Muchas gracias. Por lo que yo tengo entendido, los sindicatos revisan el censo para ver que estén sus afiliados y simpatizantes. Y, por supuesto, finalizados los plazos legalmente establecidos el censo ya no se modifica. Lo he consultado y no estoy porque simplemente se les había pasado incluirme. Lo único, es que yo pensaba que la decisión de si una persona vota o no vota, es de la mesa electoral y luego los sindicatos pueden impugnar o no las decisiones de la mesa. Lo que no tengo claro es hasta que punto puede contradecir el departamento de personal una decisión de la mesa electoral y negarme el certificado con el que me hubiesen permitido ejercer mi derecho al voto.
El censo lo suelen presentar desde RR.HH de la empresa al sindicato, éstos lo revisan y sin no están de acuerdo pueden impugnarlo en el plazo reglamentario hasta que se corrija el error.
Si el plazo ya ha transcurrido no puedes obligarles a modificar el censo.
De todas formas además de pasar por RR.HH yo pasaría por el representante sindical para preguntarle por qué no estás en el censo a ver qué te cuenta.
Mi pregunta es sobre elecciones sindicales de funcionarios para elegir la Junta de Personal.
Ayer se celebraron elecciones en mi centro de trabajo. Soy funcionario y debería haber estado incluido en el censo electoral, pero cuando fui a votar me comentaron que no figuraba. La mesa electoral me dijo que fuese al departamento de personal y que me hiciesen un certificado de la condición de funcionario en activo y que con eso podría votar. Sin embargo, en el departamento de personal se negaron completamente a hacerme dicho certificado, porque dicen que transcurrido el plazo legal de reclamación al censo, si no figuro y no he reclamado, ya no puedo votar bajo ninguna circuinstancia. Mi pregunta es ¿puede el departamento de personal negarme ese certificado? ¿tiene el departamento de personal más autoridad que la mesa electoral? Muchas gracias.