Como dices del piso no les corresponde nada, tan solo les tocaría la legitima del saldo bancario existente a fecha del fallecimiento, es cuestión de ir al banco y pedir un certificado del saldo y echar cuentas si merece la pena reclamar la parte que les correspondería, quizás incluso los gastos de la notaria sean superiores a lo que les podría tocar.
Buenos días, la casa era solo de la madrastra de soltera y anterior al matrimonio.
Ambos cónyuges, en sus respectivos testamentos, dejaron lo de uno para el otro y viceversa, es decir ella lo dejó todo para el marido y el marido para ella.
El falleció primero que ella, por lo que como contaba, de la parte del padre heredaron sus tres hijos lo que les correspondía pero de la cuenta, no se repartió nada.
Los hijos eran sólo de el y ella nunca los adoptó.
Es en 2015 cuando fallece la madrastra, deja la cuenta que no se repartió y la casa, que según parece les corresponde a los sobrinos carnales de ella.
El dinero de la cuenta que era conjunta, se desconoce la cantidad y también les correspondería a los sobrinos.
Entonces algo les correspondería pero solo de la cuenta, no? y además repartido con los sobrino. Sería así?
Saludos
Pues sobre el padre les correspondería la legitima, tanto de la casa como de lo que existiera anteriormente ¿la casa se compro durante el anterior matrimonio? ¿Existe herencia de la madre vinculada a ese domicilio? También habría que solicitar al banco el certificado del saldo a día del fallecimiento del padre y de ese saldo también les correspondería la legitima.
Otra cosa es que la madrastra se hubiese fundido todo el dinero, entonces hablaríamos de una apropiación indebida y tendrían que reclamar ese dinero a los sobrinos de la madrastra.
Saludos de nuevo, y si la madrastra tiene sobrinos carnales y además no adoptó a los hijos de su marido, por lo que supongo estos no tienen derecho a la casa. Con respecto a la cuenta común pues al haber quedado todo para la madrastra al fallecer su marido primero, entiendo que tampoco.
Muchas gracias por sus respuestas
Pues depende de si la madrastra tiene otros herederos o no (padres, hermanos, sobrinos, primos...) de si la madrastra los adopto como hijos o no, hay múltiples factores. Pero incluso el grado de afinidad hay que tenerlo en cuenta a la hora de aceptar la herencia, y si por parte de la madrastra no existiesen otros herederos entonces si que tendrían opciones de heredar su parte.
Hola y gracias, según me cuentan ambos nombraron heredero de sus bienes al otro. El falleció primero y de la parte del padre heredaron como era normal sus hijos, según lo que les correspondía, posteriormente murió la madrastra que dejaba una casa que era suya antes del matrimonio y una cuenta en el banco que estaba a nombre de los dos cónyuges. El régimen era de gananciales y ella aunque el marido falleció primero dejó el testamento como estaba, no lo cambió, por lo que de la parte de la madrastra al haber dejado en el testamento heredero a su marido y no tener hijos comunes, tienen derecho a algo los hijos de él sobre la parte de ella que lo dejó todo al marido y siendo estos herederos de él?
Saludos
Si, totalmente, los hijos son herederos de la parte del padre, otra cosa es como estuviese constituido el matrimonio, si la propiedad se encontraba a nombre de los dos, si ella tenia hermanos...
Además en España no se puede desheredar a nadie por lo que a los hijos como mínimo les correspondería la legitima de la parte del padre
Buenas tardes, me han hecho una consulta sobre si existe derecho a heredar por parte de un cliente. Paso a relatar el caso.
Se trata de un matrimonio, el viudo con tres hijos y ella soltera, ambos hacen testamento declarando heredero universal de todos sus bienes al otro cónyuge.
El fallece el 30/06/2011
Ella fallece el 02/06/2015
Es decir el fallece primero y ella le sobrevive y no cambia el testamento.
Tienen derecho a heredar los hijos de su marido.