Tengo una duda sobre el derecho a herencia o pension de viudedad de mi ex.
He estado casado 20 años, ahora divorciado con dos hijos por lo que paso pension alimenticia (NO PASO PENSION COMPENSATORIA) En el caso de muerte por accidente...
¿Mi ex tendria derecho a cobrar las polizas de seguro que tengo a mi nombre?
¿Podria reclamar o tendria derecho a pension de viudedad?
¿En el ultimo caso, a que proporcion tendria derecho o podria reclamar?
¿Existe alguna forma legal para evitar esto?
Lo mismo el tema esta mas que consultado, pero no he encontrado nada que pueda aplicar a mi caso en concreto.
Espero una respuesta que me oriente. Gracias
En el caso de muerte por accidente -o por cualquier otra causa- sus herederos son sus hijos, no su ex; en la poliza de seguro ¿quién es el beneficiario? imagino que serán sus hijos ¿no?.
Y en cuanto a la pensión de viudedad, en principio, si no le abona pensión compensatoria, no tendrá derecho a pensión de viudedad.
De todas maneras si las polizas las contrató cuando estaba casado con ella, reviselas, mire a ver quienes son los beneficiarios y si esta el nombre de su ex.. solicite a la compañia aseguradora el cambio de beneficiarios...
Por norma general si usted está divorciado, su "ex" no tiene derechos sucesorios de ningún tipo porque no hay vínculo matrimonial, lo hubo, pero en el momento de su fallecimiento no lo habría.
Por otra parte, independientemente de si paga o no pensión compentaria a su "ex" llegado ese día, tanto como si se vuelve a casar como sino, usted no puede quitar la pensiona de viuededad a su "ex", que la cobraría en proporción al tiempo que haya estado casada.
Se hace un regla de tres, si el total es X por tanto tiempo, la parte proporcional sería tanto, y a su nuevo conyuge si lo hubiese, nunca le quedaría menos del 40% del total de la pensión, si fuese unica
Jejimlle respecto a la pension de viudedad creo que esta equivocado.Creo y digo creo que la pension de viudedad cuando uno esta divorciado se percibe cuando se esta cobrando compensatoria y en el convenio pone que esta se extinguira al fallecimiento del pagador de dicha pension.Pero repito solo creo que es asi.Saludos
Al "ex" no le puedes privar de la pensión de viudedad (pension publica) bajo ningún concepto, y se cuantifica en relación con el tiempo que estuvo casado.
La "pension compensatoria" es una pensión privada, que uno paga durante muchos años como si fuera la Seguridad Social, pero no lo es, es una pensión privada en la que una persona hace las veces de Seguridad Social.
A los "ex" no les puedes quitar la pensión de viudedad bajo ningún concepto, otra cosa es que los "ex" llegado el momento tengan derecho a dos pensiones (la suya por trabajar por ejemplo y la de viudedad) y tenga que renunciar a una, porque no se pueden cobrar dos pensiones públicas a la vez.
De todas formas, si teneis duda, acudir a cualquier oficina de la tesorería de la Seguridad Social y os resolverán todas las dudas
SALUDOS
Jajimlle, repase la legislación de la viudedad. Si no hay compensatoria, al menos tal como lo tiene regulado la seguridad social actualmente, no hay viudedad. Otra cosa es que la persona afectada reclame ante el juzgado y el juez estime que se le debe conceder. Y lo último que ha dicho, como le he puntualizado en otro hilo, tampoco es cierto. Sí se pueden cobrar jubilación y viudedad a la vez.
Otra cosa, hay otra condición para que se pueda cobrar viudedad después de haber cobrado compensatoria, y es que ésta se extinga al fallecimiento del que ha de pagarla; algo poco conocido es que el pago de la pensión compensatoria es un deber que se hereda, por tanto también puede ocurrir que sean los herederos del causante los que deban seguir pagando la compensatoria, a no ser que ello menoscabe sus legítimas, y por tanto tampoco quepa cobrar viudedad.
Muchisimas gracias por tu información. Mi madre cuando falleció mi padre en 1997 tuvo que renunciar a la pensión suya de jubilación porque era incompatible con la pensión de viudedad.
El lunes me iré a la Tesoreria de la Seguridad Social para reclamar que la paguen la pensión.
Lo dicho muchas gracias por sacarme de mi error
Hay sentencias posteriores a esa ley, que sientan jurisprudencia, y en las que se reconoce el derecho a pensión de viudedad aunque no se haya recibido pensión compensatoria....
La jurisprudencia en España la sienta el Tribunal Supremo o bien los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. (que me corrija algún abogado si me equivoco) y esas sentencias son de juzgados de lo social y de primera instancia, así que no hay tal jurisprudencia, por ahora.
ANAIS38 tienes razón, en el art. 1.6 del código civil que habla de las fuentes se recoge la función de la jurisprudencia.
Sentencias reiteradas del Tribunal Supremo.
Un saludo