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Denuncia por negativa a identificarme

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
30/11/2009 07:45
Buenos días Sr Juan, la norma la encontrara en http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ordenacescat(1fase)/bop131999.060.pdf. la modificación a esta norma en donde cambian las cuantías de pesetas a euros dice exactamente lo que yo le pongo en al post.
29/11/2009 23:21
Sr Juan, como he visto que contesta a tiriton y no encuentro ese nik, creo que será a mí al que está contestando. Dice al final que, si yo le creo o no. Yo si que le creo, y no tengo por qué poner en duda sus aseveraciones, y lo que yo hago es mas bien hacer un comentario sobre el comportamiento de los agentes en estos casos, de lo cual, usted, si lo medita bien y lo ve sin que esté usted implicado, comprenderá que es así. Fíjese, le hago una simple comparación, con un arbitro de fútbol , ¿ ha visto usted como en la mayoría de los casos cortan de plano las protestas y las discusiones a sus decisiones con tarjeta amarilla e incluso roja?. Usted me dirá que es injusto, y habrá veces que así será, pero ocurre lo mismo que le contestó la agente a usted: si el arbitro cada vez que le pita una falta a un jugador viene otros compañero de equipo a que le explique por qué lo hizo, el partido daría para 180 minutos ó para 360 y al final la autoridad de arbitro terminaría por los suelos. Y vemos que hay momentos y momentos, y formas y formas, para pedir explicaciones. ¿ Me explico?. Yo estoy seguro de que en la mayoría de los casos, si usted se dirige a un agente que está denunciando un coche, incluso aunque usted no tenga relacion alguna con el caso, y se acerca con educacion, se identifica, y le pide que le explique qué norma está infringiendo el coche o el chofer, se lo dirá. Ahora bien si lo hace en forma exigente pidiendole explicaciones y encima no se identifica, lo normal es que reacione como ha sucedido en su caso.
Por lo que respecta a lo que ha salido de todo este diálogo, vamos a ver si le consiguen las Ordenanzas esas, ya que yo soy del otro lado de España y nos las conozco. Seguramente, y como se está viendo en otras consultas en este foro, se está poniendo de moda que agentes denuncien por esas ordenanzas municipales a ciudadanos, lo cual es muy discutible que se aplique para estos casos. Si le abren un expediente, ya le notificará su apertura, salvo que ya en el boletín que le han dado eso tenga el carácter de resolución, pero deberá decirle que puede efectuar alegaciones contra las mismas. Un consejo: fíjese en la graduacion de la salncion por si la aplican una desporoporcionada, y cojo usted dice que no tienen antedesentes de ningun tipo en esos casos, pues alegar la desproporcionalidad de la medida y el hecho de que no se le aplique el mínimo de la sancion y no el maximo. Cuentenos como le ha ido.

Saludos
29/11/2009 21:33
Parroco, gracias por todas las respuestas, puedes decirme donde has sacado el codigo de conducta de de las ordenanzas de uso de las vias publicas. Por mucho que busco no encuentro nada
Gracias
29/11/2009 14:01
La abreviación quiere decir "Ordenanza de uso de vías públicas".

Tego aquí una sentencia judicial muy ilustrativa sobre estas cuestiones de "discusiones" o "intercambios de pareceres" entre agentes y ciudadanos. Transcribo en las partes que interesan:

Fundamentos de derecho:

Segundo: (...) También añade (el denunciado) que se marchaba del lugar, desoyendo la orden del agente de que no podía hacerlo, porque él quería ir a denunciar al agente, y termina diciendo que se negaba a ser denunciado por desobediencia a la autoridad porque entendía que todo era una simple discusión con el agente por una cuestión de diferentes puntos de vista, pero ninguna de estas razones constituyen causa de justificación de su conducta, que es totalmente ilícita.

El primer aspecto fundamental que debe comprender el SR. XXXXXX es que como todo ciudadano en un Estado Democrático de Derecho, tiene libertad para decidir y actuar siempre que no contravenga los derechos de los demás ciudadanos o infrinja una norma. En nuestro caso el agete le hizo ver la infracción de una norma de circulación, infracción que él mismo reconoce que cometió, pero que no estuvo de acuerdo con la sanción administrativa y así lo manifesto. Hasta aquí la libertad de expresión juega a su favor, sin embargo comenzó a ser improcedente cuando cuestionó si debía enseñar el carnet, y sobre todo, cuando manifestó que se iba "para denunciar al agente". Esta actitud es inadmisible, pues estaba demostrando abiertamente el desprecio a la autoridad que en ese momento ostentaba el agente XXXX.

Debidamente uniformado el agente había observado una infracción y se disponía a cumplir las disposiciones reglamentarias. Tambían las complía cuando pidió la exhibición del carnet, y al ordenarle de forma personal y directa que no se marchase del lugar. La máxima expresión del trato desdeñoso que el señor X mostró hacia el agente XXXX se produjo cuando le conestó que no le podía denunciar por desobediencia e intentó marcharse del lugar montando en el vehículo y tratando de cerrar la puerta, justificándolo en que se trataba de un "tema de diferente punto de vista".
Evidentemente, el agente y el sr. X, por mucho que este lo entienda de otra forma, no estaban discutiendo sobre la aplicación de una norma, sino que, simplemente, como ciudadano, estaba siendo objeto de la aplicación de una norma. CIUDADANO Y AGENTE DE LA AUTORIDAD NO PUEDEN "DISCUTIR" UN TEMA DE PARECERES, DE OPINIONES, SINO QUE EL CIUDADANO DEBE ACATAR LA ORDEN DEL AGENTE, AUNQUE LE PAREZCA INJUSTA, PORQUE ESTO PRECISAMENTE SIGNIFICA LA AUTORIDAD, SALVO HIPÓTESIS DE EXCESO DE RIGOR O DESPRORCIÓN, QUE NO CONCURREN EN ESTE CASO.

(...) Esto es, si el Sr. D. XXXX cosideraba indebida la forma de proceder del agente DEBÍA HABERLO INDICADO DE FORMA RAZONADA, SI GESTO DEPRECIATIVO ALGUNO, A TRAVÉS DE LA VÍA DEL RECURSO REGLAMENTARIO, por el contrario desobedeció reiteradamente la orden de identificarse y elevando el tono de voz, hasta que finalmente PROVOCÓ SU PROPIA DETENCIÓN.

Este regimen legal sorprendió al SR. XXXX y pudo parecerle despreciable porque el agente no le permitía discutir algo que él consideraba opnible, PERO ES LA LEY LA QUE DEBE ACATAR POR SER LA NORMA VÁLIDA Y CORRECTAMENTE APLICADA.

Tercero. Los hechos anteriores atentan contra el bien jurídico protegido por el art. 634 del C. Penal (...) El denunciado desplegó una conducta despreciativa hacia el agente XXX, ENTORPECIÓ INJUSTIFICADAMENTE LA LABOR POLICIAL, encaminado todo ello a no cumplir las órdenes dictadas por el agente en el ejercicio de su autoridad, manifestadas en forma de requirimiento personal y directo revestido de todas las formalidades legales y comunicadas con los apercibimientos de rigor.

(...)

FALLO

Que debo condenar y condeno al Sr. XXXXX como autor responsable de una falta (...) y que debo absolver y absuelvo al agente XXXX de la falta de vejaciones injustas que le venía imputando la acusación particular.


Saludos.
29/11/2009 13:58
Sr. Juan, otra vez yo, como lo de las “pesetes”, no me sonaba nada bien, he buscado y localizado una modificación a la norma, que dice: artículo 67.3.- les infraccions esmentades als apartats anteriors sean sancionades per l´Alcalde, prèvia audiencia de la Junta Local de Seguritat, amb una sanció de quantia no superior a 300,51 euros si la infracció és lleu, i fins a 6.010,12 euros si la infracció és greu. Si la infracció que correspon és superior, l´Alcalde farà la proposta corresponent a l´aadminitració corresponent.
29/11/2009 13:47
En el punto 3, del artículo 67, dice: “Les infraccions esmentades als apartats anteiors seran sancionades per l’Alcalde, prèvia audiencia de la Junta local de Seguretat, amb una sanció de quiantia no superior a un milió de pessetes”.
Repito Sr Juan, nunca he escrito en catalán, pero lo intento. Eso es lo que dice la norma que presuntamente usted infringió, y por la que le denunciaron. Para más datos, como ya le expuse anteriormente, deberá dirigirse al Ayuntamiento.
29/11/2009 12:59
Esto es lo que dice el artículo infringido. Perdón por las faltas posibles, pero nunca he escrito nada en catalán hasta hoy.
"Desobeir els mandats de l’atoritat o dels seus agentes referits a l’aplicació de la Llei de Seguretat Ciutadana si no constitueix infracció penal."
29/11/2009 12:37
Juan, desconozco esa norma que indica, y creo que la única forma de saber la posible sanción, será que se dirija personalmente a dependencias del Ayuntamiento y realice allí la consulta. Incluso si me lo permite, le recomiendo que consiga una copia de la norma u ordenanza, si como dice va a recurrir la posible sanción.
29/11/2009 12:19
leyendo y releyendo la multa que se ve muy mal pone escrito en catalan, articulo infligido "67.2c" y debajo abreviado que no entiendo muy bien "ord. usvies Pub"
29/11/2009 12:04
Como dice kapitán, tiene que ser por incumplimiento de alguna ordenanza municipal, porque el reglamento general de circulación y la Ley de Seguridad Vial, no recogen ese precepto infringido.
De todas formas, ¿no figura norma legal al lado del artículo infringido?.
29/11/2009 10:56
Parroco y Kapitan perdon, acabo de releer la multa y si veo en un lateral que pone articulo infligido 67 2C
29/11/2009 10:53
Puede decirnos el artículo y la norma infringidos? Supongo que le habrán denunciado por alguna ordenanza municipal que contemple esa desobediencia administrativa leve.
29/11/2009 10:52
Parroco , lo unico que me entregó el agente es la hojita amarilla como las que te ponen en los coches cuando te multan, Y que en el apartado del hecho denunciado pone exactamente "desobedecer las ordenes de la autoridad o de sus agentes , negativa a identificarse". No pone nada mas en el motivo de la denuncia.
Gracias y un saludo
29/11/2009 10:40
Juan, bien, en mi primera intervención le preguntaba concepto o norma legal infringida, porque si la agente confeccionó unas diligencias al juzgado por una falta, es imposible que le diera una copia, a no ser que llevara un modelo de diligencias, con calco, o un ordenador para poder imprimir.
29/11/2009 10:35
Hola Pacorro, gracias por tus consejos, pero creo que nos estamos saliendo del contexto de mi primera pregunta, lo que yo he dicho en mi primera intervención en este foro es que en una sola acción, el agente puso dos denuncias una al coche, que esa es a otra persona y que ella haga lo que crea conveniente con ella y otra a mi persona por mi posterior conversación o discusión (llámalo como quieras) que es la que si recurriré y es la que preocupa a mi y por eso me he dirigido a este foro, por si alguien puede decirme a cuanto puede ascender una multa por lo que he contado en mi primera intervención (negativa a identificarse).
Por lo que qué me dijo el agente de “dese por contento que es la falta mas leve de esa características por la que le he sancionado” he consultado por Internet y la respuesta que mas se repite es que es una falta o desobediencia leve y que ello conlleva una multa de 10 a 60 días.
Alguien sabe decirme que quiere decir eso traducido en Euros . y si alguien sabe cual es la media en euros por una multa de esas características en Barcelona ciudad.
29/11/2009 07:58
Buenas otra vez, la parada se define en el anexo a la Ley de Seguridad Vial (definiciones), en el punto 68, dice “Parada: inmovilización de un vehículo por un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”. Leyendo esto, se entiende que mientras el conductor esté en el interior del vehículo, en su puesto de conducción, si no se superan los dos minutos, es una maniobra de parada, pero en el momento que el conductor se apea del vehículo, se convierte en estacionamiento, sea cual sea el tiempo. Ej., una maniobra que todos o casi todos hacemos o hicimos alguna vez: esa paradita para comprar el periódico en el kiosco de la plaza del pueblo. Si nos denuncian, deberán hacerlo por estacionar, y si aún encima dejamos el vehículo, apaga y vámonos, nunca mejor dicho. Entonces Juan, su familiar estacionó el vehículo, no lo paró, o lo que es lo mismo, si lo denunciaron por estacionar, el agente hizo lo correcto, si lo denunciaron por parar, no recurra el error, que le podrán iniciar un expediente por estacionar.
Yo en ningún momento he intentado decirle como actuar, simplemente he expuesto lo que yo haría en su caso. Pago unas tres denuncias al año, y le aseguro, que de momento no tengo queja de la actuación de ningún agente, pero tampoco un agente puede decir, que mi actitud hacia él, ha sido descortés o incorrecta. Es más, casi puedo asegurar, que en algún momento hasta hago la pelota para intentar evitar que me denuncien, y puedo decir que a veces, funciona.
Un saludo.
Salvo mejor opinión.
29/11/2009 06:59
Juan 1956, solo informarte de una cosa que creo que desconoces, si no es así perdóname por suponerlo. Lo que diferencia una parada de un estacionamiento, más que el tiempo que dure la parada ( de 2 minutos estacionamiento), es, que el conductor abandone el puesto de conducción. Dure lo que dure el tiempo en que el vehículo está detenido, en el momento que el conductor abandona el puesto de conducción, debe de dejar el motor parado, la llave no debe de quedar en el contacto, y tiene que tomar todas las medidas para que el vehículo no reinicie la marcha, voluntaria o involuntariamente. Por lo cual, repito, siempre que el conductor abandone el puesto de conducción, se toma como estacionamiento.
28/11/2009 20:59
Ante todo gracias por los comentarios recibidos hasta ahora, y a Usted Sr. tiriton como dice le permito la opinion, pero he de decirle que es una opinión muy a la ligera ya que en este caso la discusion fue entre los dos solos ya que el conductor del vehiculo tuvo que irse, por no poder esperar debido a un asunto urgente que fue el motivo del mal estacionamiento.(mejor dicho parada no estacionamiento) Y como ya dije en mi anterior escrito es mi primer enfrentamiento con un agente de trafico o guardia urbano lo crea Usted o no lo crea. Gracias y un saludo
28/11/2009 20:21
Si me permiten dar mi opinión en este asunto, me inclino por la corrección del proceder de la agente. Me explico: es muy frecuente que cuando un policía de tráfico manda detener a un vehiculo porque ha cometido una infracción, si el conductor va acompañado por otras personas, estas formen piña en torno al conductor y contra del agente, discutiendo y poniendo en duda la infracción. Por ello, desde el primer brote de estos, cualquier agente lo que debe hacer es cortarlo por lo sano y no permitir otro dialogo que no sea con el conductor del vehiculo o persona que haya cometido la infracción. De lo contrario, se puede convertir en un altercado de consecuencias imprevisible, como es el caso, pues de una simple infracción de un conductor aparece otras persona pidiendo explicaciones, que luego se niega a identificar y si hubiera un tercero, suma y sigue. eN En estos casos, si el agente no corta esas intromisiones de terceros, la denuncia de trafico puede pasar a un segundo plano y formarse un altercado de esos terceros que, en muchos casos lo que buscan es precísamente eso, discutir la autotidad del agente.
Saludos
28/11/2009 13:40
Vivalamuerte, mismo artículo misma Ley por ti indicada, en el punto 5, dice:

“5. Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera”.

Si la persona denunciada, se da cuenta de que el agente, informa a un usuario de los hechos que motivaron la actuación en su contra ¿no crees que el denunciado podría actuar contra el agente por infringir este punto?. El agente estaría facilitando información de unos hechos, de los que tiene conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones.

Este al menos es mi parecer.