Me case en Uk en 1987 y trabajé allí hasta el 2004 cuando enferme gravemente con una enfermedad desmielinizante.Allí me case con separacion de bienes como hacen todos los ingleses. Al enfermar me vengo a España ya que mi familia está aquí y yo tengo problemas de mobilidad y no puedo seguir trabajando. Entonces mi marido me abandonó en el 2008 con un un menor de 13 años y otro chico de 18 con graves trastornos psicoticos que le han llevado a ser ingresado en el hospital varias veces. Mi marido vive en España y gana unos 4000 euros mensuales y a pesar de quedar en que pagase 1500 por nosotros , solo lo hace unos meses y luego decide pagar 200 euros por chico desde el 2010 y 50 euros por chico desde el 2009. Yo tengo una pequeña pension discreccional hasta que se encuentre un diagnostico, la cual se descuenta en uk los impuestos correspondientes. Aqui no hago declaración dela renta porque primero no tengo dinero suficiente y segundo los impuestos se desquitan de la pensión antes de que llegue a mi poder. Además mi marido desvia fondos de la cuenta comun para pensiones particulares y fondos de alto rendimiento a su nombre y de lo que no he tenidoconocimeinto hasta ahora. Además deja de ser autonomo y del regimen general también para solo seguir en el regimen general y no declarar lo que gana como profesor de ingles a la hora de poner una pension. Me denuncia pordivorcio en España aunque lo suyo hubiera sido tener el juicio en uk donde nos casamos y residimos 20 años. El juzgado número 4 de San Lorenzo le acepta la denuncia a pesar de no tener datos economicos y en mayo del 2010 se fija la vista para el juicio, cosa que no ocurre porque no tienen sus datos economicos a pesar de que trabaja bajo el Regimen general en el British Council. Luego le admiten una prueba pericial con forenses psicologos porque sabe que eso tardará mas de un año en ocurrir Hoy teniamos otra vez el juicio y nos pide la vida laboral en españa mia y de mi hijo a pesar de que sabe que ninguno de nosotros trabaja y un informe actualizado de lo que me dan en uk. No obstante nosotros le pedimos algunas de sus cuentas en el 2009 y a día de hoy no tenemos todas las cuentas que pedimos y las que nos entrego se las aceptaron a pesar de estar ilegibles. Total que yo sigo con la pension de 50euros por chico que no cubre elbonotrasporte y el campando por sus respetos. El juez no ha puesto medidas provisionales y además había fijado el proximo juicio para el3 de agosto pero a mimaridono le venia bien porque se pasa tres meses trabajando en uk para que las ganancias de 3 meses no se contabilicen en el sistema tributario español. Además hedescubierto que ha habido desvio de fondos comunes a cuentas de alto rendimiento con minombre que yo no he abierto ni tengo conocimiento de las mismas y que el ha cogido el dinero por supuesto. Total que nos han mandado a casa sin pension para los chicos y me hayo en un nivel de extrema necesidad.
Había pensado en estrangular al juez pero supongo que no debo de hacerlo aunque buscar justicia para mis hijos no parece que este en las prioridades de dicho juez y mi marido sigue sin pagar por los gastos de los chicos o mios desde principios del 2009. Qué puedo hacer cuando a día de hoy todavia no se han fijado las pensiones de manutención de mis hijos y por lo visto no le importa lo más minimo al juez
Carinae, lamento decirle que si los dos residen en España, los tribunales españoles son competentes para conocer el caso. Las pruebas que indica ha pedido, son las habituales en España en estos procedimientos de familia, no son nada "raro". Entiendo la dificultad de su situación, entiendo incluso sus tentaciones de estrangular al Juez (yo las sufro casi a diario por mi profesión). Quizás, debe hablar con su abogado y ver si sería posible ejecutar la sentencia y reclamar los atrasos de las pensiones pues las resoluciones de familia son inmediatamente ejecutivas y los atrasos pueden reclamarse de 5 años anteriores. Es un procedimiento compatible con el que tiene abierto que, supongo, es de modificación de medidas y le permite embargar bienes casi de inmediato. Puede interponerlo antes del 31 de julio, después, con las vacaciones será más complicado que le habiliten días en agosto, pero su abogado puede intentar solicitarlo.
Un saludo y suerte.
Todavia no hay sentencia de nada, he fijada fecha dos veces noss han mandado a casa porque el nde mi marido pide cosas para retrasar el juicio y porque le aceptaron la demanda de divorcio sin datos económicos, cosa que fue un error de juzgado. Luego mi marido pide un infrome psicosocial del nucleo familiar como se un abledo los chicos o yo, puesto que no les ni de comer
Lo mas grotesco es que una vez en corte ayer nos cuenta la jueza que la información económica que pide la parte demandante le llego en junio pero se la leyo ayer y por tanto había que parar el juicio hasta que se tuviese esa información. Entonces fijo el juicio para el 3 de agosto y le pregunto a mi marido si le venia bien, a lo que mi marido le dice que no porque estará en uk trabajando con lo que ella le ofrece el mes de septiembre varias fechas y dice mi marido que él no acaba hasta el 17 pero que se pondra en contacto con ella.
Y yo me pregunto , por que no me pregunta a mí si a mis hijos les viene bien otro mes sin comer ya que no se han puesto pensiones de manutención para los chicos?
Totalmente ridículo
lo que no es normal es que se tarde cuatro años para que este señor pague la manutención de sus hijos cuando hay un menor y un chico enfermo en la ecuación.
Es intolerable.
Carinae, con ley española, sin una sentencia judicial que obligue al pago de alimentos, no existe el deber de pagarlos. Cosa distinta es el "deber moral". Lo único que puede hacer es comentarlo con su abogado por si pudiera habilitar días en agosto (si el juez, quiere, claro).
Un saludo.
Vamos a ver Carinae ¿ No tiene Vd. un Abogado que se ocupe de tan delicada situación ?. Presupongo que sí, y si es así su Abogado es quien tiene que asesorarle é indicarle los pasos a seguir.
Coincidiendo con Nuria en sus respuestas, La Ley de Divorcio en España, en tanto en cuanto no haya una sentencia firme de divorcio, su marido y padre de sus hijos no esstá obligado a pasar ninguna pensión de alimentos a sus hijos, eso lo tiene que dictaminar un Juez.
Coincido con wolfang52. Y añado que las respuestas aqui son genéricas y condicionadas al contenido del post. Quien mejor conoce el caso es su abogado a quien puede trasladarle todas esas dudas para que se las conteste con mayor precisión y conocimiento de causa y tribunal.
Un saludo.
Pues en eso estais en un error porque es verdad que no esta obligado a pagar pension hasta que lo dictamine un juez segun el articuljo 127 del código pero para estas situaciones exsite el ariticulo 126 por el que se contempla como abandono familiar, cosa penada por la ley si no da nada a sus hijos y su mujer hasta que no se dictamine la pension de manutención y la de compensación.
Pues si lo tienes tan claro para que preguntas,pon una denuncia por abandono de familia por el articulo 126,y luego nos explica que ha dicho ese otro juez.
Vamos que primeramente el articulo de abandono de familia es el 226 CP ,segundo que te ha estado pasando alguna que otra cantidad y tercero que hay un procedimiento abierto de medidas en las que aun no se ha pronunciado el juez.
Pero si crees que puedes denunciarle por ese articulo ,ojo por el 226 no por el 126 ,ya estas tardando ,pero no te sorprenda que te sobresean la dernuncia.
Es que eso ya lo hice y además varias veces. Que esta penado es cierto, que es abandono de hogar también es cierto y que se lo pasan por el arco del triunfo también. Ese es el problema
Además es que lo más curioso del caso que parecería cómico si no estuviesemos sufriendo las consecuencias es que para empezar me pone la demanda de divorcio en España cuando yo me case en Uk y trabajé los siguientes 20 años allá. Le admiten la sentencia de divorcio sin datos económicos cosa que es un error de juzgado. En la demanda de divorcio me cede la custodia de los chicos y en la contrademanda acepto esa custodia pero teniendo bien claro por las partes quien va a a tener a los chicos unos dias antes de la vista en mayo del 2010 le aceptan un estudio psicológico de la unidad familiar que tarda año y medio y tenemos que esperar año y medio a que se haga. Por si no fuera poco, cuando se le piden los datos económicos no los presenta hasta junio del 2011 y lo que presenta lo ha sacado de la internet y lo ha reducido y oscurecido hasta hacerlo ilegilble, además le falta una de las cuentas y aun así se lo aceptan.
Y para poner una guinda al pastel nos presentamos hace unos días y me pide el abogado de mi marido mis datos económicos de ahora cuando yo no soy la que tiene que pagar la pensión y además tiene mis datos económicos del año en que sucede la separación. Total que la juez dice que posponemos el juicio otra vez para Agosto y le pregunta a mi marido si le viene bien, a lo que el otro contesta que estará trabajando en uk , ya que trabaja 3 meses de verano allá para que sus ganancias no se contabilicen en el sistema tributario español y la pension para mis hijos sea más pequeña.
Y de pronto se me cae la mandibula inferior y me la tengo que agarrar con ambas manos porque ella le dice que no se preocupe que lo dejamos para Septiembre para el 7 y todavía él dice que no esta seguro porque ese contrato que no aparece en ningun lado no termina hasta el 17 de Septiembre. La jueza , bendita mía acepta esto con una sonrrisa y a mí me entran instintos asesinos porque yo a día de hoy y despues de campar por sus respetos desde el 2008 me parece intolerable que mis hijos entre los que hay un menos y un chicos bastante enfemo no seamos preguntados si nos vend´ria bien comer en Agosto o en Septiembre , que hubiera sido lo suyo también
Pues no el problema es que por mucho que te digan ,tú no entiendes las leyes ,(como la mayoria de los mortales).
El articulo 226 habla de abandono de familia ,como delito ,y este se da si lo lees detenidamente ,en el caso de aquel que dejara de cumplir los deberes legales ,legalmente establecidos.
En tú caso hoy por hoy no existen deberes legalmente establecidos ,ya que según tú aun no se a pronunciado ningún juez.
Existirian si a caso deberes morales ,pero estos no se contemplan en este articulo.
Pero vamos que eso ya te lo han dicho ,y eres tú la que no estas de acuerdo con ello ,pero las cosas se este de acuerdo o no son como son.
Según me ha dicho mi abogado es catedrático de derecho de familia los deberes legalmente establecidos son los de educación, manutención y cuidado sanitario por los padres , por ambos por cierto, cosa que él no cumpel y eso es en ausencia de ninguna sentencia por parte de nadie según me dice el abogado.
Además si se pronunciase el juez estariamos con el articulo 127 por falta de cumplimiento de la pensión alimentia y no haría falta a nadie el 126 o el 226 puesto que al pronunciarse el juez habría puesto al menos las medidas provisionales
Además estamos perdiendo el significado de la justicia que es proteger a los más debiles de los abusos de los fuertes cuando estos se produzcan , para eso se hicieron las leyes para que todo el mundo las cumpla y tengamos una sociedad más justa. Dejar a un menor y aun chico bipolar sin apoyo no me parece tolerable y más cuando esto ocurre durante cuatro años. Y no tenemos que ir a Servicios Sociales sobredoto cuando los padres están ahí y pueden permitirse cuidar a sus hijos. NO es justo que todos los españoles paguemos porque determinados sinverguenzas no cumplan sus deberes filiales.
La cosa esta muy clara, no queremos dadivas o pedir en una cola para la comida o cualquier otro servicio gratuito, queremos justicia, queremos que pague el que tiene que pagar y no que el dinero salga de los bolsillos de millones de españoles cuando existe otra opción y es la más lógica.
Además queremos que la justicia en caso de haber menores o chicos enfermos en peligro actué en un plazo razonable para evitar problemas y traumas a los chicos.
No creo que sea pedir demasiado.
Creo que cuando hay menores afectados el prótocolo debería ser distinto y en teoría es distinto, aunque sea solo en teoría.
Y aunque no haya sentencia no importa para el 126 en tanto que se demuestre que el padre o la madre no cumplen con sus deberes filiales. Y si te lees el código creo que tienen bastante claro cuales son los deberes filiales esenciales . Para eso esta dicho árticulo.