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¿Derecho a paro?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
16/11/2012 11:09
Asi es mi paro ya esta corriendo hasta que se agote,pero bueno ayer me informe bien de las cantidades y no me merece la pena pues esa diferencia es minima y solo seria durante los 6 primeros meses asiq ue lo dejo como esta cobrare la IPT y lo de buscar trabajo se me antoja dificil y no ya por que no hay si no por que aun estoy en fase de recuperacion y aun me queda un año si no mas para estar bien dentro de lo que tengo que es irrecuperable,pero bueno primero la saludo ya llegara un trabajo,lo que si me interesa saber es una vez reciba la resolucion el tema del 33% de minusvalia y el tema del certificado como va pero ya lo mirare bien,un saludo.
16/11/2012 09:41
No es así bernabiel. Al reconocerle ahora la IPT, puede optar entre la IPT y la prestación. Si opta por la IPT las cotizaciones a desempleo las agota y el cómputo para nuevas cotizaciones se pone a cero.
Saludos.
16/11/2012 09:18
Hola xavi, solo queria comentarte que si lo que te concedieron fue una ipt, en la que puedes seguir trabajando en otro oficio diferente,y la diferencia entre la pension y el paro es minima, no te interesa gastar paro , te interesaria mas la pension, ya que si el dia de mañana encuentras un trabajo y luego lo pierdes tendrias derecho a cobrar la pension y el paro que no gastastes en su dia, tendrias derecho al paro y a la pension a la vez, mientras que si ahora lo agotas todo el paro, y comienzas a trabajar, tendrias que cotizar un año para cobrar 4 meses.
16/11/2012 07:49
Reactivaban la pensión y nos lo comunicaban para que diéramos la baja,poco podíamos decir porque ya estaban en alta.Una nómina menos.Un saludo
15/11/2012 20:30
Y ¿cómo lo hacían? ¿Renunciaban a la prestación o pedían la reacitivación de la IP y luego de oficio se le daba la baja la prestación?
15/11/2012 20:09
Así es, lo que pasa es que por lo menos hasta no hace mucho el INSS admitía la reactivación de la pensión sin agotar la prestación... y ante eso...
Un saludo
15/11/2012 19:13
Te obligan a extinguir el desempleo.
Esta bien que no te obliguen a tomar el menú del día y te den a elegir "a la carta", pero eso ya sería buffet libre.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
15/11/2012 14:33
Reacivo este tema por que es de mi interes ya que he estado mirando lo del paro y me queda una duda ya que si en mi caso eligiera cobrar el paro que es algo mas que la pension la duda que me queda es que con la nueva ley a los 180 dias pasas a cobrar el 50% y entonces seria menos que en la pension por IPT,puedo pedir cobrar el desempleo y que a partir de los 180 dias reanudar la pension o te obligan a extingir el desempleo,gracias.
26/01/2006 20:57
Muchas gracias en este momento estaba leyendo en la pagina del INEM este asunto y efectivamente me corresponden 978,16. Gracias por todo y un saludo.
26/01/2006 20:41
Ten en cuenta que existen unos topes o cuantías máximas en el desempleo que no se pueden superar indistintamente de la base reguladora que ten corresponda por las cotizaciones.

Para el año 2006 son las siguientes: sin hijos a cargo 978,16 €; con un hijo 1.117,9€ y con dos hijos o más 1.257,63

Suerte y que te vaya bien.
26/01/2006 20:04
Muchas gracias por todas tus aclaraciones, sobre todo lo de los 15 dias. Con el 55% de la cotizacion a la SS cobro 750 Euros de pension, con la cotizacion de Base A.T. y Desempleo son 1890 Euros que el 70% son 1324 Euros y el 60 % 1134 por lo que la diferencia con la pension es abismal. De todas formas me imagino que abra un maximo en cada grupo de cotizacion.
Insisto. Muchisimas gracias.
26/01/2006 19:30
Vamos a ver.
La opción existe y se opta cuando interesa. Es decir, cuando se tiene derecho a desempleo y éste es superior a la pensión.

Sin embargo, puede ocurrir que la pensión sea mayor que las prestaciones por desempleo. ¿Entonces para que vas a optar? También puede ocurrir que el desempleo no te corresponda o que los plazos que tenías se hayan consumido el desempleo que te quedaba. Es decir, desde la extinción del contrato de trabajo se tienen 15 días para solicitar el desempleo, con inicio de la prestación al día siguiente de la extinción. Transcurrido esos 15 días vas consumiendo el paro que te correspondía.

En fin, yo no veo el interés en las prestaciones por desempleo, salvo que éstas y en el caso de que te correspondan sean superiores a la pensión.

Comprende que te dije que esto se aclara en el INSS y en el INEM, el foro tiene inconvenientes para llegar a todo el tema con sus peculiaridades.

Y no es necesario agotar todo el desempleo antes de reanudar la pensión. Sólo se está el período que es superior a la pensión. Imagínate que los 6 primeros meses 70% de la base reguladora, puede ser superior y el 60% restante que va a continuación ser inferior. Además el desempleo tiene unos topes en función de los hijos a cargo. Como verás el tema es complejo y lo que empezamos con una pregunta simple deriva en una información cada vez más compleja.

Saludos.
26/01/2006 18:57
Hola Jesusfer. Resumiendo y perdona por mi torpeza. ¿Tengo derecho a elegir entre cobrar el paro o la pension aunque haya pasado este tiempo?, he cobrado de la SS medio mes de Noviembre, Diciembre y el que cobrare en Enero?. Entiendo por la primera contestacion que me diste, que puedo suspender la pension hasta agotar la prestación por desempleo total o parcialmente. Lo que si creo es que una vez haya elegido el cobro del paro debo agotar totalmente dicha prestacion antes de volver a cobrar la pension.
Muchas gracias
26/01/2006 18:38
Tranquila Lady Halcón. He conocido casos de incapacidad que han optado por el desempleo por eso respondí. En otros temas aprendo todos los días.

Una cosa es la opción en el momento de la resolución y otra es solicitarlo después de agotar los plazos. En la pregunta no se especificaba cuando tuvo la resolución de la incapacidad.

De todas formas la otra pregunta queda contestada con la posibilidad de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con el desempleo que te corresponda por la realización de otro trabajo diferente al habitual.

Saludos.
26/01/2006 18:29
Hola LadyHalcon, como comprenderas no tengo ni idea de leyes, pero lo que no cabe en cabeza de nadie que, al menos en este caso, se pidan requisitos que son materialmente IMPOSIBLES de ejecutar, porque ¿Como voy a pedir paro antes de 15 dias si aun no ha dictador resolucion la SS?, si lo hubiera pedido en esos 15 dias me lo hubieran denegado porque no existe despido improcedente por parte de la empresa, insisto en que no tengo ni p idea de leyes pero si es como tu dices con respecto a los plazos, significa que ningun trabajador que le concedan la DISCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL tras haber estado de baja 18 meses tiene derecho a cobrar el paro.
Recibe un cordial saludo y si procede contestacion estare gustosamente esperandola.
26/01/2006 18:14
Tienes razón Jesusfer, sigue vigente y yo no me leí todo.

Y me temo que los de la oficina de empleo tienen razón en cuanto a los plazos...
26/01/2006 17:26
Efectivamente tengo derecho a paro pero entiendo perfectamente a LadyHalcon por que he ido a una oficina del inem y el "borrico" del director de la oficina me juraba y perjuraba, (incluso enseñandole lo que ponia en el .2 del articulo 16 que me he bajado del propio INEM), que no me correspondia paro porque no cumplia el requisito de no haber sido despedido por la empresa, he ido a la oficina del INEM que me corresponde y si han aceptado que me corresponde, pero no puedo acceder a ella por no haber presentado la solicitud en el plazo de 15 dias habiles despues de la baja en la empresa. ¡Como voy a solicitar con menos de 15 dias si cause baja el 11-9-2005 por 18 meses de baja, la resolucion tiene fecha el dia 10-11-2006 y me llego el dia 28-11-2005?, por otro lado la SS me asegura que si tengo derecho pero quien tiene que concederme esa prestacion evidentemente es el INEM por lo que tampoco se mojan el culo. ¡No se que hacer!
Salu2
26/01/2006 14:32
O sea que se puede optar por el desempleo habiendo sido afectado por una Incapacidad Permenente Total y reuniendo los requisitos para el desempleo y la prestación supera a la pensión. Está claro.
26/01/2006 14:09
Hola:
La disposición derogatoria única de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, derogó los párrafos b,c,d,e,f del apartado 1 del art. 1 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril, pero no los demás artículos.

Pues bien, el art 16 del R.D. 625/85 establece lo siguiente:

Art. 16. Invalidez y desempleo.

1.- Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión.

2.- Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

3.- Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzada.

4.- cuando un invalido permanete total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación por de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio que le corresponda además de la pensión de invalidez.

Así que aunque no estés de acuerdo creo que esto sigue vigente. ¿Verdad?

Saludos.
26/01/2006 12:58
No estoy de acuerdo Jesúsfer. La declaración de IPT no está entre las causas de la situación legal de desempleo Artículo 208, modificado por Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por ley 45/2002.

Por tanto, entiendo que no existe aqui derecho de opción.

Otra cosa es que pueda inscribirse como demandante de empleo y que las cotizaciones realizadas puedan dar lugar a prestación por desempleo. Se tiene en cuenta los seis años anterires a que se produzca una situación legal de desempleo, por lo que podrían abarcar periodos cotizados antes de la declaración de IPT.

Saludos.