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Derecho a SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Derecho a subsidio mayores 55 años
22/01/2013 10:01
Agradecería que alguien me aclarase las condiciones para poder acceder a este subsidio.

Tengo en la actualidad 57 años, viudo, estoy en paro y me queda un año hasta agotarlo.

Y mirando las condiciones a cumplir para poder tener derecho al subsidio, me encuentro con esto que no acabo de comprender, pues en uno de los puntos a cumplir dice:
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Y en el siguiente esto:
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años

En mi caso, cuando agote el paro tendré cotizados algo mas de 13 años, por tanto mas del doble del requisito del primer punto (6 años), pero sin llegar al requisito del segundo, (15 años)

Y mi duda es, ¿Tendría derecho a subsidio hasta la edad legal de jubilación o no?
Muchas gracias a todos y espero me aclaren este tema.
22/01/2013 10:37
¿Podria ser que primero me fuera concedido el SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, que cubre en mi caso 30 meses, para que una vez agotado este, ( ya cumpliria tambien el requisito de los 15 años), pasase al subsidio para mayores de 55 años?

Cumplo con todos los demas requisitos y mi unico ingreso es una pension de viudedad de 301 € mensuales.
22/01/2013 11:18
Los 30 meses no cuentan.Cumplir todos los requisitos salvo la edad ( esto quiere decir, salvo para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.) ( ya sabes que hay personas que se pueden jubilar anticipadamente, 61, 63 años etc) este no es tu caso ya que solo tienes 57 años.
El otro punto, haber cotizado los seis años.
Esto quiere decir que tienes que haber cotizado un minimo de seis años el REGIMEN general de la seguridad social.
22/01/2013 12:01
Muchas gracias Trola por tu rapida respuesta

Entonces, entiendo que segun dices y como SI TENGO COTIZADOS 13 AÑOS al REGIMEN GENERAL de la SS, tendría derecho a dicho Subsidio para Mayores de 55 años, ¿no?

Gracias por aclararmelo, Trola
22/01/2013 12:26
Son 2 requisitos distintos, que por lo que expones no cumples ambos:
Subsidio mayores de 55 años (me centro en los requisitos que expones, sin entrar en rentas y demás):

1) "hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral",

NO basta con que digas que has cotizado 13 años, sino que tienes que haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de tu vida laboral. Me explico, esos 13 años pueden ser cotizados al RETA (autónomos) y dicho régimen no contempla la protección por desempleo, por tanto de ser el caso no cumplirías dicho requisito. Por tanto, lo que tienes que ver es si cotizaste por desempleo al menos 6 años, si estabas en el Régimen general esos 13 años pues lo cumplirás, salvo que estuvieras como asimilado.

2) "y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social."

Es decir, cuando solicites el subsidio tienes que acreditar que cumples todos los requisitos para tener derecho a pensión contributiva de jubilación salvo el requisito de la edad. Puede ser pensión de jubilación en el RGSS, RETA, RTM, vamos puede ser en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social, no tiene porque ser en el RG, puesto que el artículo se refiere al sistema y no a un régimen concreto, y dentro del sistema de la seguridad social se incluyen varios regímenes.

Con los datos que das NO CUMPLES este requisito puesto que el periodo de cotización mínimo para tener derecho a pensión contributiva de jubilación es de 15 años.

Por tanto, en base a los datos considero que no cumples los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 55 años.

Para que sea más fácil, reúnes 15 años de cotización que es el periodo mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación?? Por lo que dices NO, pues entonces ya no procede seguir mirando. Si la respuesta fuer SI, entonces tienes que ver si de todo el tiempo cotizado (recuerda como mínimo 15 años) 6 años cotizaste por desempleo.

22/01/2013 12:29
Igual me líe mucho explicándolo, pero para que sea más fácil, si a día de hoy tuvieras 65 años y y mes de edad podrías acceder a una pensión contributiva de jubilación?? La respuesta es NO, puesto que no cumples con el requisitos mínimo de cotización, por tanto, tampoco tienes derecho al subsidio para mayores de 55 años.

Al no cumplir este requisitos, entiendo que es una pérdida de tiempo mirar si cumples los otros, pues ya no procede al no cumplir este requisito, puesto que dices que sólo tienes 13 años cotizados.
De todas formas, si no lo hiciste, pide una vida laboral y mira exactamente tus cotizaciones.
22/01/2013 12:46
El subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo NO es contributivo.

¿Pensáis que sería posible, una vez agotada la prestación pro desempleo y concedido el subsidio por agotamiento de la prestación, que jaufer suscribiera un convenio especial con la Seguridad Social (el mínimo son alrededor de 200€)?
En principio, pienso que sería posible.
De esa manera podría seguir cotizando a la SS hasta cumplir el requisito de 15 años.
Después, consiguiendo un contrato de trabajo POR CUENTA AJENA de AL MENOS 3 meses, a ser posible a tiempo completo, podría optar al subsidio mayores de 55 años.

¿Cómo lo véis?

Un saludo.
22/01/2013 12:46
En cuanto al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, hablas de 30 meses y no das más datos, así que te pregunto (si me equivo que me corrijan):
1) Tienes cargas familiares?

**cargas familiares: como dices que eres viudo, ya no cuento al cónyuge, entonces se computan que tu dirás si los tienes, los hijos MENORES de 26 años o mayores si son incapacitados y se exige:
-que la renta del conjunto de la unidad familiares (tú hijos menores de 26 años o mayores incapacitados) sumadas y divididas entre el nº de miembros de la unidad familiar no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Y COMO MATIZACIÓN se añade que no se va a considerar a cargo a los familiares que te cite si tienen rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Te DIGO esto último, porque de tener hijos menores de 26 años, debes tener en cuenta en su caso la cuantía de la pensión de orfandad, puesto que si tu cobras una pensión de viudedad y tiene hijos menores es probable que cobren dicha pensión.

-Si estuvieras en este supuesto (agotar prestación cargar familiares) pues al ser mayor de 45 años y haber agotado una prestación contributiva por desempleo de, al menos, 18 días, el subsidio se prorroga hasta un máximo de 30 meses. Pero ojo, no quiere decir que tengas un derecho absoluto a cobrar el subsidio durante 30 meses, sino que te lo reconocen por 6 meses y luego solicitas las prórrogas correspondientes siempre que sigas acreditando cumplir los requisitos (imagínate que tienes una hija de 25 años que cuenta como carga familiar ahora, pero que dentro de 6 meses ya cumple 26 años, pues ya no computaría y ya dejarías de reunir el requisito de cargas familiares por lo que dejas de cumplir los requisitos legales para tener derecho al subsidio).

NOTA: Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.
22/01/2013 12:50
2) No tienes cargas familiares?
Pues el otro supuesto, por tu edad:
-Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
-Duración máxima: será de seis meses improrrogables.
-Los requisitos de rentas y demás debes cumplirlos también.

22/01/2013 13:06
Hola amperio, se cruzaron los post, el otro día salió una pregunta parecida y estoy investigando, puesto que creo que patatin dijo que ellos pedían oficio al INSS que acreditase si cumplía o no los requisitos para jubilación y eso iba a misa, que si el INSS dice que sí pues el SEPE lo reconoce, si dice que NO pues no.

Yo estoy investigando pues tengo mis dudas, si te lees el art. 9 de la Orden que regula los convenios especiales deja fuera la protección por desempleo así como otros subsidios (por ejemplo, IT), entiendo que el convenio está para cumplir determinados requisitos para acceder a pensiones contributivas y no a pensiones asistenciales, pues un convenio especial no cubre todo, sino que la acción protectora viene delimitada según el convenio, incluso hay convenios sólo para cubrir la asistencia sanitaria.

De todas formas, tengo que ver si existe alguna Instrucción sobre la materia.

Aún así, tiene 57 años, le queda un año de prestación contributiva, por lo que nos ponemos en los 58 años, luego 2 años cotizando con convenio especial a los 60/61 años, según tenga 57 justos o algo más, y a saber si para entonces con 61 años teniendo no existe norma que le deniegue el subsidio por poder acceder a algún tipo de jubilación anticipada creada ad hoc para estos supuesto.
Yo le aconsejaría (si puede asumirlo) suscribir convenio especial para tener por o menos el mínimo de cotización para pensión contributiva de jubilación (si no cambia), pero sin hacerse ideas de mucho más, puesto que ya sabes que esto va cambiando y las cosas en materia de jubilación si no disminuye el paro y hay más cotizantes, no se va a sostener mucho más. Su pensión con 15 años será poca pero sumada a la viudedad, pues es algo más.

P.D. Por cierto, con lo de jubilación estoy ahora, lo tengo aquí delante por cierto, y como aún tengo que ver los problemas prácticos (tuvimos un coloquio al respecto) que se pueden suscitar, no contesté al otro post que pusiste, pero tan pronto acabe con ello lo hago. Por cierto, me da que estos días saldrá alguna rectificación, con algún punto de los suspendidos que se dirá que es de aplicación, en concreto me refiero a la jubilación parcial anticipada, o esa idea les rondaba, ahora lo que pase ya no lo sé. Como el caso de un consultante de ayer sobre portero fincas, que quería contratar a un desempleado pagarle 1300 euros para cotizar menos pues el jubilado parcial tenía una base de 2400 euros, sin cumplir con la equivalencia del 65% (que esto es aplicable pues no es de la Ley 27/2011 sino anterior) y encima librándose de seguir cotizando por el jubilado parcial que es una nueva norma ahora suspendida (art. 6 Ley 27/2011) y con la que se trata de evitar que los empresarios se "libren" de gente de determinada edad a costa de la seguridad social. Igual me lío mucho, pero algunas reformas en la jubilación parcial anticipada eran necesarias, pues en dicho tema había muchos abusos y así está el sistema, salvo trabajos específicos, la jubilación parcial anticipada (61 años hasta ahora) no puede ser a cargo del sistema sino que la empresa tiene que asumir parte del coste. Esta es una opinión, pero con 61 años un trabajador sigue siendo productivo para la empresa, eso sí con cierta antiguedad la empresa cotiza más, pero lo que no puede ser es que se libre de él mediante jubilación parcial anticipada y pretenda cargar el coste a la SS.
Saludos.
22/01/2013 13:16
CASO 2) No tengo cargas familiares, tengo cotizados 13 años al desempleo, cumplo con los requisitos de rentas y demas, pero en el SOC DICE que la duracion del subsidio por agotamiento del paro es de 30 meses y no de 6 meses.

Prestación contributiva agotada

Mayores de 45 años
Duración de la prestación 4 meses
Duración del subsidio 24 meses

Duración de la prestación 6 o más meses Duración del subsidio 30 meses

Aquí puede comprobarlo
http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_es/ciutadans/pres_desocup/subsidi_esgotament.html
22/01/2013 13:30
Yo le digo lo que dice la ley, partiendo de que es mayor de 45 años y NO TIENE responsabilidades familiares, la duración puede verla en el art. 216 LGSS.

Artículo 216. Duración del subsidio.
1. La duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:
1.Desempleados incluidos en el apartado 1.1.a del artículo anterior que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean:
**Nota el 1.1.a) se refiere a agotar prestación por desempleo y TENER responsabilidades familiares.

a.Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.

b.Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.

c.Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.

Si no tiene responsabilidades familiares usted no está en ninguno de los casos que le expongo en el supuesto anterior.

2.Desempleados incluidos en el apartado 1.1.b del artículo anterior. En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables

**Nota...1.1.b) es el supuesto de "Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento", entiendo por los datos que da que este es su caso, por tanto 6 MESES improrrogables.

Mírese el art. 216 LGSS, y en todo caso, en la página del SEPE tiene información al respecto, que aun no siendo vinculante la información que allí se contiene es más certera siempre, piense que el SEPE es quien paga, y no el SOC,y quien paga manda.

22/01/2013 13:38
Y como la duracion de mi prestacion es mas de 6 meses, el subsidio seria de 30 meses.

Independientemente de esto, quiza tenga la posibilidad de conseguir un contrato, (pese a mi edad), como Auxiliar de Seguridad, que es mi oficio habitual, en una empresa de Seguridad en la que ya trabaje hace años, y parece, (solo parece), que quedaron muy contentos con mi trabajo y estan buscando un servicio que sea adecuado para mi.
Esta sería la mejor solucion, pues aunque solo me mantengan el contrato durante 2 años, ya tendria cotizados los 15 años exigidos que creo que es el mayor escollo que tengo.
22/01/2013 13:40
Este caso se complica.
Yo daba por hecho que tendría derecho a 30 meses (prorrogables de 6 en 6) pero, después de leer tu post, me he dado cuenta de que, a no ser que tenga responsabilidades familiares, sólo le corresponderán 6 meses de subsidio por agotamiento de prestación.
Por lo tanto, cuando terminara de cobrar la prestación por desempleo, todavía le quedarían 2 años para cumplir el requisito de los 15 años.

Bueno. Espero que tenga responsabilidades familiares y que pueda suscribir el convenio especial con la SS.
A lo mejor, con suerte, puede ir consiguiendo trabajos eventuales que le ayuden a conseguirlo.

PD: Al amigo de la jubilación flexible y las lagunas de cotización, le han reconocido los 3 años y pico, después del servicio militar, que no figuraban en su vida laboral (1 mes menos de lo que reclamó). Me llamó el domingo. Le he pedido que me lo envíe para poder ver en su vida laboral qué pone exactamente. Tengo mucha curiosidad. Ya te diré algo, cuando lo tenga. Ya sabes que el amigo es flojito (muy buena gente, pero flojito).

Un saludo.

22/01/2013 13:45
Definición
Este subsidio es para personas que hayan agotado la prestación contributiva y tengan ingresos inferiores al 75% del SMI (individualmente y por familiar) responsabilidades familiares (o sin ellas siendo mayor de 45 años) y continuen en situación de desempleo.
22/01/2013 13:45
Yo no se que parte no entiende...usted es mayor de 45 años pero NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES por tanto entra en el punto 2 de lo que expuse (que copie literalmente) y por tanto con independencia del tiempo de desempleo contributivo, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo si cumple los demás requisitos tendrá derecho al subsidio por 6 MESES imporrogables.

Si se fija las letras a, b y c del punto 1, que tienen en cuenta la duración de la prestación es para personas QUE TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

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En cuanto a lo del subsidio para mayores de 55 años lo requisitos por lo que expone no lo cumple, me parece perfecto que busque un trabajo puesto que es una obligación de todo perceptor de prestaciones por desempleo y no únicamente ver si se tiene derecho a subsidios.

Eso sí, a saber dentro de 2 años si existe este subsidio o no. Aún así trabajar y cotizar es positivo para usted.

Además, igual cuando acabe el contrato de 2 años, tiene una edad que le permita acceder a alguna pensión contributiva de jubilación pues ya tendrá 15 años cotizados y por tanto ya no procedería el reconocimiento del subsidio sino solicitar la pensión, aunque al ser anticipada se vea reducida en la cuantía. Eso precisamente es algo que quieren modificar ahora, tras la reforma del subsidio para mayores de 55 años.

Saludo.

22/01/2013 13:56
juafer00 ...como usted quiera...el Servei d`Ocupació de Cataluña NO LE PAGA el subsidio sino el SEPE (estatal), así que casi mejor guíese por lo que dice el SEPE, aunque usted mismo. Además la información de páginas de organismos oficiales siempre es orientativa y no está actualizada día a día.

El régimen legal básico lo tiene en los arts. 215 y sgtes de la LGSS, así que a eso debe atenerse, concretamente la duración en el art. 216.

Usted está cobrando una prestación por desempleo contributiva, no tiene responsabilidades familiares y es mayor de 45 años, pues a mi juicio le corresponde el subsidio previsto en el art. 215.1.1.b) (por agotamiento de prestación contributiva) cuya duración de acuerdo con el art. 216.1.2 es de 6 MESES IMPRORROGABLES.

No se tiene en cuenta la duración de la prestación en caso de NO tener responsabilidades familiares (su caso) y optar al subsidio por agotamiento de prestación contributiva y ser MAYOR de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo.

Si tuviera responsabilidades familiares, la duración del subsidio si se incrementa en función de la duración de la prestación contributiva agotada, pero NO es su caso, puesto que dice que NO tiene responsabilidades familiares.

Yo hasta aquí, salvo mejor opinión, aunque mi recomendación es que mire la página del SEPE, que reitero las prestaciones pro desempleo son COMPETENCIA EXCLUSIVA del SEPE, quien las reconoce, deniega y paga, así que usted mismo.

Saludos.
22/01/2013 13:56
Agradezco vuestros esfuerzos en este caso, pero o soy muy tocho y no entiendo lo que dice el SEPE, Oo lo que dice es lo siguiente:

Para mayores de 55 años.

Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a cualquier tipo
de pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf

22/01/2013 13:57
Mi último post es porque no había leido el anterior de juafer00, se cruzaron, de ahi que respondiera 2 veces.

Saludos.
22/01/2013 14:00
TENGO 57 AÑOS, soy mayor de 55 años, NO DE 45 años.