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Derecho a paro

14 Comentarios
 
Derecho a paro
24/07/2006 09:05
el despido disciplinaario da derecho a paro???en caso que no de derecho..puedo negociar en el smac que me cambie el tipo de despido y renunciar a la indemnización????
24/07/2006 09:18
El despiso, sea disciplinario, objetivo, colectivo..da derecho al desempleo siempre que se cumplan los requisitos de carencia, esto es, el año, como mínimo de cotización
24/07/2006 12:34
yo creo que el disciplinario no da derecho a paro, pero no estoy seguro
24/07/2006 13:01
siempre que sea procedente no dará derecho a paro, en el caso del disciplinario para el empresario siempre será procedente y por tanto habría que reclamar su improcedencia

saludos
24/07/2006 13:10
Jajajajajajajajaja, que nivel. Si señor
24/07/2006 13:39
El artículo 208 contempla expresamente estos supuestos diciendo que "Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:
Por expediente de regulación de empleo.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido (La reforma aquí ha eliminado el requisito de sentencia en el caso de despido procedente).
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria del trabajador en los casos de los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio, siempre que su denuncia no se haya efectuado por el trabajador.
Por resolución de la relación laboral, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.
Cuando se suspenda su relación laboral por expediente de regulación de empleo.
Cuando se reduzca la jornada laboral al menos en una tercera parte.
Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo, a los que se refiere el art. 15.8 del Estatuto de los trabajadores carezcan de ocupación efectiva en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Cuando los trabajadores retornen a España, por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

Por otra parte, el mismo artículo 208 en su apartado 2 establece expresamente qué supuestos no se consideran "situación legal de desempleo".

Cuando el trabajador cese voluntariamente en el trabajo (salvo lo previsto en el anterior apartado 1 e).
Cuando aun encontrándose en alguna de las situaciones anteriores, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
Cuando el empleador notifique la fecha de reincorporación, tras sentencia de despido improcedente o nulo, y el trabajador no ejerza ese derecho, ni en su caso, las acciones del artículo 276 de la LPL.
Cuando el trabajador no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos previstos en la legislación vigente.
24/07/2006 13:42
El_Murciano, en lugar de partirte de risa, podrías sacarlos de su error.

Lauraaaa, tienes derecho a desempleo.

El SMAC no es para que te "cambien" la calificación del despido, es para negociar una salida extrajudicial cuando no se está de acuerdo con la actuación de la empresa.

24/07/2006 13:54
a ver si me ha quedado claro, tiene paro aunque el despido sea procedente??

yo siempre había entendido que siempre que fuera despido se tendría derecho, pero hace poco me dijeron (un abogado) que si era procedente no tenia derecho, por eso lo he dicho tan segura....

saludos
24/07/2006 14:10
¿Cuanto es "hace mucho"?

Lo que ocurre es que vaneeee, lauraaaa o como quiera que se llame, ha oido campanas y no sabe dónde.

Le han comentado que debe presentar papeleta de conciliación reclamando contra el despido disciplinario en el SMAC, pero no es para "cambiar la consideración del despido", sino para poder acreditar la situación legal de desempleo ante el SPE. La prestación la tendrá, tanto si el despido es procedente, como si es improcedente.

Saludos yo misma.
24/07/2006 15:47
ahora me ha quedado claro, cuando digo hace poco hablo de menos de un mes aunque a mi su reflexión me dejó extraña pero el abogado -y con experiencia- era él, porque yo además de no ser abogado tampoco tengo experiencia

saludos y gracias

24/07/2006 16:32
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
25/07/2006 09:05

Si no es laboralista, no te fies de la información que te pueda dar, porque puede que te conteste con lo que aprendió cuando estaba en la Universidad.

Si en laboral ayer es mucho tiempo, en derecho del empleo hace una hora es demasiado para saber si la norma sigue vigente. Una locura.
25/07/2006 13:49
pues se dedica a laboral, aunque no va a juicios ni nada así, pero vamos que la que tenía razón era yo cuando pensaba que solo el motivo de quedar desempleado fuera procedente o improcedente el despido sí daba derecho a tal prestación

pero bueno, siempre piensas que la experiencia es un grado y por tanto que eres tú quien se equivoca sin cuestionarlo más

saludos
25/07/2006 15:14
El despido diciplinario, procedente o improcedente, siempre ha dado derecho a paro, solo que antes, con el procedente, era necesario un periodo de espera de tres meses, cosa que cambió con la reforma laboral del PP. Desde entonces la situaciónb legal de desempleo se acreditar con la carta de despido y no es necesario ni ir al SMAC.
Ahora recibe el mismo tratamiento que el improcedente
26/07/2006 10:38
Pues eso mismo stivi. Pero la gente escucha por aqui y por allí y no saben de dónde viene.

Una persona va a gestionar su desempleo. Tiempo después cuenta a otra l"en la misma situación" lo que le han pedido y dejado de pedir. Y ya la hemos liado.