en el año 2001 mi padre falleció por una grave enfermedad sin dejar testamento. En la familia somos 3, mi madre, mi hermano y yo. Como hijos, nunca le hemos reclamado a mi madre parte alguna de la herencia que nos pudiese pertenecer. Mi madre que nunca ha trabajado, está viviendo de la pensión de viudedad y está dilapidando con sus malas compañías los bienes familiares. Tanto mi hermano como yo, somos mayores de edad. Mi madre se niega a informarnos sobre las cuentas y propiedades que tenía junto a mi padre. Que tengamos constancia, el piso (que desconocemos si estaba a nombre de los dos) y un par de cuentas bancarias en varias entidades financieras.
Quería consultarles a Uds. ¿Qué derechos de herencia tenemos? ¿Podemos reclamar nuestra parte de herencia? ¿Qué trámites seguir?
En cuanto a los derechos, al no haber testamento, a tu madre sólo le corresponde el usufructo(no la propiedad) del tercio de mejora valorable en: dinero, en alguna renta, o en el disfrute de algún bien; y a vosotros, los hijos, os corresponde toda la herencia en propiedad a partes iguales; pero primero habría que liquidar el 50% de los bienes gananciales, en su caso, que tuviera tu madre con tu padre.
Pero lo primero que debeis hacer es ir al Registro Civil de vuestra localidad y pedir el certificado de defuncion de tu padre y a continuación pedir junto con ese certificado,y en el Registro Central de últimas voluntades en Madrid el certificado de las mismas ( ver la web del Ministerio de Justicia).
Necesitareis también el certificado de matrimonio, vuestras partidas de nacimiento, certificado de residencia del difunto, aunque éste no se ahora si sigue haciendo falta o no.
Y con toda esa documentación os vais los tres a un Notario para que os declare herederos y poder hacer la partición, y en el caso de que tu madre no quiera, entonces os vais a un abogado para que prepare el procedimiento de declaracion judicial de herederos y lo presente en el Juzgado.
En cuanto a los bienes, debeis ir al Registro de la Propiedad y pedir nota simple de los bienes inmuebles que tenía tu padre y decir que es para hacer inventario de una herencia.
En cuanto a las cuentas sin hacer daño a tu madre podeis pedir el bloqueo de las mismas, si quereis, llevando el certificado de defunción, y cuando tengais la declaración de herederos ya podeis retirar el dinero, pero debeis saber a quien le corresponderán las cuentas una vez hecha la partición, previa liquidación de gananciales. Saludos y que os vaya bien.