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Depender económicamente de una incapacitada

7 Comentarios
 
Depender económicamente de una incapacitada
30/03/2015 21:30
Hola, mi caso es bastante raro.

Soy hija única, estudiante aún a pesar de mi edad, de una mujer viuda y con una enfermedad mental grave.

Es decir, mi padre falleció y mi madre está incapacitada legalmente porque tiene una enfermedad mental grave e irreversible, y yo soy su representante legal porque no tengo hermanos.

Bien, pues a pesar de que tengo ya 28 tacos dependo económicamente de ella porque aún estoy en la universidad.

Como en cualquier incapacitación, he tenido que hacer un informe de ganancias y gastos de mi madre. Bueno, pues después de mandarlo, la jueza quiere que le explique las cosas con los extractos del banco...

La verdad, me da miedo haberme metido en un marrón porque la pura verdad es que yo he hecho con el dinero todo lo que he creído conveniente, PERO mi madre tiene dos buenas pensiones (de viudedad y de gran invalidez), por lo que se paga su residencia, y siempre que ha necesitado cualquier cosa, se la he comprado, por supuesto. Vamos, que ella está atendida.

Además, de hecho, el dinero en el banco ha aumentado, no disminuido, por lo que además estoy ahorrando.

PERO honestamente yo no puedo justificar todos los gastos que he tenido durante el año y alguna cosilla cara he comprado también.

Entonces, por una parte no me parece ni medianamente lógico dar tantas explicaciones y andar con tanto cuidado por un dinero que terminará siendo mío, pero por otra parte, pues no sé si legalmente tengo o no tengo derecho o si me meteré en algún problema cuando le mande el los extractos del banco a la jueza.

¿Alguien me puede orientar? Pienso que la jueza puede decirme que ya tengo edad como para no depender de mi madre, y es cierto, pero la cosa es que sí dependo de ella y que aún sigo estudiando...
31/03/2015 09:07
Hola buenos días, primero de todo explicarte algunas cosas:

aunque el dinero de tu madre acabará siendo tuyo, eso ocurrirá cuando fallezca y en caso de que a su fallecimiento quede algo de dinero o de bienes. De mientras TODOS sus bienes, el dinero, casas, coches, joyas, TODO, le sigue perteneciendo a ella. Sí, está incapacitada, pero eso no quiere decir que deje de ser propietaria de todas esas cosas, sino que ella misma no puede administrar su patrimonio y necesita de una tercera persona, en este caso tú.

El control que realiza la jueza es ABSOLUTAMENTE NORMAL, actúa de garante de los derechos de tu madre para evitar que puedas abusar de su patrimonio y gastarlo en otros asuntos que no sean su bienestar y su mantenimiento. De ahora en adelante tendrás que guardar todos y cada uno de los tikets o facturas de todo lo que gastes en ella o de lo que saques de sus cuentas. Además, tienes que hacer un uso del dinero responsable y razonable, cualqueir gasto desorbitado, aunque sea necesario, puede ser anulado si se podría haber cubierto esa necesidad por otros medios menos costosos.

Por otra parte, sí es cierto que dependes económicamente de tu madre dada tu situación. Digamos que tienes derecho a alimentos, y la obligada a ello es tu madre. Esto tendrás que hacérselo saber al fiscal y a la jueza para que tengan en cuenta que tu también tienes que comer, vestirte y estudiar y tu madre debe hacerse cargo de esas necesidades. No obstante sí es cierto que pueden limitar la "pensión" que te puede corresponder, no solo en el tiempo, sino también en la cuantía, puesto que supongo que estás viviendo en la casa que se supone es de tu madre, por lo que el gasto de alojamiento lo tienes cubierto.

Sobre todo, debes evitar gastar el dinero de tu madre en (y no me entiendas mal) caprichos o banalidades, viajes, para tu propio ocio y demás, porque a la hora de la rendición de cuentas, puedes tener problemas ya que, te vuelvo a repetir, el dinero que tiene tu madre es para cubrir sus propias necesidades y no las tuyas (hay que hacerse a la idea de que ese dinero sólo debe gastarse para cosas en las que se lo gastaría tu madre si pudiera administrarse por sí misma).

Quedo a tu disposición para lo que necesites,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
31/03/2015 12:54
Gracias por responder.

El problema de todo esto es que es muy ambiguo, porque mi madre gana bastante con sus dos pensiones, y ella está bien atendida. Entonces, si bien es cierto, que ese dinero es suyo, también lo es que no necesita más de lo que gasta (es decir, que no la tengo desatendida en ningún sentido... ¿Lo demás se tiene que ir acumulando??).

Por otra parte, yo no tengo muchos caprichos, pero por ejemplo, tengo un perro viejecito, un perro que yo no compré ni adopté, sino que lo tenían mis padres, pero al cual yo lógicamente quiero mucho. Pues por ejemplo, en gastos veterinarios suyos me he gastado un pastizal. ¿Debe entenderse que eso se lo gastaría mi madre en él si estuviera cuerda? Pues no lo sé ni lo puedo justificar.

Lo mismo pasa con mis cosas, porque pago la matrícula de la universidad, alimentos y comida, pero... ¿Y si necesito ir a una academia para una asignatura en concreto? ¿Y si necesito sacarme el carnet de conducir para conseguir un trabajo a posteriori?

Quiero decir con ello que cuando digo que soy la única heredera no me refiero a que sea mío, me refiero a que nadie sale perjudicado cuando me lo gasto, porque mi madre está atendida y es ciertamente incapaz de manejarlo.

Entonces, digamos que me choca que yo no pueda atender a mi perro (o su perro, según se mire) o apuntarme a una academia si lo necesito o incluso cualquier capricho puntual (que no se sabe si de estar cuerda mi madre lo pagaría o no), y que el dinero se vaya acumulando y acumulando y acumulando...

No sé si me explico bien, pero supongo que la ley no dice más al respecto que lo que usted me dice.



Un saludo.
31/03/2015 13:03
Tal y como supones, el dinero tiene que ir acumulándose. Que no le haga falta hoy el dinero que tiene ahorrado en su cuenta no significa que no le vaya a hacer falta mañana. ¿Y si dentro de 4 meses la residencia sube las cuotas? ¿O deja de subvencionarle el estado o la comunidad autónoma? ¿Y si en un año su madre necesita unos tratamiento que no cubre la seguridad social?

Los gastos del perro pueden entenderse como asumibles por tu madre en caso de estar capacitada, puesto que el perro estará a nombre de ella o de su padre, por lo que se presume que se hará cargo del perro hasta que fallezca.

Los gastos de matrícula de universidad y alimentos es lo que te comentaba que es tu "derecho de alimentos". El carnet de conducir.... bueno, no estaría del todo claro, pero al ser hija única, podría considerarse que debe pagarlo tu madre. No obstante, si el fiscal o la juez te pide justificantes, tendrás que presentarlos y puede incluso que te pidan certificación de la autoescuela de aprovechamiento. Y todo no por "ir en contra tuya", sino para asegurar el bienestar de tu madre que es una incapaz y que tan solo cuenta con la administración de una persona. La ley tiene que asegurarse que nadie se aproveche de su incapacidad (hay hijos que lo hacen, lo que no quiere decir que lo vayas a hacer tú pero siempre hay que llevar un control).

31/03/2015 13:42
El perro está ya a mi nombre, y casi todo lo relacionado con el piso o la póliza de seguros.

Es una cuestión de facilidad de gestión. Me es mucho más difícil gestionar las cosas si están a nombre de mi madre.

Además, si el perro se perdiera y estuviese a nombre de ella, intentarían contactar con ella... ... ...

La residencia jamás va a costarle más de lo que ella gana con la suma de las dos pensiones. Y en cuanto a tratamientos... Eso sí podría suceder, pero tenemos la suerte de tener mucho en el banco de antes de la muerte de mi padre (tampoco quiero yo ponerme aquí a dar cifras, pero vamos...).

Y como digo, yo estoy ahorrando. Entre las dos no nos gastamos lo que ella gana, así que ese dinero sube, no baja. Por eso mismo, el tema de poner una limitación tan gorda a la hija en esas condiciones, me parece injusta. Distinto sería si se viese intención por mi parte de dejar a mi madre desamparada.

De todos modos, tampoco he venido aquí a patalear, sino a pedir información objetiva de cómo está la ley al respecto, así que muchas gracias por la información.
31/03/2015 13:48
Pues si tú eres la tutora de la incapaz no deberías tener ninguna dificultad en gestionar las cosas aunque estén a nombre de tu madre. Llevas siempre sentencia de incapacidad donde te nombran tutora y sería más que suficiente.

Un saludo.
31/03/2015 14:11
al adquirir el cargo de tutor adquieres una serie de obligaciones y vienen previstas en el codigo civil. y una serie de prohibiciones art 221 c.c.
si nadie te ha informado de cuales son tus deberes y cual es el limite te aconsejo que acudas a un abogado que te asesore.
01/04/2015 13:22
Hola de nuevo.

Tengo un abogado, pero me metí aquí porque quería más opiniones y más información sobre el tema, ya que al pedirme la jueza los extractos y tal, pues quise saber más del tema.

Mi abogado lo que me ha dicho siempre es que yo tengo obligaciones con ella, pero que mi madre también las tiene conmigo por ser su hija y estar estudiando.

La sentencia de incapacitación la uso para muchas cosas, pero por un poner, lo del perro es absurdo. El perro estaba a nombre de mi padre antes de morir él y era el perro "de la familia", y como digo, para todo lo concerniente a él de todos modos tienen que contactar conmigo.

Lo de la póliza de seguro de hogar, la pusieron también a mi nombre cuando murió mi padre, porque ponerla a nombre de mi madre era bastante más enreoso.

Por otra parte, cada vez que he tenido que usar la sentencia, les ha costado enterarse, porque la gente no está acostumbrada a esas situaciones.

En fin, que asesorada estoy, pero es por lo visto un caso poco corriente...