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denuncia trafico en Puerto de Barcelona

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
20/03/2011 05:16
Bueno Port, pues aquí estamos nosotros para crear un poco de revuelo al respecto.
Un saludo.
16/03/2011 18:02
Joviru, son cosas que pasan.
La Dirección General de Tráfio admite denuncias de la policia portuaria por infracción a la Ley de Seguridad Vial incluso contra sus propios informes. Esto sería objeto de prevaricación. No sucede en todos los puertos, ya que algunos denuncia por Reglamento de la Ley de Puertos, pero en Barcelona y Valencia sucede lo que te he dicho.
Y lo más sorprendente es que no sucede nada.

15/03/2011 14:14
En primer lugar, en referencia a la cuestión sobre los "Agentes" de la zona O.R.A, las denuncias efectuadas por estos son denuncias como si las efectuara un particular, no tienen la consideración de agente de la autoridad y en consecuencia carecen de la presunción de veracidad, por lo que deberán de utilizar medios probatorios para acreditar que el vehículo se encontraba estacionado ahi, otro caso distinto es que primero el agente de la ORA ponga el boletín y a posterior el POLICIA pase y ratifique la denuncia. En este caso la carga de la prueba corresponderá al denunciado ya que el policia si dispone de esta presunción RD 320/1994.
En cuanto la competencia para sancionar de los portuarios, recordaros lo dispuesto en el art 25 de la LEY 7/1985, por cuando es una competencia propia de los municipios la ordenación del tráfico de vehículos y de personas dentro del casco urbano, , véase la STS de 3 de marzo de 1982 que viene a decir que la potestad de ordenación del tráfico correspone en exclusiva, al ente titular de la víá, es decir, al municipio, salvo que se trata de vías interurbanas, por lo que la denunia de las infracciones corresponde a la POLICIA y la sanción al ALCALDE.
Por cuanto a la efectuada por los portuarios, yo entiendo que tienen el carácter de autoridad en el ejercicio de las funciones que le son propias y las denuncias efectuadas por éstos, serás como las efectuadas por particulares, sin que en ningún caso gozen de la presunción de veracidad.
Es más como anunciaba otra persona del foro, quien instruiria el expediente sancionador ante la denuncia de tráfico efectuada por el Portuario?
22/01/2011 07:03
Yo no se excacatamente como se encuentra legislado el tema de la regulación de aparcamientos y su control por empresas privadas. Imagino que se debe de tratar como un servicio de prestación privada y que estas empresas de la ORA o como se llamen son una especie de Concesión.
Lo que pasa en los puertos es una cuestión distinta. Ya que los policias portuarios son agentes de la autoridad de la Administración Portuaria y esta no tiene competencia sancionadora por infracciones a las leyes de Seguridad Vial.

Saludos.
13/01/2011 16:14
Sé 848 que aportan fotos como medio de prueba, por eso no he encaminado el posible recurso por ese lado, lo que no hacen es en la notificación informar de los datos obligatorios del denunciante cuando éste denuncia de forma voluntaria, no de oficio. Parece un despropósito pues realmente es su oficio, controlar esos estacionamientos y denunciar los que estén en infracción, sin embargo, por todo lo que ya se ha dicho y como sabemos, mientras no se reforme la LTSV sus denuncias son denuncias voluntarias hechas por particulares.

Aun así, en caso de ganar en el contencioso, no antes pues no nos darán nunca la razón, los jueces no condenan en costas a la administración con lo que nos saldrá más caro el collar que el perro.

Saludos.
perfil 848
13/01/2011 15:44
Buenos dias, Port eso de que no se aplica la LSV creo que no es asi, sino podriamos llevar vehículos sin permiso sin pasar la ITV sin seguro etc., y que una persona sin tener el reconocimiento de policia se identifique como tal es un delito, el puerto no es un lugar privado sino público y podrá tener normas especiales pero nunca estar segregado de la constitución y demás leyes que rigen en el territorio español.
Kapitan, antes las denuncias de zona azul no era dificil ganar los recursos pero los ayuntamientos van cambiando y como el de BCN los de zona azul llevan una pda con la cual fotografian al vehículo y la falta de tiquet con lo que los recursos ya no prosperan, antes con decir que no estabas en el lugar ya ganabas el recurso.
Te doy toda la razon no es rentable ir al contencioso por una denuncia de 60€, y como los jueces dan la razón a la administracion no hay nada que hacer. Quizas lo peor de todo es lo que hacen algunos ayuntamientos con la grúa, los trabajadores de este servicio denuncian a los infractores y además retiran el vehículo hacia el depósito.
Este es el pais que tenemos si robas 30 millones de euros no pasa nada si te pponen una denuncia en la zona azul pagala o te perseguirá la administración con todos sus recursos o sea los que pagamos entre todos.
De todas formas yo estoy a favor de las zonas reguladas de estacionamiento lo que no estoy de acuerdo con el precio por hora de algunas ciudades.
Cuando fuí a Granada hace bastantes años la hora estaba a unas 60 pesetas y un tiquet especial de 5 horas 180 pesetas iba a comer con mis suegros y a mi no me pusiero ninguna denuncia a sabiendas que al ayuntamiento de Granada no le era rentable intentar cobrar una denuncia a una persona de Badalona.
Seguiré el tema un saludo
13/01/2011 10:54
La posibilidad de ganar sobre el papel existe, pero realmente lo veo difícil.

Cuántos años llevan ya los ayuntamientos denunciando por la ORA, SER o como quiera que se les llame en las distintas ciudades a través de empleados de empresas semiprivadas? Acaso las mandan como voluntarias con nombre y apellidos, profesión, domicilio... del denunciante? NO, y cuántos habrán ganado un recurso por este motivo? Sin duda para un abogado acabar en el contencioso no será muy oneroso por lo que es de suponer que llegar habrán llegado, pero alguien sabe cómo acabó la cosa? El problema para quien no sea abogado es que de ganar será una victoria pírrica pues el coste de la victoria habrá superado con creces al importe de la sanción.
13/01/2011 06:32
Cada puerto es un mundo. Y el de Barcelona tiene unas características especiales ya que allí las competencias ejecutivas de tráfico han pasado a la Generalitat.
Siempre conviene distinguir las denuncias que se puedan poner por la infracción a la normativa de tráfico,LSV, a las puestas por infracción a la Ley de Puertos y su Reglamento. Esta últimas sí que tienen fundamento legal y los policías portuarios son plenamente competentes.
En cuanto a sus preguntas:
1-Para serlo lo tiene que decir la ley y actualmente sólo lo son los funcionarios de las distintas Policias, G.C., P.L. y Autonómicas. Vease que incluso la P.Nacional no tiene competencias en tráfico.
2-Ateniendose al Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, y tratándose de denuncias voluntarias, sí debería indicar nombre, dirección y empleo de la persona denunciante. Quizás por ahí vendría otra posible vía de alegación.
3-Son policias administrativos, su uniforme no es ilegal en el sentido de que incorpora medidas de seguridad como la alta visibilidad, mucha gente que trabaja en la calle los lleva parecido. En el pone "policia portuaria" una denominación contenida en la ley. Otra cosa sería defensas extensibles, etc. El tema de los rotativos azules es permitido ya que no salen del puerto y dentro según la DGT pueden llevarlos ya que no rige la Ley de Seguridad Vial.
perfil 848
12/01/2011 21:06
Hace unos días hablaba de este tema con un amigo taxista que en el puerto de BCN le pusieron una denuncia la policia portuaria y que se informó para hacer el recurso y me afirmaba que estos "policias" no son ni funcionarios y sus denuncias son voluntarias por eso las tramitan a traves del SCT, entonces a mi este tema me sugiere unas cuantas preguntas:
1º Para se Agente de la autoridad encargado de la vigilancia del trafico no deberían ser funcionarios, y para ello haber pasado por unas oposiciones???.
2º si sus denuncias son voluntarias al ser tramitadas por el SCT en el boletin no deberían constar sus datos personales en vez de un nº de agente, justamente porque este está reservado a los funcionarios????.
3º Si no son policias de verdad no estarían cometiendo un delito al ir bestidos como policias ir en un vehículo que pone policia y rotativos azules e identificarse como policias???
Haber si podeis aclararme algo, interntaré que este amigo me pase el pliego de descargo haber que puso.
Saludos.
09/01/2011 22:27
Es cierto la Ley de PUertos sufrió varias modificaciones. Ahora en la Ley 48/2003 de 26 de noiembre, de Regimen financiero y de Prestación de Servicios en los PUertos de Interés General, se establece en sus artículos 51 y 52 el caracter de personal laboral.
Yo creo que existen argumentos más que suficientes: Una línea. de impugnación sería el confirmar el carácter de voluntarias y en base de un fraude de ley (ya que se utiliza la posibilidad de denuncia voluntaria ) para apropiarse de la competencia sancionadora.

Saludos.
09/01/2011 12:15
Después de echar un vistazo a la referida Ley de Puertos del Estado, no he sido capaz de encontrar si son personal laboral o funcionarios, parece derogado el art. 52 (creo que es el que debería establecerlo).

En cuanto a si son denuncias voluntarias o de oficio, sigue sin quedarme claro, pues tengo la seguridad de que en el interior de algunas zonas portuarias estos policías realizan controles preventivos de alcoholemia tramitando denuncias al SCT en el caso de Barcelona que las tramita sin rechistar, remitiendo al mismo organismo los resultados estadísticos de dichos controles que parece ser pasan a engrosar los globales de la CA. Del mismo modo, si el resultado es penal proceden en consecuencia.

En cuanto a tensar la cuerda e ir hasta el final (contencioso), si los argumentos van a ser sólo esos, yo no me la jugaba, pues aportar pruebas no debe ser un gran problema cuando patrullan por parejas, pero allá cada uno con sus decisiones.

Saludos y suerte.
08/01/2011 13:26
y cor respecto a art. 75 del RDL 399/1990 te transcribo parte de un informe del Mir,DGT, firmado por el Subdirector Gernal de Normativa y REcursos, año 2005:
.." el ordenamiento español ha encomendado el servicio de vigilancia del tráfico a los agentes de la Guardia Civil, ..a los de las policías autonómicas del País Vasco, Navarra y Cataluña y a los de las difrentes policias Locales, por tanto las denuncias formuladas por otras personas, aun cuando éstas sean agentes de la autoridad, TENDRÁN EL CARÁCTER DE VOLUNTARIAS."
08/01/2011 13:15
Todos los empleados de las Autoridades Portuarias, y por tanto de los puertos de Interés general, son personal laboral. Entre otras cosas porque así se establecede en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Negocian con Puertos del Estado (ente centralizado en Madrid) su convenio colectivo general.

Saludos.
08/01/2011 11:59
No sé qué les impide ser funcionarios ni en qué te basas para tal afirmación, imagino que puede darse algún caso de personal laboral, pero en gran parte, al menos en los puertos de interés general, serán funcionarios, y ya sabes, tienen la condición de agentes de la Autoridad Portuaria, tienen encomendada la misión de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario y por ende, en mi opinión, sus denuncias serán de oficio y darán fe (art. 75 del RDL 339/1990).

Saludos.
07/01/2011 22:56
la policía portuaria está compuesta por PERSONAL LABORAL, sujetos al Estatuto de los Trabajadores y reguladas sus condiciones laborales por Convenio Colectivo.
como verás es un mundo peculiar el de los puertos y su "policia".
Saludos.
07/01/2011 17:18
La LO 2/86 de FFCCS establece las competencias de las distintas policías y no contempla ningún procedimiento sancionador para esas competencias, hay que remitirse a los distintos decretos según materia, de tal modo que una policía denunciará en ejercicio de sus atribuciones y una administración distinta sancionara en el ejercicio de la suya.
06/01/2011 13:41
no del todo. Si la Ley de Puertos establece esa competencia, sería en la propia ley en la que estableceria el procedimiento y la la sanción. como así se contempla en su apartado de sanciones y organos competentes para imponerlas.

Si se denunica con la ley de PUertos o Reglamente, totalmente de acuerdo. Si se denuncia por la L.S.V. , no estaríamos de acuerdo.
La D.G.T. ya se pronunció, el problema es si el SCT se basaría en los mismo fundamentos que la D.G.T. para el resto de los puertos.
06/01/2011 13:33
Entonces creo que estamos de acuerdo. El puerto de Barcelona tiene encomendado entre otros el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
06/01/2011 13:29
Lo son en cuanto agentes de la Autoridad de la Adminsitración portuaria para el ejercicio de las competencias que atribuye la Ley de Puertos a su Consejo de Administración.
06/01/2011 13:09
Las policías portuarias, referenciadas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, como otras policías especiales dependientes de otros Ministerios diferentes al de Interior, gozan de la consideración oficial de Agentes de la Autoridad de la Administración Portuaria, por la disposición adicional decimotercera de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, pero curiosamente no vienen calificados como tales en la LO 2/86 de FFCCS.

Cada Autoridad Portuaria es soberana en su demarcación, dependiendo todas ellas de Fomento.

Las competencias no son las mismas para todas ellas y en consecuencia no lo son tampoco para sus policías. Dependiendo de los distintos convenios acordados con las distintas administraciones tendrán unas competencias u otras.

Entiendo que aquí estamos debatiendo sobre la policía portuaria del puerto de Barcelona, puerto de interés general.

Hay que tener en cuenta que para que un puerto marítimo sea considerado como de interés general, habrá de serle de aplicación alguna de las siguientes circunstancias:
1. que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales;
2. que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una
Comunidad Autónoma;
3. que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la
economía nacional.

En relación a este tipo de puertos, los servicios portuarios generales se definen como aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud (art. 58.1 LREP). Las Autoridades Portuarias vienen llamadas a prestar en la zona de servicio del puerto los siguientes:
a. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b. El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, comerciales y otras actividades.
c. Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
La instalación y el mantenimiento del balizamiento de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos
marinos y emisarios submarinos, serán realizados por el titular de las mismas o responsable de la actividad y a su costa, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por la Autoridad Portuaria.
d. Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones.
e. El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
f. El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes competencia de la
Administración marítima.
g. Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones
competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
Por lo que respecta a la forma de prestación, de acuerdo con el art. 59 LREP, los servicios generales se gestionan directamente por la Autoridad Portuaria, debiendo prestarse, de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas del puerto, por personal de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

En mi opinión son competentes para denunciar de oficio.