Desconozco si la conducta es sancionable administrativamente, pero a primera vista parece que se dan todos los elementos típicos del art. 236. Lo que ocurre en el caso que nos comentas, pinatar, es que la prudencia nos haría suponer que el valor del vehículo será inferior a 400 euros, de ahí que el hecho merezca ser calificado a priori como falta, del art. 623.2, y por tanto la actuación policial deberá ser la habitual ante este tipo de infracción penal.
Muchas gracias jurista, pero veo muy arriesgado deternerla en estos caso a ser tan inusual, pues no lo veo tan claro que este hecho concuerde con el artículo 236, y si el juez dice que es administrativo todo?, realizaremos entonces una detención judicial.
muchas gracias y voy a ver si hay sentencias al respecto, pero creo que no................
Claro caso de infracción al artículo 236 C.P, delito de hurto, la actuación es la misma que en los típicos casos de hurto, detención y puesta a disposición judicial.
Echa un vistazo al artículo 236 CP, la conducta es encuadrable en el tipo llamado hurto de la posesión o hurto impropio. Así que, a detener al susodicho.
A mi se me planteo una duda muy interesante en mi trabajo como policia: me lleve un turismo seat toledo con la grua por estar sobre la acera y lo depositó en un recinto vallado siendo este el deposito municipal, hasta ahí bien.
Posteriormente a las 2 horas nos llama el vigilante y nos manifiesta que el turismo que había sido depositado seat toledo se lo a llevado su propietario con sus llaves aprovechando el descuido del vigilante en el transcurso de abrirse la puerta y cerrarse pues es automática (la grua estaba depositando otro vehículo), el propietario por tanto no emplea fuerza en las cosas ni escalamiento pues se aprovecha q la puerta sea abierto, y arrancando el vehiculo con sus propias llaves, no pagando la tasa del servicio de grua aprobado por ordenanza municipal.
mi pregunta es: si yo encuentro en ese momento al turismo con su propietario alejandose del lugar, cual es mi actuacion como policia local?.
Pues entiendo que no hay robo, tampoco apropiacion indebida pero pienso que podría encuadrarse en un delito de coacción a la administración por burlarse del pago de la tasas que son 38.45 euros, pero en todo caso desconozco procedimiento si es penal o es administrativo y que tipo de ilicito se encuadraria.
ALGIEN ME PUEDE AYUDAR?????