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Derecho a compensatoria en caso de separación

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
07/09/2009 20:45
Tritón
Ya quisieramos muchas madres custodias,tener una nomina de 1350€
Parece que cuando es al padre al que le queda para subsistir 450€ todos os rasgais las vestiduras,pero cuando es una mujer no.

Si lees bien veras que ella QUEDA fuera del domicilio,porque se queda el padre custodio con la hija,y la segunda vivienda ella esta un tiempo y luego se vende.Y que en ningun momento se niega a pagar pension a su hija es solo QUE NO TRABAJA

Entonces¿El hombre SI PUEDE pedir modificacion de convenio,pero la mujer DEBE PAGAR aunque no trabaje¡ venga ya!

opastorruiz
Ese niño no vive del aire,ese niño su padre tiene una nomina de 1350€ ¡Tiene suerte de que la custodia la tenga papa! Porque como él que trabaja es él,el dinero se lo queda él.
El cuento no cambia nada,el cuento lo cambiais vosotros.
saludos
07/09/2009 18:33
Con independencia de que me parece absolutamente razonable lo que dice Nuria acerca de poner o no en peligro la propia subsistencia (dicho claramente, pensiones que acaban condenando al arroyo a quien tiene que pasarlas), creo que este caso pone bien a las claras cómo cambia el cuento cuando el que tiene que pasar la pensión es una mujer.

Por cierto, hecho de menos a ciertas foreras rasgándose las vestiduras y preguntándose si ese niño va a vivir del aire.

Pd: Helena69, no piense que esto es un ataque contra usted, considero razonable que no tenga que aportar pensión mientras esté en situación de precariedad si su ex puede hacerse cargo.
07/09/2009 18:09
Nuria, tu razonamiento me convence totalmente.

Un saludo
07/09/2009 17:17
Helena,

Usted dice que han llegado a un acuerdo sobre la pensión de manutención y me imagino han acordado que usted no reciba compensatoria. Además usted dice que los ingresos del padre triplican los suyos...usted tiene 450 euros mensuales, el padre tiene 1350. Con eso tiene que mantener a su hija por la cual usted no va a desembolsar ninguna pensión, en su situación serían unos 135 euros, aportando el padre además lo suyo y manteniendo a una niña de 16 años. Quiere decir que le parece bien que el padre se haga cargo de todos los gastos de manutención y que encima le pase a usted una compensatoria teniendo solo 1350 euros? Creo que su abogada esta viendo la buena voluntad de su ex, al final si van a un contencioso podría resultar que usted no recibiera compensatoria, que quedara fuera del domicilio familiar y que además se le fijara una pensión de manutención por su hija en función de sus ingresos. Eso pasa todos los días en los juzgados lo único que normalmente son los hombres los que viven su situación
07/09/2009 15:14
Si es indisponible,porque desde el 29 de Diciembre,esta en los juzgados mi peticion de incumplimiento de convenio? y hablo de la pension alimenticia,y todavia no se han pronunciado al respecto?
saludos
07/09/2009 14:43
De acuerdo en parte con kalhuo, pero al tratarse de un mutuo acuerdo y venir la exención de pensión a la madre motivada por su situación económica, creo que pasará la prueba del Fiscal ya que se establece un porcentaje para cuando trabaje. No hemos de olvidar que aunque algunos jueces impongan pensiones cuando no cobras paro, no por ello está correctamente hecho pues el código civil y la jurisprudencia del Supremo son claras... los alimentos irán en función de la situación económica de quien deba prestarlos, no pudiendo ponerse en riesgo su propio subsistencia. Con 400 euros... está difícil mantenerse y pasar pensión, cosa que hacen con los padres y es totalmente injusto.
Un saludo.
07/09/2009 13:50
Mucho me temo que esa cláusula del convenio regulador que trata de la pensión alimenticia no es válida.

La pensión de alimentos es indisponible, ya que el acreedor de la misma es el hijo. Es decir, la Ley prohibe que pueda acordarse la privación de una pensión de alimentos, con lo cual si ese convenio va a ser presentado ante un Juez para su homologación judicial, no lo va a aprobar.

Sin embargo, si es renunciable la pensión compensatoria, sería válido, así que espero que no vayan los tiros por ahí, porque le pueden liar en ese sentido.

Un saludo y salvo mejor criterio...
07/09/2009 12:52
Gracias por vuestras respuestas, quería aclarar a Tritón que en el convenio regulador se ha establecido que a tenor de mi prestación por desempleo (450 euros) de momento no he de pasar pensión alimenticia a mi hija, si bien en el momento en el que comience a trabajar y perciba unas retribuciones como mínimo de 600 euros tendría que abonarle el 20%, cosa que por supuesto haré encantada. Además se ha convenido que los gastos de educación y sanidad no contemplados de manera pública se harán mitad por mitad.

Señalar que mi futra ex-pareja percibe un salario que triplica mis actuales ingresos mensuales.

Gracias
07/09/2009 12:22
Creo que está confundiendo pensión de alimentos con pensión compensatoria, son cosas distintas y sin relación entre ellas a la hora de ser concedidas. La pensión de alimentos es la que Ud. deberá abonar al padre por ostentar éste la guarda y custodia, como dice Tritón.

La pensión compensatoria es la que a Ud. le puede corresponder si el divorcio le produce una desequilibrio económico con respecto a su cónyuge y a la situación que Ud. disfrutaba durante el matrimonio. En su caso es evidente que sí, por lo cual es bastante probable que Ud. tenga derecho a una pensión compensatoria temporal, mientras Ud. accede a un trabajo.

Un saludo y salvo mejor criterio...
07/09/2009 12:03
Helena,

Entiendo su preocupación, pero lo más preocupante es la manutención de la niña. Si la niña se queda con su padre usted debera contribuir a su manutención en la medida de sus posibilidaes económicas. Sepa que muchos padres en desempleo deben pagar pensiones de manutención que son en torno a un 30 % de sus ingresos líquidos.

No puede plantear una custodia compartida? por que su hija quiere vivir con su padre?

Un saludo
Derecho a compensatoria en caso de separación
07/09/2009 10:56
Hola Buenos Días, querría plantearos la siguiente cuestión :

Estoy iniciando los trámites de separación con mi actual pareja, la abogada me ha dicho que no tengo derecho a la pensión compensatoria dado que la hija que tenemos en común ha decidio quedarse con su padre (mi hija tiene 16 años).

De acuerdo con el convenio regular que inicialmente se ha redactado ,la situación quedaría tal cual sigue:

. La actual casa donde residimos quedaría para uso de él, en donde viviría nuesta hija.
. Yo fijaría mi domicilio de una manera temporal en una vivienda que poseemos a las afueras de mi ciudad, la cual se establece en dicho convenio regualador que se vendería y se repartiría el dinero a partes iguales.

. Las cuentas corrientes serían divididas.

Ahora bien, yo actualmente me encuentro en desempleo, percibiendo un subsidio por importe de 450 euros.

Es por lo que os planteo si tal y como me ha informado la abogada no tengo derecho a la pensión compensatoria.

Espero vuestras respuestas. Un saludo.