"2.Desempleados incluidos en el apartado 1.1.b del artículo anterior. En este caso la duración del subsidio será de seis meses IMPRORROGABLES."
En el apartado 1.1.b del artículo 215, pone:
"Haber agotado la prestación por desempleo, CARECER de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento."
Por lo tanto, yo interpreto que lo CORRECTO es lo que dice ainoa.
Al principio, cometí el mismo error de interpretación que tú.
Efectivamente....lo que dice es eso....pero si por ejemplo tienes 61 años y 40 cotizados puedes acceder a una pensión contributiva de jubilación anticipada, eso si al ser anticipada no cobrarás el 100%.
En tu caso, a día de hoy aunque tuvieras 15 años cotizados no podrías con esos años acceder a la pensión de jubilación anticipada, puesto que se piden muchos más años de cotización para ello, por tanto con la legislación actual siempre que cumplieras los requisitos percibirías el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria (actualmente 65 años y 1 mes).
Esto es hasta hoy en día....pero a lo que me refiero es a que mañana pueden cambiar la norma...y dado que ya cambiaron la regulación del subsidio para mayores de 55 años poniendo "Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a cualquier tipo
de pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades", cuando antes era hasta cumplir la edad para causar pensión de jubilación contributiva ordinaria, ahora si te fijas pone "en cualquiera de sus modalidades", se entiende (esto no es nada fijo, pues por ahora no hay nada publicado en el BOE) que la intención del gobierno al haber suspendido el régimen de la Ley 27/2011 que regulaba las pensiones anticipadas, entre otras, es además de prolongar la edad de jubilación para la anticipada, pues adapatar la regulación a los supuestos de perceptores de subsidios para mayores de 55 años, esto es lo que yo pienso, una opinión, puesto que la reforma del subsidio para mayores de 55 años fue posterior a la Ley 27/2011 y está claro que esa reforma "cualquier tipo" fue con alguna idea. No obstante, a día de hoy la cosa está como está, yo sólo digo que no se puede hacer como el cuento de la lechera pensando a dos años vista, cuanto en un año llevamos reforma tras reforma, incluso de leyes que no llegaron a entrar en vigor.
Espero haberme explicado, mi intención es trasladarle que lo mejor que puede hacer es trabajar y cotizar lo máximo que pueda y en principio olvidarse del subsidio para mayores de 55 años, pues de aquí a 2 años a saber.
TENGO 57 AÑOS, soy mayor de 55 años, NO DE 45 años.
Y esto que importancia tiene a efectos de lo que se debate aquí?? Intenta distinguir ambos supuestos.
-Eres mayor de 55 años, pero no cumples los requisitos legales para acceder a ese subsidio, por tanto esto por ahora tienes que olvidarlo.
-Ser mayor de 55 años también implica ser mayor de 45, y entiendo que tú podrías si cumples los requisitos acogerte a dicho supuesto, que ya es algo, peor sería ser menor de 45 años sin cargas familiares, que quedarías fuera.
Ésta es tu situación a fecha de hoy (con la normativa ACTUALMENTE en vigor).
1) Tienes 57 años.
2) Estás cobrando la prestación por desempleo.
3) Te queda un año más de cobrar dicha prestación.
4) Cuando termines de cobrar el paro, habrás cotizado algo más de 13 años a la SS.
¿Qué posibilidades tiene una persona de 57/58 años que agota la prestación por desempleo (si no cambian las leyes)?
1) Solicitar el subsidio mayores de 55 años hasta que cumpla los requisitos para una jubilación anticipada u ordinaria.
NO podrás porque habrás cotizado MENOS de 15 años a la Seguridad Social.
2) Solicitar un subsidio por agotamiento de prestación por desempleo.
SÍ que podrás pedirlo cuando agotes el paro porque, aunque no tengas responsabilidades familiares, tienes más de 45 años (si no cambian las normativas).
Ahora bien, como NO tienes responsabilidades familiares, SÓLO te corresponderán 6 MESES de subsidio (ver los artículos que ha citado ainoa). Este subsidio NO es contributivo, o sea que, mientras lo estés cobrando, NO estarás cotizando a la Seguridad Social.
Es verdad que la información de la página del SEPE induce a error.
Te cito enlace del SEPE:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptico_subsi_Desem_ago.pdf
Como podrás verificar en este enlace, en el apartado donde habla del tiempo de duración del subsidio, se puede interpretar que tendrás derecho a 30 meses. Pero, si lees el ÚLTIMO párrafo de la página 2, que dice "Lea la información siguiente solamente si Ud. tiene 45 o más años", verás que SÓLO tienes derecho a 6 meses de subsidio por agotamiento de prestación, dado que NO tienes responsabilidades familiares.
La verdad es que, en mi opinión está mal explicado.
Lo que sirve es lo que establece la Ley (los artículos de la LGSS a los que ha hecho referencia ainoa).
Como podrás comprobar al final de la 2ª página de la información del SEPE, pone "Esta información tiene carácter meramente divulgativo".
Por lo tanto, tienes que llegar a cotizar 15 años si quieres optar a cobrar una pensión de jubilación.
Como tendrás que jubilarte a la edad ordinaria (más de 66 años) porque NUNCA habrás cotizado el mínimo de años exigidos para una jubilación anticipada (más de 30 años, a partir de abril 2013 serán 33 años), PIENSO que tienes 2 opciones:
1) En mi opinión, lo más aconsejable en tu caso es que busques un trabajo o varios trabajos temporales para alcanzar los 15 años de cotización a la SS.
2) Podrías suscribir un convenio especial con la SS para pagar de tu bolsillo las cotizaciones que te faltan (el mínimo está alrededor de los 200€).
Una vez que tengas cotizados los 15 años a la SS y, siempre que estés en situación legal de desempleo (haber estado cobrando el paro O BIEN haber acabado un contrato laboral de AL MENOS 3 meses), podrás solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que cumplas con TODOS los requisitos establecidos) hasta la edad de jubilación.
Todo esto a día de hoy. Dentro de un año, no creo que nadie te lo pueda asegurar.
Muchas gracias a ainoa 1, amperio y demas por sus aclaraciones, como comprendereis yo soy lego en todo esto y como dice amperio el SEPE induce a error a primera vista, y yo pensaba que era correcta la informacion del SEPE.
En todo caso, creo que es mejor esperar a que pase el tiempo, por si cambian los requisitos.
Aunque mi intencion es volver a trabajar a corto plazo, pero sabiendo la dificultad actual de conseguir un empleo, lo que pretendia con mi consulta era saber mi situacion en el caso bastante probable de no conseguirlo antes de agotar el paro.
Mi reconocimiento a todos y mi gratitud por vuestra atencion.