Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho a la percepción de legado en metálico.

5 Comentarios
 
Derecho a la percepción de legado en metálico.
08/06/2017 21:38
Hola, en una herencia me han dejado un legado de bien ajeno. Por sentencia judicial me corresponde el 50% de un terreno en la que otra persona tiene construído mas del 50% del terreno con vivenda y aledaños. En la sentencia dice que "tengo derecho a la percepcion de su estimacion en metálico" de X€. Mi pregunta es: ¿Estoy obligada a aceptar ese dinero? Yo prefiero el terreno que me corresponde porque linda con otro que ya tengo. Por otra parte , al ser propietaria del 50% de esa finca, puedo/debo registrarla a mi nombre? Muchas gracias por vuestra labor desinteresada.
08/06/2017 22:47
Helena65
Usted puede hacer lo que ponga en la sentencia, y ejecutar por tanto el contenido exacto del fallo. El legado de cosa ajena obliga al heredero sobre quien recaiga a comprarla y entregársela al legatario. Solo si es imposible comprarla, y como segunda opción por defecto, se pagará en efectivo el precio del legado, tasado a día de la fecha de la muerte del comprador. Si ustedes pidieron eso en su demanda y el juez en la sentencia explicita que el heredero gravado ha de comprar o, de no ser esto posible, pagarle la estimación, pueden pedir en ejecución de sentencia que la adquiera. Pero al ser la compraventa un negocio íntegramente voluntario, el heredero puede encontrarse con que el propietario no le quiere vender la mitad de la parcela, y desde luego nadie puede expropiar esa propiedad. Ese es el caso en que la compraventa no es posible, y le han de dar el dinero. De ninguna de las maneras puede usted inscribirse la mitad de una parcela que pertenece a alguien que no ha sido parte en el proceso y sobre la que no recae una resolución judicial.
08/06/2017 23:40
Grisolía
Gracias por su pronta respuesta. La cuestion es que el propio heredero es el propietario de la finca, de la que según la sentencia judicial, yo soy propietaria al 50%, y dice además que tengo derecho a la percepción de su estimacion en metálico. Lo que me pregunto es si ese " derecho" me obliga a aceptar ese dinero o puedo pedir ese 50% de la finca. Entiendo que el heredero, a quien reclamé judicialmente ese legado, sí tuvo parte en el proceso, no sé si me equivoco. La sentencia dice que los herederos se harán cargo de esa cantidad en proporción directa a los bienes recibidos del testador, pero esta finca en concreto no formaba parte de la herencia. Se pidió aclaración para saber si el resto de herederos tenían que abonar una parte o solo el propietario de la finca por no formar ésta parte de la herencia, pero después de bastante tiempo aún no se nos ha dado respuesta, por lo tanto, no sé muy bien a quién reclamar. Gracias.
09/06/2017 09:24
Helena65
Exactamente a quién demandó usted y quién fue condenado a la entrega del legado
09/06/2017 10:39
Helena65
Siento molestar de nuevo, pero no me ha quedado muy claro si:
a)En la sentencia dice que tengo derecho a la percepción de la estimación del bien ajeno en metálico, pero, ¿ ese " derecho" me obliga a aceptar el dinero estimado o puedo pedir ese 50% de la finca, que es propiedad del heredero a quien se ha reclamado?
b)Deberían todos los herederos hacerse cargo en parte proporcional a la herencia recibida del testador como les condena la sentencia, o solo el propietario de la finca (a la vez heredero) puesto que la finca era una donación anterior del testador que no entraba en valores para la herencia?
c) Si una vez reclamado el bien ajeno al heredero (y propietario), en sentencia se dice que la mitad de ese terreno me pertenece, por qué no podría registrarlo como mío?
Muchas gracias.
09/06/2017 20:40
Helena65
a) La decisión no es del legatario sino de los herederos quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o bien su justa estimación.
b) Si optan por lo segundo, el pago en metálico se distribuye entre todos los herederos en función de su cuota hereditaria.
c) Porque la titularidad tiene efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento pero está pendiente de la entrega de la cosa legada o de su valor en metálico.