Mi pregunta es sobre elecciones sindicales de funcionarios para elegir la Junta de Personal.
Ayer se celebraron elecciones en mi centro de trabajo. Soy funcionario y debería haber estado incluido en el censo electoral, pero cuando fui a votar me comentaron que no figuraba. La mesa electoral me dijo que fuese al departamento de personal y que me hiciesen un certificado de la condición de funcionario en activo y que con eso podría votar. Sin embargo, en el departamento de personal se negaron completamente a hacerme dicho certificado, porque dicen que transcurrido el plazo legal de reclamación al censo, si no figuro y no he reclamado, ya no puedo votar bajo ninguna circuinstancia. Mi pregunta es ¿puede el departamento de personal negarme ese certificado? ¿tiene el departamento de personal más autoridad que la mesa electoral? Muchas gracias.
El censo lo suelen presentar desde RR.HH de la empresa al sindicato, éstos lo revisan y sin no están de acuerdo pueden impugnarlo en el plazo reglamentario hasta que se corrija el error.
Si el plazo ya ha transcurrido no puedes obligarles a modificar el censo.
De todas formas además de pasar por RR.HH yo pasaría por el representante sindical para preguntarle por qué no estás en el censo a ver qué te cuenta.
Muchas gracias. Por lo que yo tengo entendido, los sindicatos revisan el censo para ver que estén sus afiliados y simpatizantes. Y, por supuesto, finalizados los plazos legalmente establecidos el censo ya no se modifica. Lo he consultado y no estoy porque simplemente se les había pasado incluirme. Lo único, es que yo pensaba que la decisión de si una persona vota o no vota, es de la mesa electoral y luego los sindicatos pueden impugnar o no las decisiones de la mesa. Lo que no tengo claro es hasta que punto puede contradecir el departamento de personal una decisión de la mesa electoral y negarme el certificado con el que me hubiesen permitido ejercer mi derecho al voto.