A mi se me planteo una duda muy interesante en mi trabajo como policia: me lleve un turismo seat toledo con la grua por estar sobre la acera y lo depositó en un recinto vallado siendo este el deposito municipal, hasta ahí bien.
Posteriormente a las 2 horas nos llama el vigilante y nos manifiesta que el turismo que había sido depositado seat toledo se lo a llevado su propietario con sus llaves aprovechando el descuido del vigilante en el transcurso de abrirse la puerta y cerrarse pues es automática (la grua estaba depositando otro vehículo), el propietario por tanto no emplea fuerza en las cosas ni escalamiento pues se aprovecha q la puerta sea abierto, y arrancando el vehiculo con sus propias llaves, no pagando la tasa del servicio de grua aprobado por ordenanza municipal.
mi pregunta es: si yo encuentro en ese momento al turismo con su propietario alejandose del lugar, cual es mi actuacion como policia local?.
Pues entiendo que no hay robo, tampoco apropiacion indebida pero pienso que podría encuadrarse en un delito de coacción a la administración por burlarse del pago de la tasas que son 38.45 euros, pero en todo caso desconozco procedimiento si es penal o es administrativo y que tipo de ilicito se encuadraria.
ALGIEN ME PUEDE AYUDAR?????
Echa un vistazo al artículo 236 CP, la conducta es encuadrable en el tipo llamado hurto de la posesión o hurto impropio. Así que, a detener al susodicho.
Claro caso de infracción al artículo 236 C.P, delito de hurto, la actuación es la misma que en los típicos casos de hurto, detención y puesta a disposición judicial.
Muchas gracias jurista, pero veo muy arriesgado deternerla en estos caso a ser tan inusual, pues no lo veo tan claro que este hecho concuerde con el artículo 236, y si el juez dice que es administrativo todo?, realizaremos entonces una detención judicial.
muchas gracias y voy a ver si hay sentencias al respecto, pero creo que no................
Desconozco si la conducta es sancionable administrativamente, pero a primera vista parece que se dan todos los elementos típicos del art. 236. Lo que ocurre en el caso que nos comentas, pinatar, es que la prudencia nos haría suponer que el valor del vehículo será inferior a 400 euros, de ahí que el hecho merezca ser calificado a priori como falta, del art. 623.2, y por tanto la actuación policial deberá ser la habitual ante este tipo de infracción penal.
Ojo con las detenciones¡¡. Más vale pensar un poco antes de proceder a detener a nadie por una conducta como la descrita. Que luego pasa lo que pasa.
Hablamos de hurto. Bien, pero "de quien la tenga legítimamente en su poder"; entonces, legitimidad en "coger" y nula diligencia en conservar? Y si se lo lleva un no propietario? Y si el propietario denuncia al ayuntamiento por robo del vehículo en sus dependencias?
Además, Principio de última ratio? Cómo bien se ha dicho, si el vehículo es un cacharro de valor ínfimo, también se detendrá por falta? (lo de la fianza bastante sería cosa de otro tema, por si alguien entra por esa vía)
Surgen demasiadas preguntas para una conclusión tan drástica. No creen?
Pero no me malinterpreten, si uno lo tiene muy claro y lo afronta que detenga y alebore al atestado pertinente. Se presenta todo al juez y que él decida. Pero no detengamos para después dudar, omitir, añadir, disfrazar, cambiar, .... que es lo que muchas veces sucede. Si uno se equivoca se afrontan las consecuencias y a otra cosa. Como los que deciden llevarse el vehículo de dependencias oficiales cuando no debe. Si le pillan y procede detención, pues palante.
Aparte consideraciones técnicas, opino que la conducta descrita es de no poca gravedad, y muy reprochable. ¿Qué opinan ustedes?
Por otro lado, señor DP, a sus preguntas cabe responder lo siguiente. Si se lleva el vehículo quien no sea el propietario comete hurto. Y tanto si ha habido negligencia en la custodia del vehículo, como si no, podrá el propietario exigir al Ayuntamiento responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de sus servicios públicos, al amparo del art. 106. 2 CE y arts. 139 y ss. LRJAP-PAC, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el autor de la sustracción.
Mira pinatar, de un Policía a otro, en un caso tan excepcional como este, teniendo claro que la sustracción la comete el propietario y no un tercero, mi consejo es que no procedas a la detención. Tienes al autor perfectamente identificado y con domicilio conocido (será lo normal). No te metas en berenjenales y deja que el Juez decida si lo procesa o no. Por mi parte, no tengo tan claro que este caso encaje en el llamado hurto impropio del 236 y sabes que la analogía en Derecho Penal y en contra del reo está expresamente prohibida.
Para Pinatar 2.003, no es ningún riesgo detener en este caso, dando por hecho que el valor del vehículo supera los 400 euros, solamente hay que tener claro lo que se está haciendo. A que no dudarías en la detención de una persona que ha sustraido un bien de valor superior a 400 euros?. La consideración judicial es la misma, conozco un caso idéntico y el propietario del vehículo fue condenado a 6 meses de prisión, como autor responsable de un delito de hurto, art. 236 C.P.
Pinatar, el tema es que alguien se llevo el vehículo ¿porque? todos han decidido que ha sido el propietario puede ser el conductor y no propietario.
Yo trabajo en la grúa municipal de mi población y se han escapado vehículos, en una ocasión algunos lumbreras decidieron buscar el vehículo por la noche y lo encontraron en la calle bien aparcado y por orden de un jefecillo lo volvieron a meter en el depósito, la persona que vino a buscarlo juró y perjuró que estaba en la calle pero el registro y denuncia del agente lo situaban en el depósito y además de pagar la tasa pagó el tiempo de depósito, esto que cuento sucedió y me parece mas ilegal que llevarse el vehículo aprovechando un descuido del trabajador del depósito.
A mi entender la persona, que en un principio no está identificada, se ha llevado el vehículo se ha saltado la inmovilización y esto ha de tener alguna consecuencia.
Haber si Jurista y DP pueden aclarar mas el tema pues por parte mía es interesante, sobre todo para taparles la boca a los listillos de mi empresa, por cierto esto que he contado pasó hace varios años.
Haber esto es un caso real que me pasó hace dos veranos, y que logicamente no lo detuvimos, y actuamos de otra manera...(supestamente mal), y digo que es el propietario del vehículo para que no hayan dudas de que el vehículo no es robado por otro señor, pues se puede dar el caso de que no sea el propietario y sea el conductor habitual del vehículo (pero da igual el fin de la cuestion es la misma, es saber si hay algún precepto legal que tipifique este hecho). La verdad que me está sirviendo mucho lo que estais diciendo en este caso, pero pensándolo me surge otra duda, ¿y si encontramos el vehículo estacionado y sin el conductor, estamos legitimados para retirárselo otra vez por no pagar la tasa?... a respecto al valor del vehículo en este caso supera los 400 euros, por si hay alguna duda...........
Mucha gracias a todos por participar.
Hola a todos. Me asalta una duda que, espero, me resolváis: ¿podríamos estar ante la falta de desobediencia a la autoridad o sus agentes del Art. 634? Gracias y un saludo.
Sigo pensando que en el supuesto que se presenta hay demasiadas dudas. No presumamos que el autor de la sustracción del vehículo del "depósito" es el propietario, y que está "plenamente identificado", etc. Tengamos presente que partimos de unos datos que nos suministra "el vigilante" (en principio, persona no diligente en el cumplimiento de sus deberes, insisto que en principio), que dice "...", y ante tal declaración, podemos preguntarnos: él conoce al propietario?, sabe que son "sus llaves"?, le dió tiempo para entrar, buscar el coche, arrancarlo y marchar sin que nadie se entere y haga algo?
Ante todo lo anterior sigo pensando que el detener ipso facto, como se ha planteado, es algo ciertamente arriesgado. Vamos a buscarlo a su domicilio, que es conocido, según consta en los datos de tráfico (no se actualizan de acuerdo al padrón, según creo) y grilletes. Luego el juez decidirá (y menos mal que él decide). Ya se sabe, nunca pasa nada .. hasta que pasa.
Ah, lo de la desobediencia hay quien dirá que son bienes jurídicos distintos, que no se cumple ninguno de los requisitos que exige el TS para considerarla (orden expresa, legitimidad de ésta, y estar ante agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones), pero hay quien la introduce en el atestado como si fuera parte del propio impreso (, por cierto, junto a la resistencia). Doy fe.
A mí se me dio el caso, no se puede decir que hubo negligencia por parte de la Administración porque fue detenido "in situ", era titular y conductor del vehículo.
El resultado: Juicio rápido y condena por delito de hurto (impropio).
Sin embargo para liar más la situación ¿Sería lo mismo este caso (vehículo retirado por infracción grave al R.G.C.) que un vehículo inmovilizado (p.ej. por carecer de seguro según ley 30/95 o 7/01) en el que el agente de la autoridad ya ha inmovilizado el vehículo y el titular ha sido requerido para tal inmovilización? ¿Y si el vehículo hubiera quedado inmovilizado en la vía pública sin dispositivo de inmovilización? (Esto antes era usual en las alcoholemias, por falta de medios, se informaba al conductor de la inmovilización del vehículo y así se hacía constar).
Saludos