Yo solo me refería al personal que se puede encontrar en el depósito, en el que yo trabajo de noche, festivos y fines de semana solo una persona, y en ningún momento me he sentido menospreciado por usted.
Sr. Toni48 se explicó vd. lo justo. Ni bien ni mal, ni excesiva ni limitadamente. Sólo dijo "a las 2 horas nos lama el vigilante .. que el propietario se ha llevado el coche con sus llaves .. aprovechando el descuido de abrirse la puerta y cerrarse ..". Por consiguiente, sin entrar (insisto) en las condiciones, horarios, etc. del depósito la información que les suministran a vds. (que están de servicio) es simplemente ésa. Ni buena ni mala, sólo ésa. A partir de ahí, tenemos el supuesto. Y del supuesto pasamos a los diferentes planteamientos-soluciones que se han propuesto. No creo que lo que he comentado hasta el momento tenga algún carácter insultante, irrespetuoso, malintencionado, o que atente contra los asesinados por los malnacidos etarras.
Y perdone que insista, pero atendiendo al supuesto, si uno cree que se comete un hurto impropio pues detiene, escribe y punto. Sólo digo que a mí personalmente me parece que habría que indagar un poco más, hablar con el vigilante por lo menos 5 minutos para que nos cuente cómo sucedieron los hechos (puede resultar que sólo viera al coche irse, no al conductor con "sus" propias llaves, etc.), ir al domicilio del propietario para ver qué dice, intentar localizar el vehículo (si está aparcado frente al domicilio del propietario pues un punto menos a su favor, etc.), y realizar las gestiones que se consideren en ese momento. Todo menos tirarse a la caza y captura del propietario, creo yo. Pero si uno cree en conciencia que se debe hacer así que lo haga. El policía tiene unas prerrogativas y unos derechos y obligaciones, como los ciudadanos tienen las suyas.
Es todo lo dicho un ataque contra alguna persona, forista o institución pública?? Lo pregunto porque a veces me parece vivir en Tanzania (con mis respetos para los tanzanos).
Salu2
Dp quizas no me he explicado bién en el depósito donde trabajo en días festivos noche y fines de semana solo hay una persona para atender a los que retiran los vehículos vengan de uno en uno o en grupo.
Saludos
No entro en el tema de la administración y los salarios que abona a sus funcionarios y contratados de todo tipo. Sólo dejo constancia de que le hecho de que la administración pague mal y tenga cada vez menos personal conforme aumenta el trabajo no es cuestión que deba afectar al propietario de un vehículo que le grúa le retira. Sólo digo que "vigilante" dice ..... , lo cual, a priori, todos vamos a creer (yo el primero), pero que por la posible poca diligencia puesta en el trabajo (puede no tener ninguna culpa pero a efectos del hecho sucedido alguna responsabilidad se le ha de achacar) puede no ser totalmente cierta, creíble, veraz, etc.
Y a partir de ahí, todo el relato fáctico puede adolecer ya de defectos de todo tipo que, inevitablemente, incidirán en la calificación jurídica de tales hechos. No es mi intención criticar a los trabajadores de la administración tengan el régimen que sea.
De todas formas, si en algún momento critico a determinados colectivos, sectores, individuos, etc. espero que no confundan este hecho con un ataque a la institución, al estado, al país, a los muertos, etc. como he tenido la desgracia de leer. Criticar a la determinados vigilantes no creo que sea igual que atacar a Prosegur (o la que sea), de la misma forma que denunciar al sr. Jordi Pujol no era atacar a Cataluña ni a los catalanes. Como algún majadero/a anda suelto mejor será dejar constancia.
Que alguien que no sabe ni escribir, intente dar lecciones de Derecho, no deja de ser curioso.
Si en lugar de perder el tiempo aquí, lo dedicara a estudiar gramática y ortografía, no haría tanto el ridículo con tanto "haber" o confundiendo la "b" con la "v". Tantas faltas hacen daño a la vista!!!!
Pinatar yo incidía en el tema de propietario o conductor porque el expediente según sea se alargará mas o menos.
Si no he entendido mal el delito cometido por sacar el vehículo del depósito sin abonar la tasa sería el de "hurto impropio".
Que diferencia habría entre el hurto impropio y lo que plantea DP.
DP no comparto tu punto de vista sobre el trabajador del depósito, tienes que pensar que la administración no es muy generosa en cuanto a las personas que han de estar en el deposito y te puedes encontrar con que el cobrador es el único responsable, si a este se le acumulan "clientes" y además alguno es de los que van gritando, insultando, reclamando daños etc... se les suelen escapar cuando sale uno de los que si han abonado y él no ha podido controlar las personas que han entrado a buscar el vehículo.
Para Pinatar 2.003, de compañero de Málaga, lejos de matices jurídicos, que pueden ser interesantes, pero que no aclaran nada con respecto a la actuación policial que es lo que nos interesa, te puedo decir que el caso que expones es más frecuente de lo que algunos piensan en municipios con gran volumen de trabajo y con algunos depósitos sin la seguridad necesaria.
Conozco numerosos casos por experiencia propia, y otros por actuaciones de compañeros, tanto en Málaga como en municipios cercanos, y te puedo aconsejar que no tengas ninguna duda en actuar como en cualquier otro caso de delito de hurto, detención y puesta a disposición judicial, por infracción al art. 236 C.P. Los casos en que intervine acabaron todos con sentencia condenatoria por delito de hurto, y sin ningún titubeo por parte de fiscal ni juez. No debemos confundir la actuación policial con la judicial, la policial debe ser poner a disposición judicial a la persona cuya conducta presenta indicidios de ser constitutiva de infracción penal, y acreditar estos indicios, ya es trabajo de fiscal y juez analizar más detenidamente esa conducta y encuadrarla o no dentro de las infracciones penales, actuando de esta forma no debemos tener problemas. Animo y a seguir adelante.
A mí se me dio el caso, no se puede decir que hubo negligencia por parte de la Administración porque fue detenido "in situ", era titular y conductor del vehículo.
El resultado: Juicio rápido y condena por delito de hurto (impropio).
Sin embargo para liar más la situación ¿Sería lo mismo este caso (vehículo retirado por infracción grave al R.G.C.) que un vehículo inmovilizado (p.ej. por carecer de seguro según ley 30/95 o 7/01) en el que el agente de la autoridad ya ha inmovilizado el vehículo y el titular ha sido requerido para tal inmovilización? ¿Y si el vehículo hubiera quedado inmovilizado en la vía pública sin dispositivo de inmovilización? (Esto antes era usual en las alcoholemias, por falta de medios, se informaba al conductor de la inmovilización del vehículo y así se hacía constar).
Saludos
Sigo pensando que en el supuesto que se presenta hay demasiadas dudas. No presumamos que el autor de la sustracción del vehículo del "depósito" es el propietario, y que está "plenamente identificado", etc. Tengamos presente que partimos de unos datos que nos suministra "el vigilante" (en principio, persona no diligente en el cumplimiento de sus deberes, insisto que en principio), que dice "...", y ante tal declaración, podemos preguntarnos: él conoce al propietario?, sabe que son "sus llaves"?, le dió tiempo para entrar, buscar el coche, arrancarlo y marchar sin que nadie se entere y haga algo?
Ante todo lo anterior sigo pensando que el detener ipso facto, como se ha planteado, es algo ciertamente arriesgado. Vamos a buscarlo a su domicilio, que es conocido, según consta en los datos de tráfico (no se actualizan de acuerdo al padrón, según creo) y grilletes. Luego el juez decidirá (y menos mal que él decide). Ya se sabe, nunca pasa nada .. hasta que pasa.
Ah, lo de la desobediencia hay quien dirá que son bienes jurídicos distintos, que no se cumple ninguno de los requisitos que exige el TS para considerarla (orden expresa, legitimidad de ésta, y estar ante agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones), pero hay quien la introduce en el atestado como si fuera parte del propio impreso (, por cierto, junto a la resistencia). Doy fe.
Hola a todos. Me asalta una duda que, espero, me resolváis: ¿podríamos estar ante la falta de desobediencia a la autoridad o sus agentes del Art. 634? Gracias y un saludo.
Haber esto es un caso real que me pasó hace dos veranos, y que logicamente no lo detuvimos, y actuamos de otra manera...(supestamente mal), y digo que es el propietario del vehículo para que no hayan dudas de que el vehículo no es robado por otro señor, pues se puede dar el caso de que no sea el propietario y sea el conductor habitual del vehículo (pero da igual el fin de la cuestion es la misma, es saber si hay algún precepto legal que tipifique este hecho). La verdad que me está sirviendo mucho lo que estais diciendo en este caso, pero pensándolo me surge otra duda, ¿y si encontramos el vehículo estacionado y sin el conductor, estamos legitimados para retirárselo otra vez por no pagar la tasa?... a respecto al valor del vehículo en este caso supera los 400 euros, por si hay alguna duda...........
Mucha gracias a todos por participar.
Pinatar, el tema es que alguien se llevo el vehículo ¿porque? todos han decidido que ha sido el propietario puede ser el conductor y no propietario.
Yo trabajo en la grúa municipal de mi población y se han escapado vehículos, en una ocasión algunos lumbreras decidieron buscar el vehículo por la noche y lo encontraron en la calle bien aparcado y por orden de un jefecillo lo volvieron a meter en el depósito, la persona que vino a buscarlo juró y perjuró que estaba en la calle pero el registro y denuncia del agente lo situaban en el depósito y además de pagar la tasa pagó el tiempo de depósito, esto que cuento sucedió y me parece mas ilegal que llevarse el vehículo aprovechando un descuido del trabajador del depósito.
A mi entender la persona, que en un principio no está identificada, se ha llevado el vehículo se ha saltado la inmovilización y esto ha de tener alguna consecuencia.
Haber si Jurista y DP pueden aclarar mas el tema pues por parte mía es interesante, sobre todo para taparles la boca a los listillos de mi empresa, por cierto esto que he contado pasó hace varios años.
Para Pinatar 2.003, no es ningún riesgo detener en este caso, dando por hecho que el valor del vehículo supera los 400 euros, solamente hay que tener claro lo que se está haciendo. A que no dudarías en la detención de una persona que ha sustraido un bien de valor superior a 400 euros?. La consideración judicial es la misma, conozco un caso idéntico y el propietario del vehículo fue condenado a 6 meses de prisión, como autor responsable de un delito de hurto, art. 236 C.P.
Mira pinatar, de un Policía a otro, en un caso tan excepcional como este, teniendo claro que la sustracción la comete el propietario y no un tercero, mi consejo es que no procedas a la detención. Tienes al autor perfectamente identificado y con domicilio conocido (será lo normal). No te metas en berenjenales y deja que el Juez decida si lo procesa o no. Por mi parte, no tengo tan claro que este caso encaje en el llamado hurto impropio del 236 y sabes que la analogía en Derecho Penal y en contra del reo está expresamente prohibida.
Aparte consideraciones técnicas, opino que la conducta descrita es de no poca gravedad, y muy reprochable. ¿Qué opinan ustedes?
Por otro lado, señor DP, a sus preguntas cabe responder lo siguiente. Si se lleva el vehículo quien no sea el propietario comete hurto. Y tanto si ha habido negligencia en la custodia del vehículo, como si no, podrá el propietario exigir al Ayuntamiento responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de sus servicios públicos, al amparo del art. 106. 2 CE y arts. 139 y ss. LRJAP-PAC, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el autor de la sustracción.
Ojo con las detenciones¡¡. Más vale pensar un poco antes de proceder a detener a nadie por una conducta como la descrita. Que luego pasa lo que pasa.
Hablamos de hurto. Bien, pero "de quien la tenga legítimamente en su poder"; entonces, legitimidad en "coger" y nula diligencia en conservar? Y si se lo lleva un no propietario? Y si el propietario denuncia al ayuntamiento por robo del vehículo en sus dependencias?
Además, Principio de última ratio? Cómo bien se ha dicho, si el vehículo es un cacharro de valor ínfimo, también se detendrá por falta? (lo de la fianza bastante sería cosa de otro tema, por si alguien entra por esa vía)
Surgen demasiadas preguntas para una conclusión tan drástica. No creen?
Pero no me malinterpreten, si uno lo tiene muy claro y lo afronta que detenga y alebore al atestado pertinente. Se presenta todo al juez y que él decida. Pero no detengamos para después dudar, omitir, añadir, disfrazar, cambiar, .... que es lo que muchas veces sucede. Si uno se equivoca se afrontan las consecuencias y a otra cosa. Como los que deciden llevarse el vehículo de dependencias oficiales cuando no debe. Si le pillan y procede detención, pues palante.