No es cuestión de quien entrega antes la solicitud. La Administración dispone de cierta discrecionalidad para adoptar las medidas que considere conveniente.
En este sentido, si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario.
Ni que decir que vía recurso usted puede ejercer sus derechos para mantener el trayecto.
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