¿ Pero no os dáis cuenta de que de la totalidad de los post, solo suyos son nada más y nada menos que 15 ?. Creo que Carinae tiene un problema de percepción de la realidad y tal vez este no sea el foro donde expresar sus frustraciones, ¿ Qué tal el diván de un Psicoanalista, por ejemplo ?
Se les paga para eso, para oir...oir..y oir..porque no siempre te escuchan, pero aquí que yo sepa nadie nos paga ni un céntimo de euro, al menos en lo que a mi persona respeta por leer cuando menos cosas que están obsoletas ........
Saludos cordiales y ¡¡¡ MUCHA PACIENCIA ¡¡¡¡ Que ya creo que la tenemos............
Con todos mis respetos a los catedráticos, algunos no sé ni cómo están enseñando derecho a juzgar por como llevan los casos (me viene a la mente uno en concreto aunque creo que no ha llegado a la cátedra... aunque lo intenta).
Carinae, las sentencias que cita son prediluvianas, mujer, el código penal ha experimentado varias reformas y el civil, ni le cuento.
Tiene otra opción: recoger firmar y tramitar una propuesta legislativa. Aunque le auguro que cuesta un congo sólo en fotocopias.
Carinae, Vd. a su bola.....sigue...y sigue....y sigue...
Pero en España, la Ley es la que es, y los Jueces también son los que son......No tenemos otra cosa por suerte ó por desgracia......Creo que sus relatos debería Vd. enviarlos a la figura del DEFENSOR DEL PUEBLO...aquí creo que honestamente no podemos dar respuesta a sus relatos...o tal vez puede Vd. contratar un Abogado de cabecera a quien exponerle todas sus tribulaciones.
Del abandono de familia, menores o incapaces". Como primer tipo de esta última Sección, encontramos el artículo 226, que dispone "1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años".
El delito de abandono de familia es un delito permanente según reiteradas declaraciones del Tribunal Supremo -Ss. de 2 de marzo y 7 octubre 1946, 10 diciembre 1953, 16 mayo 1958, 7 diciembre 1964, 24 enero 1972, 27 junio 1974, 22 octubre 1975, 10 octubre 1977, 10 marzo, 13 de mayo, 26 de mayo y 30 mayo de 1978, 3 de abril, 12 de febrero, 12 de noviembre y 5 de diciembre de 1979, 22 de febrero y 6 de noviembre de 1980, 6 de octubre de 1986, 3 de marzo y 18 de mayo de 1987, 26 de abril de 1988, 24 de enero de 1990 y 17 de diciembre de 1991- esto es que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria (S.T.S. de 14 de diciembre de 1973).
Este delito se sustenta, conforme a reiteradas declaraciones jurisprudenciales (Ss.T.S. de 12 de noviembre de 1979, 9 de junio y 11 de julio de 1980, 8 de mayo de 1981, 11 de noviembre y 15 de diciembre de 1985, 18 de mayo de 1987, 15 y 22 de marzo y 5 de abril y 30 de mayo de 1988, 30 de enero y 10 de junio de 1989 y 13 de marzo de 1992), en la nota común y genérica del incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio (Ss.T.S. de 3 de marzo de 1987 y 13 de marzo de 1992), incumplimiento que para alcanzar categoría delictiva ha de tener por causa especifíca, alternativa o conjuntamente, el abandono malicioso del domicilio conyugal o la conducta desordenada del que incumple aquella asistencia, habiendo declarado el Tribunal Supremo (entre otras muchas, Ss. de 14 de febrero de 1974, 9 de mayo de 1975, 7 de febrero, 7 y 30 de abril, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 1976, 8 de marzo de 1977, 14 de diciembre de 1978, 28 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril y 5 de diciembre de 1979, 22 de febrero y 27 de octubre de 1980, 23 de febrero, 6 de mayo, 3 de junio y 10 de octubre de 1981, 2 de junio y 23 de noviembre de 1982, 11 de noviembre y 15 de diciembre de 1985, 24 de mayo de 1986, 18 de mayo de 1987, 22 de marzo, 5 y 26 de abril y 30 de mayo de 1988, 30 de enero y 10 de junio de 1989, 30 de octubre de 1990, 27 de septiembre y 22 de noviembre de 1991), en primer término, que "abandono malicioso", equivale a separación sin justificación, móvil, razón o pretexto fundamentado, residiendo la causa exclusiva en el capricho o arbitraria e irrazonable decisión del cónyuge acusado, y, en segundo lugar que, por "conducta desordenada", se ha de entender no sólo el comportamiento reprochable relacionado con la moralidad sexual, sino, además de las relaciones carnales y adulterinas, heterosexuales
Pues parece que,en muchos casos,es pedir demasiado.
Yo tarde 7 meses en conseguir que mi exmujer me entregará a mi hijo,yo era el custodio,a base de pedir ejecuciones de sentencia,auxilio judicial....para que al final lo entregara cuando le dio la gana.
De los varios jueces que llevaron el tema,ninguno tuvo narices de ordenar su busca y captura.
¿Era mucho pedir que me devolvieran a mi hijo?.
Parece que si.
¿Es mucho pedir que sea juzgada de una vez,tras casi 3 años de estos sucesos?.
Pues parece que también.
Creo que cuando hay menores afectados el prótocolo debería ser distinto y en teoría es distinto, aunque sea solo en teoría.
Y aunque no haya sentencia no importa para el 126 en tanto que se demuestre que el padre o la madre no cumplen con sus deberes filiales. Y si te lees el código creo que tienen bastante claro cuales son los deberes filiales esenciales . Para eso esta dicho árticulo.
La cosa esta muy clara, no queremos dadivas o pedir en una cola para la comida o cualquier otro servicio gratuito, queremos justicia, queremos que pague el que tiene que pagar y no que el dinero salga de los bolsillos de millones de españoles cuando existe otra opción y es la más lógica.
Además queremos que la justicia en caso de haber menores o chicos enfermos en peligro actué en un plazo razonable para evitar problemas y traumas a los chicos.
No creo que sea pedir demasiado.
Además estamos perdiendo el significado de la justicia que es proteger a los más debiles de los abusos de los fuertes cuando estos se produzcan , para eso se hicieron las leyes para que todo el mundo las cumpla y tengamos una sociedad más justa. Dejar a un menor y aun chico bipolar sin apoyo no me parece tolerable y más cuando esto ocurre durante cuatro años. Y no tenemos que ir a Servicios Sociales sobredoto cuando los padres están ahí y pueden permitirse cuidar a sus hijos. NO es justo que todos los españoles paguemos porque determinados sinverguenzas no cumplan sus deberes filiales.
Además si se pronunciase el juez estariamos con el articulo 127 por falta de cumplimiento de la pensión alimentia y no haría falta a nadie el 126 o el 226 puesto que al pronunciarse el juez habría puesto al menos las medidas provisionales
Según me ha dicho mi abogado es catedrático de derecho de familia los deberes legalmente establecidos son los de educación, manutención y cuidado sanitario por los padres , por ambos por cierto, cosa que él no cumpel y eso es en ausencia de ninguna sentencia por parte de nadie según me dice el abogado.
Pues no el problema es que por mucho que te digan ,tú no entiendes las leyes ,(como la mayoria de los mortales).
El articulo 226 habla de abandono de familia ,como delito ,y este se da si lo lees detenidamente ,en el caso de aquel que dejara de cumplir los deberes legales ,legalmente establecidos.
En tú caso hoy por hoy no existen deberes legalmente establecidos ,ya que según tú aun no se a pronunciado ningún juez.
Existirian si a caso deberes morales ,pero estos no se contemplan en este articulo.
Pero vamos que eso ya te lo han dicho ,y eres tú la que no estas de acuerdo con ello ,pero las cosas se este de acuerdo o no son como son.
Además es que lo más curioso del caso que parecería cómico si no estuviesemos sufriendo las consecuencias es que para empezar me pone la demanda de divorcio en España cuando yo me case en Uk y trabajé los siguientes 20 años allá. Le admiten la sentencia de divorcio sin datos económicos cosa que es un error de juzgado. En la demanda de divorcio me cede la custodia de los chicos y en la contrademanda acepto esa custodia pero teniendo bien claro por las partes quien va a a tener a los chicos unos dias antes de la vista en mayo del 2010 le aceptan un estudio psicológico de la unidad familiar que tarda año y medio y tenemos que esperar año y medio a que se haga. Por si no fuera poco, cuando se le piden los datos económicos no los presenta hasta junio del 2011 y lo que presenta lo ha sacado de la internet y lo ha reducido y oscurecido hasta hacerlo ilegilble, además le falta una de las cuentas y aun así se lo aceptan.
Y para poner una guinda al pastel nos presentamos hace unos días y me pide el abogado de mi marido mis datos económicos de ahora cuando yo no soy la que tiene que pagar la pensión y además tiene mis datos económicos del año en que sucede la separación. Total que la juez dice que posponemos el juicio otra vez para Agosto y le pregunta a mi marido si le viene bien, a lo que el otro contesta que estará trabajando en uk , ya que trabaja 3 meses de verano allá para que sus ganancias no se contabilicen en el sistema tributario español y la pension para mis hijos sea más pequeña.
Y de pronto se me cae la mandibula inferior y me la tengo que agarrar con ambas manos porque ella le dice que no se preocupe que lo dejamos para Septiembre para el 7 y todavía él dice que no esta seguro porque ese contrato que no aparece en ningun lado no termina hasta el 17 de Septiembre. La jueza , bendita mía acepta esto con una sonrrisa y a mí me entran instintos asesinos porque yo a día de hoy y despues de campar por sus respetos desde el 2008 me parece intolerable que mis hijos entre los que hay un menos y un chicos bastante enfemo no seamos preguntados si nos vend´ria bien comer en Agosto o en Septiembre , que hubiera sido lo suyo también
Es que eso ya lo hice y además varias veces. Que esta penado es cierto, que es abandono de hogar también es cierto y que se lo pasan por el arco del triunfo también. Ese es el problema
Pues si lo tienes tan claro para que preguntas,pon una denuncia por abandono de familia por el articulo 126,y luego nos explica que ha dicho ese otro juez.
Vamos que primeramente el articulo de abandono de familia es el 226 CP ,segundo que te ha estado pasando alguna que otra cantidad y tercero que hay un procedimiento abierto de medidas en las que aun no se ha pronunciado el juez.
Pero si crees que puedes denunciarle por ese articulo ,ojo por el 226 no por el 126 ,ya estas tardando ,pero no te sorprenda que te sobresean la dernuncia.
Pues en eso estais en un error porque es verdad que no esta obligado a pagar pension hasta que lo dictamine un juez segun el articuljo 127 del código pero para estas situaciones exsite el ariticulo 126 por el que se contempla como abandono familiar, cosa penada por la ley si no da nada a sus hijos y su mujer hasta que no se dictamine la pension de manutención y la de compensación.
Coincido con wolfang52. Y añado que las respuestas aqui son genéricas y condicionadas al contenido del post. Quien mejor conoce el caso es su abogado a quien puede trasladarle todas esas dudas para que se las conteste con mayor precisión y conocimiento de causa y tribunal.
Un saludo.
Vamos a ver Carinae ¿ No tiene Vd. un Abogado que se ocupe de tan delicada situación ?. Presupongo que sí, y si es así su Abogado es quien tiene que asesorarle é indicarle los pasos a seguir.
Coincidiendo con Nuria en sus respuestas, La Ley de Divorcio en España, en tanto en cuanto no haya una sentencia firme de divorcio, su marido y padre de sus hijos no esstá obligado a pasar ninguna pensión de alimentos a sus hijos, eso lo tiene que dictaminar un Juez.