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Derecho a herencia

14 Comentarios
 
perfil Bri
06/01/2008 18:53
Es cierto que es fundamental hacer testamento en cuanto se entra en el mundo laboral o se empieza a tener bienes propios; además, siempre se puede cambiar se desea; no cuesta mucho dinero hacerl ante notario (50-60 euros) y se evitan muchas complicaciones a la familia una vez que se fallece.

En mi caso concreto, yo hice testamento al poco tiempo de nacer mi hijo y al perder su padre la patria potestad. En el mismo nombraba a mi hijo heredero universal de todos mis bienes, presentes y futuros, y también nombraba un tutor y administrador de dichos bienes para él en caso de que yo falleciera antes de su mayoría de edad.

A mí, personalmente, me da mucha tranquilidad haberlo hecho.
06/01/2008 18:34
Reflexión: Creo que muchas veces no le damos importancia a hacer un testamento. Habéis pensado alguna vez que pasaría si alguno de los padres falta? sobre todo hablando de padres divorciados mientras nuestros hijos son menores de edad? La custodiosa/so se haría cargo de esos bienes hasta que los hijos fuesen mayores de edad.

Hay muchas personas que no tienen en cuenta los seguros de coche, que normalmente dicen que si pasa algo lo hereda el conyugue (si todavía están casados) e hijos a partes iguales. Lo mismo ocurre con las tarjetas de crédito (si viajas y pagas con ellas... Dios no quiera que tengamos un accidente pero ¿eso quien lo sabe? Muchas empresas tienen un seguro para los trabajadores por invalidez absoluta o muerte. Plan de pensiones.... etc. etc.

No cuesta nada mirarlo y dejar a las personas que quieres que hereden en caso de tu muerte. Yo lo hice con todo lo que os he comentado y desde los 25 años tengo hecho testamento a favor de mi hijo como heredero universal de mis bienes (que no tengo... pero bueno) mi casa tiene un valor y la plaza de parking también. Sobre todo lo hice para evitarle problemas por si me pasaba algo.
06/01/2008 18:10
Estoy totalmente seguro que no hizo ningun testamento y mis padres murieron ya hace tiempo

como me dice veroni consultare con un notario pero segun veo a mi cuñada no le pertenece herencia solo a mi y mi otro hermano

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas
06/01/2008 18:09
Testamentos y herencia
¿Qué ocurre si no hay testamento?


El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué secede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Como en el caso del testamento (ver El testamento), explicaremos las normas del Derecho Común, remitiendo al Notario para mayor información sobre los Derechos Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades.

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento

A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

- Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
- Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos.

A.2) Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

b) Trámites para suplir la falta de testamento

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una "declaración de herederos", que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

Si, según las reglas que hemos visto, heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el Notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Habrá que llevar para ello una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos en principio que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes. Acuda al Notario para que le indique exactamente qué es lo que necesita en este caso.

Si según la ley los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos en la ley.

Gastos de estos trámites: en el mejor de los casos (declaración de herederos ante Notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de tres veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho más. Conviene por tanto otorgar testamento, de esta forma conseguirá que sus bienes pasen a quien usted quiere y facilitará mucho las cosas a sus herederos el día de mañana. ¡Y recuerde que hasta la fecha no se sabe de nadie que haya muerto de hacer testamento! .

Las legítimas en los derechos forales

Aragón
Baleares
Cataluña
Galicia
Navarra
País Vasco
http://www.notariado.org/inf_gral/

David; Espero que te sirva y que los demas salgamos de dudas.
06/01/2008 17:35
Perdon, la mujer hereda antes que los hermanos.
06/01/2008 17:27
Vamos a ver , el código civil es muy clro, si no existe testamento en primer lugar heredan los descendientes, (que son los hijos) en segundo lugar heredan los ascendientes (que son los padres o los abuelos si no hubiera padres) y en tercer lugar los colaterales (que son los hermanos) y la mujer no hereda al marido si no existe testamento y aun habiendo testamento si viven los padres o los abuelos tendria que respetar la lejitima, creo que es asi y si no que uno que lo sepa mejor me corrija, pues hace mucho tiempo que lo estudie y ahora no tengo ganas de mirarlo.
06/01/2008 11:28
Primero aseguraros si tu hermano dejo herencia, no se la causa de su muerte... Fue un accidente de coche? Fue un accidente laboral? fue una enfermedad? Te lo digo pk si no dejo testamento depende la causa de la muerte podría haber un seguro con unos beneficiarios, en ese caso tendríais que leer las cláusulas del seguro.

En mi comunidad Cataluña, si tu hermano era soltero pasa directamente a los padres, si hubiese tenido hijos pasaría directamente a los hijos.
Si tienes abuelos puede que pase a los abuelos y despues a los hermanos (esto no estoy muy segura) Tu cuñada con tu hermano soltero no tiene nada que ver.

Puedes consultarlo con un notario y pedir las últimas voluntades de tu-s hermano-s. Te puede costar unos 30€.

Lamento la perdida de tus hermanos.

Saludos David.
06/01/2008 10:57
Bueno gracias a todos por contestar

El mayor dilema es el de mi hermano A,es soltero y sin hijos por supuesto y ya solo quedamos 2 hermanos y su cuñada que es viuda

La pregunta es si mi cuñada tendria o no derecho a la herencia de el, sabiendo que su marido mi hermano B murio y que no tienen hijos

Muchas gracias a todos de verdad
06/01/2008 01:07
bueno, yo tampoco soy abogado, pero lo he leido en el código civil, pero si contesta un abogado que lo sepa mejor, de todas maneras la mujer tiene derecho al usufructo,
.
06/01/2008 00:53
A nivel genegal en españa es asi como he dicho pero hay una o dos comunidades que hereda la mujer antes que los padres, pero siempre heredan los hijos.
06/01/2008 00:36
Sanfliz, yo no estoy de acuerdo con lo que dices sobre el hermano B, aunque ya he dicho que puedo estar equivocada, cuando uno muere y existe un conyuge ese es el heredero junto con los hijos si los hubiere, no sus padres como tu dices en primer término.

Esmeralda0, ya sabes que me gusta dar mis opiniones sobre cualquier cosa aún pudiendo estar equivocada, por eso siempre aviso de ello.
06/01/2008 00:31
Si tu hermano b no tenia hijos heredan sus padres si viven y si no viven hereda su mujer, y tu hermano a herdan sus padres o sus hermanos no sus sobrinos
06/01/2008 00:28
alicia, conjeturas
06/01/2008 00:17
Yo la realidad no la se, lo que te voy a dar es solamente mi opinión de lo que debería ser:

Hermano A fallecido soltero: Supongo que primero heredarían los hijos si los tiene, después vuestros padres si los tenéis y después los hermanos. Bajo mi punto de vista tu cuñada no debería tener herencia, en último caso los hijos de ella o sea sobrinos tuyos si los hubiera.

Hermano B fallecido: Considero que su herencia iría para su mujer en el momento de fallecer y de los hijos si los había, bajo mi punto de vista no deberías tener derecho a la herencia de tu hermano.

Te repito que todo esto son congeturas mías sobre lo que considero que debería ser, o sea que en ningún momento lo consideres adecuado porque puede ser que esté equivocada, lo mejor siempre es consultar con un abogado especialista en estos temas
Derecho a herencia
05/01/2008 23:59
Hola buenas

Espero que alguien me pueda resolver dos dudas que tengo muy importantes

Hace poco fallecio un hermano mio soltero llamemosle A, yo tenia 2 hermanos mas y uno de ellos tambien murio que estaba casado llamemosle B.

Mi hermano A murio hace poco y no dejo testamento.

¿Tiene derecho al reparto de la herencia mi cuñada que dejo viuda mi hermano B?

Cuando mi hermano B murio no recibimos ninguna herencia, ¿tenemos algun derecho a herencia de mi hermano B?


Muchas gracias de antemano

Lo de los hermanos A y B es porque prefiero no nombrarlos