Es un matrimonio, ella tiene una casa a su nombre, y hace testamento a favor de los hijos y a su marido (En partes iguales).
Ella fallece dejando el testamento anterior. El marido, no ha realizado la aceptación de la herencia de su esposa, pero hace testamento y su parte de la casa la deja a un hijo.
Mi pregunta es la siguiente:
Al no haber aceptación de herencia del padre, es correcto que el hijo reciba la parte de su padre, sin aceptar la herencia, o esa parte se tendría que repartir entre todos los hijo. Lo digo, por el tema del "derecho a crecer entre ellos".
Muchas gracias por vuestra colaboración y atención.
A ver jonathan que lo veo un poco liado.
El matrimonio al que te refieres que regimen matrimonial tiene.
El testamento anterior te refieres al reparto que citas, no a un testamento anterior y sustituido por otro.
el hecho de no haber realizado la aceptación no quiere decir nada, la herencia queda "yacente", hasta el momento que que se acepte o no, pero tiene que haber un acto en un sentido u otro.
El hijo al que te refieres es solo de el o del matrimonio.
Busca algun tema relacionado en el que multitud de foreros hemos explicado hasta las saciedad la distribución de la herencia en el Derecho comun. y en los derechos forales.
te puntualizo que es Dº a acrecer, de añadir y no de crecer de desarrollo. saludos.
- El matrimonio al que te refieres que regimen matrimonial tiene: Es en Cataluña.
- El testamento anterior te refieres al reparto que citas, no a un testamento anterior y sustituido por otro: es el último testamento realizado por la madre, que deja la casa a partes iguales a los hijos y a su marido.
- El hijo al que te refieres es solo de el o del matrimonio: el hijo es del matrimonio, es decir, ella no le dejó la parte de la casa al hijo, pero sí se la dejó el padre (El padre no acepto la herencia de la madre, pero si que hizo testamento de la prte que su esposa le dejó).
Me refiero al "derecho acrecer", la parte del padre, que al morir no había aceptado la herencia, y esta parte se tendría que repartir con la herencia que dejó la madre a los hijos, menos el hijo que la mdre no le dejó la parte de la casa.
Pido perdón a todos, si mi explicación ha sido confusa, lo vuelvo a explicar mejor:
La familia estaba compuesta de madre, padre y tres hijos "A, B y C" (En Cataluña).
La madre hace testamento y deja una casa: Deja en partes iguales la casa a dos hijos ("A y B") y a su marido (Un hijo "C" se queda sin parte de la casa).
Pasado un tiempo la madre muere. El padre no hace la aceptación de la herencia de su esposa, pero hace testamento dejándo su parte de la casa al otro hijo "C" que la madre no dejó nada.
El padre muere después de su esposa. Mi duda es en referencia al "derecho a acrecer entre ellos", es decir, la parte del padre al morir, no tendría que pasar a los dos hijos "A y B", ya que el padre no aceptó la herencia que le dejó su esposa, entonces el testamento del padre no tendría validez, pues no aceptó la herencia que le dejó y no podría dejarlo al hijo "C" ?
Muchas gracias por vuestra colaboración y atención.
Te respondo:
1.La madre ordena un legado de cosa específica por partes iguales a dos hijos y al padre. Si el padre hubiera premuerto y la madre no designa sustituto se produciría un acrecimiento en el legado a favor de los dos hijos designados; el evento de la premoriencia es el hábitat para que el ius adcrescendi despliegue su eficacia.
2.Pero en el caso el padre legatario sobrevive a la madre, luego olvidemonos de aquel derecho. El derecho a aceptar o repudiar el legado, o ius transmisionis, se defiere a los herederos del legatario fallecido, ádemás en este supuesto el padre al ordenar el legado en su testamento a favor de un tercer hijo estaría disponiendo en beneficio de éste de su derecho a un tercio de la casa; no es el juego del derecho de acrecer el que nos responde el problema, sino del derecho de transmisión.
3.Así estarían llamados al legado, los hijos A y B, por derecho propio, y el hijo C, por derecho de tnansmisión de su padre, cada uno en una tercera parte.
4. Y esto es así en Cataluña y en derecho común, es derecho romano.