mi pregunta es la siguiente mis hermanos tienen la casa de mi madre a nombre de los dos y mi madre como usufructuaria , el dia de mañana cuando mi madre falte eso sera de los dos , un hermano convive con una mujer si se casa con ella y mi hermano fallece ella tendria algun derecho sobre la vivienda en estos momentos viven en una parte de la casa
creo que no es asi pues segun tengo entendido la casa al ser heredada y no comprada por mi hermano no forma parte de bienes gananciales y no tienen hijos en comun ,pasaria a sus hijos los de mi hermano y si no los hubiera a sus hermanos ,esto es en Galicia y por favor si no tienen idea legal no contesten pues solo confunden a la gente ,lo que quiero es que me confirmen si estoy en lo cierto o no legalmente.Gracias
tú sí que confundes, porque los datos de ahora no son los mismos que los de antes
lo de galicia es nuevo, lo de los hijos también, y luego podrás venir diciendo otra cosa, porque no te vale ninguna respuesta diferente de la que esperabas, porque querías una confirmación y no una respuesta
y ahora leete esto
http://www.gabilos.com/leyes/ga-l2-2006.t10.html
artículos 228 a 257 (a.i.) y así te confundes solo
y recuerda que has preguntado si su pareja tendría algún derecho, pero no has preguntado la cuantificación de ese derecho
Es cierto que los datos no los apòrte pero usted tampoco los pregunto antes de contestar con tanta rotundidad , y el tono del mensaje, sobraba sino quiere contestarme no me conteste , si estoy equivicada se puede decir de otra manera ,de todas formas gracias por todo.
Los bienes gananciales se considerán como tales desde que se celebra el matrimonio (siempre que no haya habido Escritura de Separación de bienes). Los bienes propios de cada cónyuge, antes del matrimonio son bienes privativos de cada uno de ellos.
Una pareja de hecho, de hecho es una pareja, pero no es una pareja de Derecho, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a uno de ellos tras el fallecimiento del otro, que sólo son los relativos a viudedad, pensiones, etc, pero no los relativos a propiedad, que se determinarán según lo que se haya establecido en testamento (en el de tu hermano), y caso de no existir éste, según las normas aplicables al caso, que de forma general establecerán como herederos 1º a los descendientes, 2º a los ascendientes y 3º, para el caso de que no vivan los anteriores, a los hermanos y a los hijos de éstos premuertos. Por todo ello, salvo que así se diga en testamento y siempre que se respeten las legítimas, a la compañera de tu hermano, fallecido éste no le corresponde bien alguno.
Gracias por contestarme, eso era lo que me sonaba de haberlo escuchado,pero no lo tenia muy claro y quería que alguien que supiera de leyes me confirmara si era así o estaba equivocada , le agradezco mucho su contestación pero no porque me de la razon sino porque esta argumentada, gracias.
dixeche: y por favor si no tienen idea legal no contesten pues solo confunden a la gente
e tamén dixeches: si estoy equivicada se puede decir de otra manera
¡colle o espello! antes de dicir nin ren sobor do tono
¡que che den!
por cierto yo en mi primera pregunta especifico si ella tendría derecho sobre la casa , ya se que tendria derecho a pensión , pero no era eso lo que me preocupaba , de todas maneras si la pregunta esta mal formulada o con datos insuficientes , con preguntar ya esta llevo tiempo en pórtico y es la primera vez que sin ningun motivo me faltan al respeto , no creo que pidiendo por favor que me conteste alguien con base legal ofenda porque se supone que este foro es para eso y si alguien se ha sentido ofendido pido disculpas , pero sigo pensando que te pierden las formas , sobre todo en tu ultimo mensaje
mira, neniña, supongo que con la edad también te equivocas, porque mi escuela, mi bachillerato e incluso mi ingreso en la universidad fue en castellano, en la USC, y es que fue preconstitucional
y no, no uso traductor y lo hablo a diario, aunque lo escribo muy poco, y hasta me molesta que cambien b por v y cosas por el estilo con el único fin de marcar una diferencia, y mayormente lo hacen porque viven de eso, porque son una banda, y creo que tengo algo de razón a molestarme cuando mis hijos, que terminaron el bachillerato hace bastantes años haciendo en gallego más de la mitad del programa, al margen de los 12 cursos de gallego, admiten que con lo aprendido hoy cometerían más de una docena de faltas en cada página de texto, y cuando la mayoría de los libros en gallego teóricamente hoy están llenos de errores
lo del cambio de nombre era una casi una confidencia, porque las cosas no siempre son lo que parecen
y recojo tu pregunta, aunque estaba mal escrita:
si se casa con ella y mi hermano fallece, ¿ella tendria algun derecho sobre la vivienda?
y mi opinión es que SÍ, porque como poco tendría el usufructo sobre la cuarta parte de los bienes del marido, y yo añado que aunque no se casen, y lo reitero aunque otros opinen lo contrario, y reitero también que tú no buscabas opinión sino una opinión que avalara la tuya
y a todo esto en Galicia ocurre que puede asignarle en testamento una parte muy importante de la propiedad, o el usufructo de todos sus bienes, bienes de los que los hijos serían nudo propietarios pero que no podrían despacharla con una indemnización, sino que, en todo caso y si ella se prestara a ello, habrían de pactar esa indemnización.
y tú, que eres la copropietaria de esa vivienda, sea como fuere tendrías un problema y habrías de negociar o acabarías peleándote en un juzgado y ateniéndote a una sentencia siempre incierta y no siempre justa.
y si te he puesto las cosas feas es porque ahora vive tu madre y vive tu hermano, tienes unos intereses legítimos y tienes oportunidad de hablarlo, aunque personalmente creo que no todo es predecible porque las leyes pueden cambiar, y porque no es seguro que tú sobrevivirás a tu hermano, o que le sobrevivirá tu "cuñada", o que podrá cambiar tu forma de mirarla o su manera de mirarte
y no dudes que, entre tú y yo, tú has sido la primera agresora, y que ahora, que ya nos hemos despachado sin tapujos cuando nos hemos sentido ofendidos o despreciados, nada me molesta si me llamas lapastrán o me llamas palurdo.
cosas así me llama mi mujer cuando la pincho, y es lo que mas quiero.
Después de indagar , es lo que tiene internet me he dado cuenta de que claro tus estudios de ingeniero naval y arquitectura te deben dar un conocimiento extensisimo sobre derecho civil y sobre todo en el tema hereditario , porque si hubieras leido un poco te darías cuenta que yo he dicho desde el principio que la casa esta a nombre de mis dos hermanos o sea no hay partición horizontal ni nada,por eso es mi duda yo mi vivienda que esta cambien en la misma parcela y tenemos zonas comunes ya me he preocupado de legalizarla haciendo declaración de obra nueva y particion horizontal por lo que como ves la preocupacion no es por mi sino por mi otro hermano que el dia de mañana no solo tenga que convivir con una mujer que no le es nada sino tambien con sus seis hijos si seis todos mayores de edad pero que siempre estan aqui tocando las narices , y por ley de vida aunque la vida da muchas vueltas faltaria el antes que nosotros. A mi no me preocupa la de la pension y me parece logico que tenga derecho a ella porque esta conviviendo con el lo que no me parece logico es que unas personas ajenas a la familia y una vez faltara el nosotros tuvieramos que seguir aguantándolos y ellos disfrutando de lo que hicieron mis padres con mucho sudor a lo largo de su vida trabajando muy duro, no seria justo.
Sigues en tu linea, opinar sobre mi situación familiar se escapa ya de toda lógica, lo primero mi padre no dispuso esto sino que en su testamento le dejo la legitima porque no podía desheredarlo pero mi madre cuando arregle lo mio le dejo el 16% a cada hijo si yo fuera interesada no habría firmado una renuncia a lo que posteriormente podría heredar y te puedo asegurar sin temor a equivocarme que si mi padre viviera mi hermano no estaría en casa , sobre si ha aportado algo a su casa te diré que jamas ,bueno si disgustos y gastos si esta en casa es porque el amor de madre es así y te puedo asegurar que lo que mas me duele es ver a mi madre de 82 años amargada por una decisión que tomo y de la que ahora se arrepiente todos los días , yo no digo que sus hijos no sean respetables como los míos de hecho yo me llevo medianamente bien con ellos y con mi cuñada , pero no por eso la situación deja de ser incomoda , por muchos temas que no me apetece contar en un foro publico, sobre lo de que yo no respeto a mi padre se te ha ido la cabeza , yo me alegro mucho que mi hermano sea feliz y que le acompañen en su vejez pero no te atrevas o juzgarme por que no tienes ni idea ni me conoces como para hacerlo y me parece gratuito lo que has dicho , por cierto no soy funcionaria .
desde niño he oído que "nas máns en nos pés, mitarás a quen és". Tu hermano no puede ser absolutamente diferente a ti, y os pareceréis más cada día. Tu madre lo sabe.
desde un primer momento te he recomendado diálogo, y desde el primer momento he recibido tu desprecio
hasta te he tendido la mano y te he pedido disculpas "a la gallega", diciéndote que no me importaba si me llamabas lapastrán o palurdo, que lo encajaba como resultado de que te habías sentido ofendida. Pero, ¿qué he recibido a cambio?, pues una absurda labor de investigación que solo muestra tu vinagre y reducida visión sobre muchas cosas importantes.
espero que puedas obtener de tu "dedito" sensaciones más gratificantes que las conseguidas en este post
aquí dejo tu asunto, porque no me interesas.
haces bien en dejarlo porque esto no nos lleva a ningún sitio ,tu tienes razón y yo no, soy una mala persona y avinagrada y tu eres un gran hombre inteligente , educado , civilizado y docto en todas las materias y yo una estúpida ignorante que ante tu gran sabiduría no se aceptarla y me rebelo porque lo que quiero es que me des la razón .Gracias por haber perdido tu valioso tiempo contestándole a una gran inculta como yo y vuelve a recibir mis mas sinceras disculpas.