Hola:
La prestación por desempleo se cálcula con el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores. El 70% de la base reguladora es lo que se percibe durante los 180 días primeros el resto hasta los 720 máximos es el 60%.
Cuando te conceden la pensión por incapacidad y se extingue el contrato de trabajo, puedes optar entre las prestaciones por desempleo suspendiendo la pensión cuando aquella es superior a esta. Una vez agotada la prestación del desempleo reanudas la pensión.
Pero todo esto debes de consultarlo en el INSS y en el INEM ya que esto procede cuando se extingue el contrato de trabajo y hay unos plazos establecidos que superados éstos se pierden derechos.
Hola Jesusfer, ante todo muchas gracias por contestarme y tan solo una aclaracion mas; si me acojo al subsidio de desempleo, trabaje o no trabaje, cuando se me termine el subsidio ¿vuelvo a cobrar la pension de la SS?
Muchas gracias
Hola:
Claro que valen las cotizaciones por desempleo. Es más en el caso de que la prestación por desempleo sea superior a la pensión de incapacidad puede suspender la misma hasta agotar la prestación por desempleo total o parcialmente. Si luego trabajas en un puesto compatible con la pensión y cotizas por desempleo podrás gastar la prestación que te quede o la nueva que hayas generado.
Hola: LLevo desde los 16 años trabajando y cotizando, despues de 27 años en esta situacion y por causa de un accidente no laboral me han concedido la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para mi puesto de trabajo por la que recibo una pension, en el caso de que encuentre un trabajo compatible con la discapacidad, ¿Me cuenta para algo los 27 años de trabajo para cobrar paro? ¿cuanto tiempo tengo que estar trabajando de nuevo para cobrar dicho subsidio?, la verdad es que no tengo ni idea de los derechos que tengo en esta situacion.
¿Puedo apuntarme al paro?.
Muchas gracias de antemano