Hola a todos! de nuevo recurro a vosotros..Me gustaría saber a qué organismos debo dirigirme para denunciar la actuación fraudulenta de un banco en materia de herencias. Exceptuando la via jurisdiccional (si fuese posible) tratando en principio de evitar mayores gastos. Muchas gracias...Si alguno sabe la dirección del defensor del ciudadano a nivel estatal, por favor decrírmela. Gracias.
El procedimiento para denunciar a un banco es como sigue: Primero es necesario presentar la queja formalmente ante el Defensor del cliente del propio banco. Si éste no contesta o contesta insatisafctoriamente se puede denunciar al banco ante el Banco de España, que es el organismo de control de la banca privada.
Yo he planteado una reclamación del mimo tipo también por un problema de herencia; y el Banco de España ya me ha contestado. Si quieres detallarme más tu caso y tiene relación con lo que yo reclamé puedo explicarte los detalles.
Te cometo: a fecha de fallecimiento, tras varios intentos fallidos acreditados, se recibe el estado de cuentas.2Años más tarde de la herencia aun yacente, el valance de éstas era cero para nosotros.Lo había sacado el cónyuge de la fallecida, en este caso la parte contraria. Por procedimiento judicial de división de herencia, es citado el banco y obligado con la parte contraria a reponer el dinero. Atención al cliente, dio como respuesta la callada. Quisiera que investigasen la actuación seguida para evitar nuevos abusos. ¿Cómo puedo dirigirme al banco de españa?.¿Qué pasos debo seguir?,¿puedo solicitar indemnización por todo lo sufrido?etc...¿Tardó mucho en darte respuesta? mil gracias...
El Banco de España acusó recibo a mi reclamción en menos de un mes, y en mes y medio más aproximadamente me constestá al fondo del tema, tras pedir informe al banco denunciado. Creo que es rápido y sin coste.
Para dirigirte al B.de E. es necesaria la reclamación previa al banco privado, pues el B.de E. es como una segunda instancia administrativa; en tu caso parece que ya se ha reclamado al banco, incluso judicialmente; te aconsejo llevar a una oficina del B.de E. los antecedentes para que te confirmen si ya puedes plantear la reclamación.
En cuanto al fondo tu caso se parece al mío. Era heredero de la fallecida pero el marido sacó sin más todo el dinero de las cuentas bancarias; en la contestación del B. de E. me dicen que en las cuentas indistintas el otro titular tiene derecho a sacar el dinero en base a la "solidaridad activa entre cotitulares", y esa "solidaridad" se mantiene incluso tras la muerte de uno de los titulares, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (que por cierto no he podido aún encontrar y sigo teniendo mis dudas); y añade que las reclamaciones han de hacerse por medios de derecho privado contra el marido por sacar el dinero que no le correspondía. Ahora bien, en mi caso el marido también sacó una pequeña cantidad de una cartilla en la que la única titular era la fallecida y ahora voy a insistir al B.de E. contra el banco porque ahí si que actuó ilegalmente.
Respecto a la reclamción por daños y perjuicios no sé si el B.de E. está capacitado para imponerla. Al menos el B.de E. creo que está facultado para imponer multas al banco y para obligar a reponer las consecuencias de unos malos usos bancarios.
Espero haberte aclarado algunas dudas. Un saludo