00 ...como usted quiera...el Servei d`Ocupació de Cataluña NO LE PAGA el subsidio sino el SEPE (estatal), así que casi mejor guíese por lo que dice el SEPE, aunque usted mismo. Además la información de páginas de organismos oficiales siempre es orientativa y no está actualizada día a día.
El régimen legal básico lo tiene en los arts. 215 y sgtes de la LGSS, así que a eso debe atenerse, concretamente la duración en el art. 216.
Usted está cobrando una prestación por desempleo contributiva, no tiene responsabilidades familiares y es mayor de 45 años, pues a mi juicio le corresponde el subsidio previsto en el art. 215.1.1.b) (por agotamiento de prestación contributiva) cuya duración de acuerdo con el art. 216.1.2 es de 6 MESES IMPRORROGABLES.
No se tiene en cuenta la duración de la prestación en caso de NO tener responsabilidades familiares (su caso) y optar al subsidio por agotamiento de prestación contributiva y ser MAYOR de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo.
Si tuviera responsabilidades familiares, la duración del subsidio si se incrementa en función de la duración de la prestación contributiva agotada, pero NO es su caso, puesto que dice que NO tiene responsabilidades familiares.
Yo hasta aquí, salvo mejor opinión, aunque mi recomendación es que mire la página del SEPE, que reitero las prestaciones pro desempleo son COMPETENCIA EXCLUSIVA del SEPE, quien las reconoce, deniega y paga, así que usted mismo.
Yo no se que parte no entiende...usted es mayor de 45 años pero NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES por tanto entra en el punto 2 de lo que expuse (que copie literalmente) y por tanto con independencia del tiempo de desempleo contributivo, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo si cumple los demás requisitos tendrá derecho al subsidio por 6 MESES imporrogables.
Si se fija las letras a, b y c del punto 1, que tienen en cuenta la duración de la prestación es para personas QUE TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
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En cuanto a lo del subsidio para mayores de 55 años lo requisitos por lo que expone no lo cumple, me parece perfecto que busque un trabajo puesto que es una obligación de todo perceptor de prestaciones por desempleo y no únicamente ver si se tiene derecho a subsidios.
Eso sí, a saber dentro de 2 años si existe este subsidio o no. Aún así trabajar y cotizar es positivo para usted.
Además, igual cuando acabe el contrato de 2 años, tiene una edad que le permita acceder a alguna pensión contributiva de jubilación pues ya tendrá 15 años cotizados y por tanto ya no procedería el reconocimiento del subsidio sino solicitar la pensión, aunque al ser anticipada se vea reducida en la cuantía. Eso precisamente es algo que quieren modificar ahora, tras la reforma del subsidio para mayores de 55 años.
Definición
Este subsidio es para personas que hayan agotado la prestación contributiva y tengan ingresos inferiores al 75% del SMI (individualmente y por familiar) responsabilidades familiares (o sin ellas siendo mayor de 45 años) y continuen en situación de desempleo.
Este caso se complica.
Yo daba por hecho que tendría derecho a 30 meses (prorrogables de 6 en 6) pero, después de leer tu post, me he dado cuenta de que, a no ser que tenga responsabilidades familiares, sólo le corresponderán 6 meses de subsidio por agotamiento de prestación.
Por lo tanto, cuando terminara de cobrar la prestación por desempleo, todavía le quedarían 2 años para cumplir el requisito de los 15 años.
Bueno. Espero que tenga responsabilidades familiares y que pueda suscribir el convenio especial con la SS.
A lo mejor, con suerte, puede ir consiguiendo trabajos eventuales que le ayuden a conseguirlo.
PD: Al amigo de la jubilación flexible y las lagunas de cotización, le han reconocido los 3 años y pico, después del servicio militar, que no figuraban en su vida laboral (1 mes menos de lo que reclamó). Me llamó el domingo. Le he pedido que me lo envíe para poder ver en su vida laboral qué pone exactamente. Tengo mucha curiosidad. Ya te diré algo, cuando lo tenga. Ya sabes que el amigo es flojito (muy buena gente, pero flojito).
Y como la duracion de mi prestacion es mas de 6 meses, el subsidio seria de 30 meses.
Independientemente de esto, quiza tenga la posibilidad de conseguir un contrato, (pese a mi edad), como Auxiliar de Seguridad, que es mi oficio habitual, en una empresa de Seguridad en la que ya trabaje hace años, y parece, (solo parece), que quedaron muy contentos con mi trabajo y estan buscando un servicio que sea adecuado para mi.
Esta sería la mejor solucion, pues aunque solo me mantengan el contrato durante 2 años, ya tendria cotizados los 15 años exigidos que creo que es el mayor escollo que tengo.
Yo le digo lo que dice la ley, partiendo de que es mayor de 45 años y NO TIENE responsabilidades familiares, la duración puede verla en el art. 216 LGSS.
Artículo 216. Duración del subsidio.
1. La duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:
1.Desempleados incluidos en el apartado 1.1.a del artículo anterior que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean:
**Nota el 1.1.a) se refiere a agotar prestación por desempleo y TENER responsabilidades familiares.
a.Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
b.Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.
c.Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
Si no tiene responsabilidades familiares usted no está en ninguno de los casos que le expongo en el supuesto anterior.
2.Desempleados incluidos en el apartado 1.1.b del artículo anterior. En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables
**Nota...1.1.b) es el supuesto de "Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento", entiendo por los datos que da que este es su caso, por tanto 6 MESES improrrogables.
Mírese el art. 216 LGSS, y en todo caso, en la página del SEPE tiene información al respecto, que aun no siendo vinculante la información que allí se contiene es más certera siempre, piense que el SEPE es quien paga, y no el SOC,y quien paga manda.
CASO 2) No tengo cargas familiares, tengo cotizados 13 años al desempleo, cumplo con los requisitos de rentas y demas, pero en el SOC DICE que la duracion del subsidio por agotamiento del paro es de 30 meses y no de 6 meses.
Prestación contributiva agotada
Mayores de 45 años
Duración de la prestación 4 meses
Duración del subsidio 24 meses
Duración de la prestación 6 o más meses Duración del subsidio 30 meses
Aquí puede comprobarlo
http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_es/ciutadans/pres_desocup/subsidi_esgotament.html
Hola amperio, se cruzaron los post, el otro día salió una pregunta parecida y estoy investigando, puesto que creo que patatin dijo que ellos pedían oficio al INSS que acreditase si cumplía o no los requisitos para jubilación y eso iba a misa, que si el INSS dice que sí pues el SEPE lo reconoce, si dice que NO pues no.
Yo estoy investigando pues tengo mis dudas, si te lees el art. 9 de la Orden que regula los convenios especiales deja fuera la protección por desempleo así como otros subsidios (por ejemplo, IT), entiendo que el convenio está para cumplir determinados requisitos para acceder a pensiones contributivas y no a pensiones asistenciales, pues un convenio especial no cubre todo, sino que la acción protectora viene delimitada según el convenio, incluso hay convenios sólo para cubrir la asistencia sanitaria.
De todas formas, tengo que ver si existe alguna Instrucción sobre la materia.
Aún así, tiene 57 años, le queda un año de prestación contributiva, por lo que nos ponemos en los 58 años, luego 2 años cotizando con convenio especial a los 60/61 años, según tenga 57 justos o algo más, y a saber si para entonces con 61 años teniendo no existe norma que le deniegue el subsidio por poder acceder a algún tipo de jubilación anticipada creada ad hoc para estos supuesto.
Yo le aconsejaría (si puede asumirlo) suscribir convenio especial para tener por o menos el mínimo de cotización para pensión contributiva de jubilación (si no cambia), pero sin hacerse ideas de mucho más, puesto que ya sabes que esto va cambiando y las cosas en materia de jubilación si no disminuye el paro y hay más cotizantes, no se va a sostener mucho más. Su pensión con 15 años será poca pero sumada a la viudedad, pues es algo más.
P.D. Por cierto, con lo de jubilación estoy ahora, lo tengo aquí delante por cierto, y como aún tengo que ver los problemas prácticos (tuvimos un coloquio al respecto) que se pueden suscitar, no contesté al otro post que pusiste, pero tan pronto acabe con ello lo hago. Por cierto, me da que estos días saldrá alguna rectificación, con algún punto de los suspendidos que se dirá que es de aplicación, en concreto me refiero a la jubilación parcial anticipada, o esa idea les rondaba, ahora lo que pase ya no lo sé. Como el caso de un consultante de ayer sobre portero fincas, que quería contratar a un desempleado pagarle 1300 euros para cotizar menos pues el jubilado parcial tenía una base de 2400 euros, sin cumplir con la equivalencia del 65% (que esto es aplicable pues no es de la Ley 27/2011 sino anterior) y encima librándose de seguir cotizando por el jubilado parcial que es una nueva norma ahora suspendida (art. 6 Ley 27/2011) y con la que se trata de evitar que los empresarios se "libren" de gente de determinada edad a costa de la seguridad social. Igual me lío mucho, pero algunas reformas en la jubilación parcial anticipada eran necesarias, pues en dicho tema había muchos abusos y así está el sistema, salvo trabajos específicos, la jubilación parcial anticipada (61 años hasta ahora) no puede ser a cargo del sistema sino que la empresa tiene que asumir parte del coste. Esta es una opinión, pero con 61 años un trabajador sigue siendo productivo para la empresa, eso sí con cierta antiguedad la empresa cotiza más, pero lo que no puede ser es que se libre de él mediante jubilación parcial anticipada y pretenda cargar el coste a la SS.
Saludos.
2) No tienes cargas familiares?
Pues el otro supuesto, por tu edad:
-Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
-Duración máxima: será de seis meses improrrogables.
-Los requisitos de rentas y demás debes cumplirlos también.
En cuanto al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, hablas de 30 meses y no das más datos, así que te pregunto (si me equivo que me corrijan):
1) Tienes cargas familiares?
**cargas familiares: como dices que eres viudo, ya no cuento al cónyuge, entonces se computan que tu dirás si los tienes, los hijos MENORES de 26 años o mayores si son incapacitados y se exige:
-que la renta del conjunto de la unidad familiares (tú hijos menores de 26 años o mayores incapacitados) sumadas y divididas entre el nº de miembros de la unidad familiar no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Y COMO MATIZACIÓN se añade que no se va a considerar a cargo a los familiares que te cite si tienen rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Te DIGO esto último, porque de tener hijos menores de 26 años, debes tener en cuenta en su caso la cuantía de la pensión de orfandad, puesto que si tu cobras una pensión de viudedad y tiene hijos menores es probable que cobren dicha pensión.
-Si estuvieras en este supuesto (agotar prestación cargar familiares) pues al ser mayor de 45 años y haber agotado una prestación contributiva por desempleo de, al menos, 18 días, el subsidio se prorroga hasta un máximo de 30 meses. Pero ojo, no quiere decir que tengas un derecho absoluto a cobrar el subsidio durante 30 meses, sino que te lo reconocen por 6 meses y luego solicitas las prórrogas correspondientes siempre que sigas acreditando cumplir los requisitos (imagínate que tienes una hija de 25 años que cuenta como carga familiar ahora, pero que dentro de 6 meses ya cumple 26 años, pues ya no computaría y ya dejarías de reunir el requisito de cargas familiares por lo que dejas de cumplir los requisitos legales para tener derecho al subsidio).
NOTA: Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.
El subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo NO es contributivo.
¿Pensáis que sería posible, una vez agotada la prestación pro desempleo y concedido el subsidio por agotamiento de la prestación, que jaufer suscribiera un convenio especial con la Seguridad Social (el mínimo son alrededor de 200€)?
En principio, pienso que sería posible.
De esa manera podría seguir cotizando a la SS hasta cumplir el requisito de 15 años.
Después, consiguiendo un contrato de trabajo POR CUENTA AJENA de AL MENOS 3 meses, a ser posible a tiempo completo, podría optar al subsidio mayores de 55 años.
Igual me líe mucho explicándolo, pero para que sea más fácil, si a día de hoy tuvieras 65 años y y mes de edad podrías acceder a una pensión contributiva de jubilación?? La respuesta es NO, puesto que no cumples con el requisitos mínimo de cotización, por tanto, tampoco tienes derecho al subsidio para mayores de 55 años.
Al no cumplir este requisitos, entiendo que es una pérdida de tiempo mirar si cumples los otros, pues ya no procede al no cumplir este requisito, puesto que dices que sólo tienes 13 años cotizados.
De todas formas, si no lo hiciste, pide una vida laboral y mira exactamente tus cotizaciones.