El otro dia, tuve un altercado con una guardia urbana de Barcelona (primero en mis 53 años de vida), por una multa de aparcamiento que le puso a un familiar.
Como no estaba de acuerdo le pregunte que porque el motivo de la denuncia a lo contesto que si daba explicaciones a todo el mundo no podia hacer su trabajo, le dije que podia ser mas amable para contestar , total que no debio guatarle que le recriminara su contestación y de muy malas formas me dijo se va usted a enterar señor.
Me pidio el carnet y le dije que si no me decia que porque lo queria no se lo daba. me lo volvio a pedir diciendo lo siguiente con dos dedos en alto " dos Sr deme su carnet o tendra problemas" viendo que aquello ya se ponia feo y que me llevaba a comisaria al percatarme que estaba contando las veces que pedia el carnet opte por entregarselo. Acto seguido procedio a denunciarme y en el concepto de la denuncia ha puesto lo siguiente " desobedecer las ordenes de la autoridad o de sus agentes (negativa a identificarse)".
Al ver el motivo de la denuncia le conteste que eso no era cierto que yo le di el carnet, su respuestafue que si pero que me lo habia pedido tres veces hasta que se lo entregue.
Mi pregunta es si esto que me sucedió es realmente sancionable y a cuanto puede subir esta sancion (que pienso recurrir, pero de momento no me deja ni dormir) eso si la agente me dijo "este usted contento que de todas las sanciones por este motivo esta es la mas leve".
Lo primero para saber la sanción que le puedan imponer, habría que saber la normativa que le aplican y que concepto o artículo. Lo segundo, la actuación de la agente, se inicia por una sanción por un estacionamiento incorrecto o inadecuado según el parecer de la agente. Si la agente informara de su actuación a todo el que pasara por allí, pues que le puedo decir, el presunto infractor estaría parado en el lugar por tiempo indeterminado. Según mi opinión, su actuación, la suya Sr. Juan, hubiera sido más correcta, si antes de hablar con la agente hubiera hablado con su familiar, y a continuación, con el DNI en la mano, se hubiera dirigido a la agente, diciendo, ej.: buenas, soy fulanito y soy el tío, primo, cuñado de esa persona, este es mi DNI, por favor, podría informarme del motivo de esta denuncia. El agente tendría dos opciones, informarle de lo sucedido, a lo que no está obligado, incluso podría ser recriminado por el infractor por ello, y la segunda, decirle que le preguntara usted a su familiar puesto que ella no está autorizada para informarle. Lo que seguro no hubiera sucedido, es, que usted no sería requerido para identificarse, y no acabaría el suceso con otra sanción contra usted.
A veces todos nos encontramos en situaciones parecidas, e intentamos favorecer todo lo posible a los perjudicados, olvidándonos de que los agentes hacen su trabajo, y entre sus obligaciones está la de denunciar las infracciones que observen. Lo que no podemos pensar, es que solo están cuando hay un coche estacionado en el vado del edificio, y tienen que venir rápido porque no puedo salir con mi coche, o cuando la discoteca del bajo no cierra a la hora y necesito que vengan para que los denuncien. Debemos de pensar, que todos infringimos normas, y ellos proponen para que estas infracciones tengan su sanción.
Puede ser que le tocara una agente rigurosa y metódica en su trabajo. Por lo normal, las mujeres policía lo son, porque creen (algunas) que tienen que demostrar más fortaleza, saber estar y seguridad que los hombres. Motivado a que por ser mujeres, también sufren más las burlas y manifestaciones salidas de tono de muchos usuarios, que el resto de personas no observamos, pero que en los y las agenten van mellando en su interior, y muchas veces les hace estar a defensiva.
Repito es mi parecer, y si tiene alguna duda, no, no soy policía.
En un principio y tal como estan narrados los hechos, es evidente que la Agente de Policía, se comporto de forma cuanto menos poco profesional, porque si bien es cierto que no es necesario dar información sobre cualquier actuación, no es menos cierto que en los principios básicos de actuación, fijados en el artículo 5º de la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se establece que hay que facilitar al ciudadano, en la medida que se pueda, la mayor información posible relativa a los motivos de una actuación profesional.
En relación al concepto de la denuncia, es adecuado, puesto que la persona requerida se negó en un principio a identificarse, si hubiese persistido en su negativa podría haber incurrido en un tipo penal de desobediencia o incluso resistencia.
Creo que el consejo de forma de proceder de "párroco" es muy adecuado.
Un saludo y suerte.
Vivalamuerte, es cierto que los principios básicos de actuación en la norma por ti especificados son ciertos y es así, pero el facilitar al ciudadano en la medida de lo posible la información, se entiende de la lectura de la Ley, que será al ciudadano implicado en la actuación, no al primero que se persone a solicitar información. Si un agente facilita datos sobre el implicado sin su conocimiento y sin su consentimiento a terceras personas, la actuación el agente no sería correcta.
Vivalamuerte, mismo artículo misma Ley por ti indicada, en el punto 5, dice:
“5. Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera”.
Si la persona denunciada, se da cuenta de que el agente, informa a un usuario de los hechos que motivaron la actuación en su contra ¿no crees que el denunciado podría actuar contra el agente por infringir este punto?. El agente estaría facilitando información de unos hechos, de los que tiene conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones.
Si me permiten dar mi opinión en este asunto, me inclino por la corrección del proceder de la agente. Me explico: es muy frecuente que cuando un policía de tráfico manda detener a un vehiculo porque ha cometido una infracción, si el conductor va acompañado por otras personas, estas formen piña en torno al conductor y contra del agente, discutiendo y poniendo en duda la infracción. Por ello, desde el primer brote de estos, cualquier agente lo que debe hacer es cortarlo por lo sano y no permitir otro dialogo que no sea con el conductor del vehiculo o persona que haya cometido la infracción. De lo contrario, se puede convertir en un altercado de consecuencias imprevisible, como es el caso, pues de una simple infracción de un conductor aparece otras persona pidiendo explicaciones, que luego se niega a identificar y si hubiera un tercero, suma y sigue. eN En estos casos, si el agente no corta esas intromisiones de terceros, la denuncia de trafico puede pasar a un segundo plano y formarse un altercado de esos terceros que, en muchos casos lo que buscan es precísamente eso, discutir la autotidad del agente.
Saludos
Ante todo gracias por los comentarios recibidos hasta ahora, y a Usted Sr. tiriton como dice le permito la opinion, pero he de decirle que es una opinión muy a la ligera ya que en este caso la discusion fue entre los dos solos ya que el conductor del vehiculo tuvo que irse, por no poder esperar debido a un asunto urgente que fue el motivo del mal estacionamiento.(mejor dicho parada no estacionamiento) Y como ya dije en mi anterior escrito es mi primer enfrentamiento con un agente de trafico o guardia urbano lo crea Usted o no lo crea. Gracias y un saludo
Juan 1956, solo informarte de una cosa que creo que desconoces, si no es así perdóname por suponerlo. Lo que diferencia una parada de un estacionamiento, más que el tiempo que dure la parada ( de 2 minutos estacionamiento), es, que el conductor abandone el puesto de conducción. Dure lo que dure el tiempo en que el vehículo está detenido, en el momento que el conductor abandona el puesto de conducción, debe de dejar el motor parado, la llave no debe de quedar en el contacto, y tiene que tomar todas las medidas para que el vehículo no reinicie la marcha, voluntaria o involuntariamente. Por lo cual, repito, siempre que el conductor abandone el puesto de conducción, se toma como estacionamiento.
Buenas otra vez, la parada se define en el anexo a la Ley de Seguridad Vial (definiciones), en el punto 68, dice “Parada: inmovilización de un vehículo por un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”. Leyendo esto, se entiende que mientras el conductor esté en el interior del vehículo, en su puesto de conducción, si no se superan los dos minutos, es una maniobra de parada, pero en el momento que el conductor se apea del vehículo, se convierte en estacionamiento, sea cual sea el tiempo. Ej., una maniobra que todos o casi todos hacemos o hicimos alguna vez: esa paradita para comprar el periódico en el kiosco de la plaza del pueblo. Si nos denuncian, deberán hacerlo por estacionar, y si aún encima dejamos el vehículo, apaga y vámonos, nunca mejor dicho. Entonces Juan, su familiar estacionó el vehículo, no lo paró, o lo que es lo mismo, si lo denunciaron por estacionar, el agente hizo lo correcto, si lo denunciaron por parar, no recurra el error, que le podrán iniciar un expediente por estacionar.
Yo en ningún momento he intentado decirle como actuar, simplemente he expuesto lo que yo haría en su caso. Pago unas tres denuncias al año, y le aseguro, que de momento no tengo queja de la actuación de ningún agente, pero tampoco un agente puede decir, que mi actitud hacia él, ha sido descortés o incorrecta. Es más, casi puedo asegurar, que en algún momento hasta hago la pelota para intentar evitar que me denuncien, y puedo decir que a veces, funciona.
Un saludo.
Salvo mejor opinión.
Hola Pacorro, gracias por tus consejos, pero creo que nos estamos saliendo del contexto de mi primera pregunta, lo que yo he dicho en mi primera intervención en este foro es que en una sola acción, el agente puso dos denuncias una al coche, que esa es a otra persona y que ella haga lo que crea conveniente con ella y otra a mi persona por mi posterior conversación o discusión (llámalo como quieras) que es la que si recurriré y es la que preocupa a mi y por eso me he dirigido a este foro, por si alguien puede decirme a cuanto puede ascender una multa por lo que he contado en mi primera intervención (negativa a identificarse).
Por lo que qué me dijo el agente de “dese por contento que es la falta mas leve de esa características por la que le he sancionado” he consultado por Internet y la respuesta que mas se repite es que es una falta o desobediencia leve y que ello conlleva una multa de 10 a 60 días.
Alguien sabe decirme que quiere decir eso traducido en Euros . y si alguien sabe cual es la media en euros por una multa de esas características en Barcelona ciudad.
Juan, bien, en mi primera intervención le preguntaba concepto o norma legal infringida, porque si la agente confeccionó unas diligencias al juzgado por una falta, es imposible que le diera una copia, a no ser que llevara un modelo de diligencias, con calco, o un ordenador para poder imprimir.
Parroco , lo unico que me entregó el agente es la hojita amarilla como las que te ponen en los coches cuando te multan, Y que en el apartado del hecho denunciado pone exactamente "desobedecer las ordenes de la autoridad o de sus agentes , negativa a identificarse". No pone nada mas en el motivo de la denuncia.
Gracias y un saludo
Puede decirnos el artículo y la norma infringidos? Supongo que le habrán denunciado por alguna ordenanza municipal que contemple esa desobediencia administrativa leve.
Como dice kapitán, tiene que ser por incumplimiento de alguna ordenanza municipal, porque el reglamento general de circulación y la Ley de Seguridad Vial, no recogen ese precepto infringido.
De todas formas, ¿no figura norma legal al lado del artículo infringido?.
leyendo y releyendo la multa que se ve muy mal pone escrito en catalan, articulo infligido "67.2c" y debajo abreviado que no entiendo muy bien "ord. usvies Pub"
Juan, desconozco esa norma que indica, y creo que la única forma de saber la posible sanción, será que se dirija personalmente a dependencias del Ayuntamiento y realice allí la consulta. Incluso si me lo permite, le recomiendo que consiga una copia de la norma u ordenanza, si como dice va a recurrir la posible sanción.
Esto es lo que dice el artículo infringido. Perdón por las faltas posibles, pero nunca he escrito nada en catalán hasta hoy.
"Desobeir els mandats de l’atoritat o dels seus agentes referits a l’aplicació de la Llei de Seguretat Ciutadana si no constitueix infracció penal."
En el punto 3, del artículo 67, dice: “Les infraccions esmentades als apartats anteiors seran sancionades per l’Alcalde, prèvia audiencia de la Junta local de Seguretat, amb una sanció de quiantia no superior a un milió de pessetes”.
Repito Sr Juan, nunca he escrito en catalán, pero lo intento. Eso es lo que dice la norma que presuntamente usted infringió, y por la que le denunciaron. Para más datos, como ya le expuse anteriormente, deberá dirigirse al Ayuntamiento.
Sr. Juan, otra vez yo, como lo de las “pesetes”, no me sonaba nada bien, he buscado y localizado una modificación a la norma, que dice: artículo 67.3.- les infraccions esmentades als apartats anteriors sean sancionades per l´Alcalde, prèvia audiencia de la Junta Local de Seguritat, amb una sanció de quantia no superior a 300,51 euros si la infracció és lleu, i fins a 6.010,12 euros si la infracció és greu. Si la infracció que correspon és superior, l´Alcalde farà la proposta corresponent a l´aadminitració corresponent.