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Derecho a pension de viudedad

49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
08/06/2009 20:26
juliarigo,

creo que no ha leído bien el comentario de Laura 1234...

Un saludo.
06/06/2009 21:22
Disculpas aceptadas.
06/06/2009 21:20
Pues si me he equivocado le ruego me disculpe, no tengo inconveniente en decirlo y de que NO TENGO NI IDEA DE LABORAL, solo cuando estudié la carrera hace tiempo.
06/06/2009 21:13
Maribel25, sigue sin enterarse de que Anais33 es otra persona. Y he trabajado en la seguridad social durante cuatro años. Si no me cree es su problema.
06/06/2009 21:05
ferro57 yo me estoy refiriendo a una intervención que la señora anais ha hecho en otro post diciendo todo lo contrario que aquí... ERA UNA IRONÍA.
06/06/2009 20:21
Se me ocurren multiples alternaivas en las que la madre no tenga la custodia efectiva de los hijos y el padre ni visite a sus hijos.
Un saludo
06/06/2009 16:50
¿ Sin custodia y el padre no va a ver a la niña ?...entonces ¿ quién tiene la custodia ?...lo mismo no hay ni siquiera niña... ni trabajo en la SS... ni cuidando niños... ni vete tú a saber las cosas que habrá dicho por ahí... Es que me estoy entrenando con la bola de cristal porque no tengo otra forma de ganarme la vida y como han quitado las pensiones puessss...
01/06/2009 22:07
Pues no doy una, ¡¡anda que tengo un futuro!!... como mi marido me deje con los años que tengo no se de qué voy a vivir porque no sirvo ni para adivina, y eso que es una forma recurrente de ganarse la vida. En serio, todo se ve desde una perspectiva distinta según la edad e insisto porque lo he vivido, a ciertas edades se te cierran las puertas para un trabajo en condiciones. Lo ideal sería que no hubiera paro y que si mi marido me dejase con 55 años pudiese encontrar un trabajo digno, ¿que necesidad tendría de depender de él? ( no estoy separada... pero nunca se sabe).
01/06/2009 21:11
Piedrecita, no hay diferencia alguna, la ley reconoce expresamente los mismos derechos a los hijos matrimoniales y no matrimoniales.

Maribel25, en lo que a mí respecta intuye mal, soy primera esposa separada y no custodia, aunque en la práctica con custodia compartida, y mis conocimientos no vienen de que me lo haya currado para contradecirla sino de haber trabajado en la Seguridad Social.
01/06/2009 15:52
perdón por la intromisión.

Ya que ha salido el tema de la pensión de orfandad, queria preguntaros algo que no tengo claro respecto a la pensión de orfandad.

El otro dia me comentaron que si los padres separados no habían estado casados, los hijos no tenían derecho de pensión de orfandad. Algo que me pareció totalmente incongruente, porque si a mi me pasase algo, no sé qué tiene eso que ver, para que mi hijo no cobrase la pensión de orfandad correspondiente, al igual que si le pasara a su padre.

¿me lo podeis aclarar si hay alguna diferencia si los padres han estado casados o no?

gracias
01/06/2009 14:46
¡¡Como os lo currais jeje!!...intuyo 2ª esposa de divorciado con hijos a su cargo y divorciado casado con 2ª esposa... en ambos casos soportando pensión... sin ánimo de ofender.
01/06/2009 14:38
Perdón, no había leido todo el texto, también en la página a la que nos dirije, de clases pasivas hace referencia al mismo requisito que en la SS, es decir cobro de pensión compensatoria que quedará extinta con el fallecimiento del causante
01/06/2009 14:32
Efectivamente esa información no es para las pensiones pensiones del régimen general de la seguridad social, que tiene unas condiciones diferentes.

La pensión de familiares es diferente, pero también habla en la misma página de la de orfandad. Pero si lo lee detenidamente, en este caso concreto, verá que si sólo existe un hijo la pensiónes del 25%, si son más un 10%, con un incremento del 15% repartido entre todos, con lo que en su caso concreto sería un 17,5% para cada uno de ellos. Además en esa página si se recoge de forma expresa el derecho a la pensión de viudedad de los ex-conyuges (como ocurría hasta ahora en la seguridad social).
01/06/2009 13:22
Una pensión de favor de familiares de clases pasivas no tiene nada que ver con una orfandad de régimen general. Para empezar la pensión de favor de familiares no se concede a menores de edad.
01/06/2009 13:19
Yo lo que he dicho lo saco de aquí:
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/PensionesPrestaciones/PensionesaFavordeFamiliares.htm

apartado 3.2 ( Cálculo de la pensión )
01/06/2009 12:42
Según lo que yo conocía de la Ley de Seguridad (salvo que haya cambiado), la pensión de orfandad era del 20% para cada huerfano, con el límite del 100% para la pensión de viudedad más la de orfandad. Es posible que en el caso que usted cuenta, el padre hubiera vuelto a contraer matrimonio y tuviera más hijos de este nuevo matrimonio.

Pero creo que lo que deberiamos reclamar es una modificación de la ley que atienda más a la pensión de orfandad y menos al mantenimiento de la pensión de viudedad, esto se adecuaría más a la situación actual de las familias. Primando el derecho de los hijos sobre las viudas.

Imagina el caso contrario, que la ex-mujer no tuviera hijos, ni cobrara pensión compensatoria porque tuviera su propio trabajo, y la nueva esposa tuviera 3 o más hijos. ¿Sería justo reducir la pensión de orfandad de estos hijos, y repartir la de viudedad entre la ex- mujer y la viuda?
01/06/2009 12:30
Pues no, Maribel25, la cuantía para cada huérfano es el 20% de la base reguladora, con lo cual, si hay dos hijos, cobrarían un 40% de la base, porcentaje que supera muchas pensiones de alimentos. El porcentaje no es a repartir, se suma. En cuanto a que los separados fallecen sin formar otra familia, pues bueno, es como cuando un jubilado fallece sin herederos. ¿Qué hacemos, darle su pensión a alguien de la familia para que no se pierda?
01/06/2009 12:24
Perdon, he leido el post y no está bien. Cuando digo el 10% de la base reguladora es para cada hijo, siendo esta cantidad inferior a la que percibiría por pensión de alimentos.
01/06/2009 12:16
Conaly, en el caso que ponía como ejemplo de una familia con pocos recursos como una gran mayoría de este país a los huerfanos ( más de uno ) les corresponde un 10% de la base reguladora que se distribuye entre ellos... hay que tener en cuenta que el minimo de pensión de orfandad para el 2009 es de 175€...saldrian perdiendo, mientras que ambas pensiones, las de orfandad y viudedad serian compatibles, en el caso que digo. Por otro lado hay que tener en cuenta también que muchos hombres se separan y no forman otra familia... esto es muy común, y esto beneficia a las arcas del estado, por eso se ha hecho sigilosamente, sin propaganda politica como otras. Sigo pensando que no ha sido el momento más oportuno para hacer esta ley.
01/06/2009 09:59
Maribel25, en el caso que ponía como ejemplo, si existen hijos, estos si tienen derecho a pensión de orfandad, creo que es un 20% de la base reguladora para cada uno de ellos, en ese caso seguiría cobrando aproximadamente lo mismo que tiene fijado como pensión. Otra cosa es que se solicite en estos casos en que existen hijos, que la pensión de orfandad se siguiera percibiendo hasta su independencia, no como ahora. Pero esto no justifica el que se conceda pensión de viudedad a quien no es viuda ni ha sufrido ningún perjuicio económico por el fallecimiento del ex-conyuge