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denuncia trafico en Puerto de Barcelona

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
13/01/2011 16:14
Sé 848 que aportan fotos como medio de prueba, por eso no he encaminado el posible recurso por ese lado, lo que no hacen es en la notificación informar de los datos obligatorios del denunciante cuando éste denuncia de forma voluntaria, no de oficio. Parece un despropósito pues realmente es su oficio, controlar esos estacionamientos y denunciar los que estén en infracción, sin embargo, por todo lo que ya se ha dicho y como sabemos, mientras no se reforme la LTSV sus denuncias son denuncias voluntarias hechas por particulares.

Aun así, en caso de ganar en el contencioso, no antes pues no nos darán nunca la razón, los jueces no condenan en costas a la administración con lo que nos saldrá más caro el collar que el perro.

Saludos.
22/01/2011 07:03
Yo no se excacatamente como se encuentra legislado el tema de la regulación de aparcamientos y su control por empresas privadas. Imagino que se debe de tratar como un servicio de prestación privada y que estas empresas de la ORA o como se llamen son una especie de Concesión.
Lo que pasa en los puertos es una cuestión distinta. Ya que los policias portuarios son agentes de la autoridad de la Administración Portuaria y esta no tiene competencia sancionadora por infracciones a las leyes de Seguridad Vial.

Saludos.
15/03/2011 14:14
En primer lugar, en referencia a la cuestión sobre los "Agentes" de la zona O.R.A, las denuncias efectuadas por estos son denuncias como si las efectuara un particular, no tienen la consideración de agente de la autoridad y en consecuencia carecen de la presunción de veracidad, por lo que deberán de utilizar medios probatorios para acreditar que el vehículo se encontraba estacionado ahi, otro caso distinto es que primero el agente de la ORA ponga el boletín y a posterior el POLICIA pase y ratifique la denuncia. En este caso la carga de la prueba corresponderá al denunciado ya que el policia si dispone de esta presunción RD 320/1994.
En cuanto la competencia para sancionar de los portuarios, recordaros lo dispuesto en el art 25 de la LEY 7/1985, por cuando es una competencia propia de los municipios la ordenación del tráfico de vehículos y de personas dentro del casco urbano, , véase la STS de 3 de marzo de 1982 que viene a decir que la potestad de ordenación del tráfico correspone en exclusiva, al ente titular de la víá, es decir, al municipio, salvo que se trata de vías interurbanas, por lo que la denunia de las infracciones corresponde a la POLICIA y la sanción al ALCALDE.
Por cuanto a la efectuada por los portuarios, yo entiendo que tienen el carácter de autoridad en el ejercicio de las funciones que le son propias y las denuncias efectuadas por éstos, serás como las efectuadas por particulares, sin que en ningún caso gozen de la presunción de veracidad.
Es más como anunciaba otra persona del foro, quien instruiria el expediente sancionador ante la denuncia de tráfico efectuada por el Portuario?
16/03/2011 18:02
Joviru, son cosas que pasan.
La Dirección General de Tráfio admite denuncias de la policia portuaria por infracción a la Ley de Seguridad Vial incluso contra sus propios informes. Esto sería objeto de prevaricación. No sucede en todos los puertos, ya que algunos denuncia por Reglamento de la Ley de Puertos, pero en Barcelona y Valencia sucede lo que te he dicho.
Y lo más sorprendente es que no sucede nada.

20/03/2011 05:16
Bueno Port, pues aquí estamos nosotros para crear un poco de revuelo al respecto.
Un saludo.