Posibilidad de cobrar supongo que si por que es una cb y puede responder ante la deuda cualquiera de ellos.
Pero ahora mismo no se si la cb sigue formada.
Un saludo y gracias
Toltalmente de acuerdo con mi compañero, pero hay un detalle que me gustaría matizar. Si el contrato se hizo conforme a ley, el inquilino debió entragar dos meses de fianza. Y aunque en función de la duración del contrato , la fianza no cubra la deuda, habría que descontarla de ésta.
Para decidir, si merece la pena o no , meterse en abogados o no . Hay que ver la posibilidad real de cobrar. Es decir, si al menos, hay bienes que poder embargar.
Si el inquilino se marcha porque le amenaza ruina, " a enemigo que huye puente de plata" .
Hola Alber74. Si lo que le interesa a usted es RECUPERAR la posesión del local puede negociar con su arrendatario una rescisión de mutuo acuerdo del contrato. Por ejemplo, condonándole parte de la deuda o firmando ambas partes un documento de Reconocimiento de Deuda - en el que se establecerá el plazo para pagarla - a cambio de que desaloje el local en el plazo de tiempo que pacten.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le detalle la opción anterior y le explique cuanto le costaría, en dinero y en tiempo, un eventual desahucio judicial.
Tengo un local alquilado y lleva 2 meses sin pagar.
El inquilo me dice ahora que se va pero, los 2 meses que me debe? y los gastos de luz y agua que debe?
Merece la pena denunciar? o me voya a quedar sin el dinero y ademas voy a malgastar en abogados? y si se va y me da las llaves puedo seguir reclamandoselo.