La abreviación quiere decir "Ordenanza de uso de vías públicas".
Tego aquí una sentencia judicial muy ilustrativa sobre estas cuestiones de "discusiones" o "intercambios de pareceres" entre agentes y ciudadanos. Transcribo en las partes que interesan:
Fundamentos de derecho:
Segundo: (...) También añade (el denunciado) que se marchaba del lugar, desoyendo la orden del agente de que no podía hacerlo, porque él quería ir a denunciar al agente, y termina diciendo que se negaba a ser denunciado por desobediencia a la autoridad porque entendía que todo era una simple discusión con el agente por una cuestión de diferentes puntos de vista, pero ninguna de estas razones constituyen causa de justificación de su conducta, que es totalmente ilícita.
El primer aspecto fundamental que debe comprender el SR. XXXXXX es que como todo ciudadano en un Estado Democrático de Derecho, tiene libertad para decidir y actuar siempre que no contravenga los derechos de los demás ciudadanos o infrinja una norma. En nuestro caso el agete le hizo ver la infracción de una norma de circulación, infracción que él mismo reconoce que cometió, pero que no estuvo de acuerdo con la sanción administrativa y así lo manifesto. Hasta aquí la libertad de expresión juega a su favor, sin embargo comenzó a ser improcedente cuando cuestionó si debía enseñar el carnet, y sobre todo, cuando manifestó que se iba "para denunciar al agente". Esta actitud es inadmisible, pues estaba demostrando abiertamente el desprecio a la autoridad que en ese momento ostentaba el agente XXXX.
Debidamente uniformado el agente había observado una infracción y se disponía a cumplir las disposiciones reglamentarias. Tambían las complía cuando pidió la exhibición del carnet, y al ordenarle de forma personal y directa que no se marchase del lugar. La máxima expresión del trato desdeñoso que el señor X mostró hacia el agente XXXX se produjo cuando le conestó que no le podía denunciar por desobediencia e intentó marcharse del lugar montando en el vehículo y tratando de cerrar la puerta, justificándolo en que se trataba de un "tema de diferente punto de vista".
Evidentemente, el agente y el sr. X, por mucho que este lo entienda de otra forma, no estaban discutiendo sobre la aplicación de una norma, sino que, simplemente, como ciudadano, estaba siendo objeto de la aplicación de una norma. CIUDADANO Y AGENTE DE LA AUTORIDAD NO PUEDEN "DISCUTIR" UN TEMA DE PARECERES, DE OPINIONES, SINO QUE EL CIUDADANO DEBE ACATAR LA ORDEN DEL AGENTE, AUNQUE LE PAREZCA INJUSTA, PORQUE ESTO PRECISAMENTE SIGNIFICA LA AUTORIDAD, SALVO HIPÓTESIS DE EXCESO DE RIGOR O DESPRORCIÓN, QUE NO CONCURREN EN ESTE CASO.
(...) Esto es, si el Sr. D. XXXX cosideraba indebida la forma de proceder del agente DEBÍA HABERLO INDICADO DE FORMA RAZONADA, SI GESTO DEPRECIATIVO ALGUNO, A TRAVÉS DE LA VÍA DEL RECURSO REGLAMENTARIO, por el contrario desobedeció reiteradamente la orden de identificarse y elevando el tono de voz, hasta que finalmente PROVOCÓ SU PROPIA DETENCIÓN.
Este regimen legal sorprendió al SR. XXXX y pudo parecerle despreciable porque el agente no le permitía discutir algo que él consideraba opnible, PERO ES LA LEY LA QUE DEBE ACATAR POR SER LA NORMA VÁLIDA Y CORRECTAMENTE APLICADA.
Tercero. Los hechos anteriores atentan contra el bien jurídico protegido por el art. 634 del C. Penal (...) El denunciado desplegó una conducta despreciativa hacia el agente XXX, ENTORPECIÓ INJUSTIFICADAMENTE LA LABOR POLICIAL, encaminado todo ello a no cumplir las órdenes dictadas por el agente en el ejercicio de su autoridad, manifestadas en forma de requirimiento personal y directo revestido de todas las formalidades legales y comunicadas con los apercibimientos de rigor.
(...)
FALLO
Que debo condenar y condeno al Sr. XXXXX como autor responsable de una falta (...) y que debo absolver y absuelvo al agente XXXX de la falta de vejaciones injustas que le venía imputando la acusación particular.
Parroco, gracias por todas las respuestas, puedes decirme donde has sacado el codigo de conducta de de las ordenanzas de uso de las vias publicas. Por mucho que busco no encuentro nada
Gracias
Sr Juan, como he visto que contesta a tiriton y no encuentro ese nik, creo que será a mí al que está contestando. Dice al final que, si yo le creo o no. Yo si que le creo, y no tengo por qué poner en duda sus aseveraciones, y lo que yo hago es mas bien hacer un comentario sobre el comportamiento de los agentes en estos casos, de lo cual, usted, si lo medita bien y lo ve sin que esté usted implicado, comprenderá que es así. Fíjese, le hago una simple comparación, con un arbitro de fútbol , ¿ ha visto usted como en la mayoría de los casos cortan de plano las protestas y las discusiones a sus decisiones con tarjeta amarilla e incluso roja?. Usted me dirá que es injusto, y habrá veces que así será, pero ocurre lo mismo que le contestó la agente a usted: si el arbitro cada vez que le pita una falta a un jugador viene otros compañero de equipo a que le explique por qué lo hizo, el partido daría para 180 minutos ó para 360 y al final la autoridad de arbitro terminaría por los suelos. Y vemos que hay momentos y momentos, y formas y formas, para pedir explicaciones. ¿ Me explico?. Yo estoy seguro de que en la mayoría de los casos, si usted se dirige a un agente que está denunciando un coche, incluso aunque usted no tenga relacion alguna con el caso, y se acerca con educacion, se identifica, y le pide que le explique qué norma está infringiendo el coche o el chofer, se lo dirá. Ahora bien si lo hace en forma exigente pidiendole explicaciones y encima no se identifica, lo normal es que reacione como ha sucedido en su caso.
Por lo que respecta a lo que ha salido de todo este diálogo, vamos a ver si le consiguen las Ordenanzas esas, ya que yo soy del otro lado de España y nos las conozco. Seguramente, y como se está viendo en otras consultas en este foro, se está poniendo de moda que agentes denuncien por esas ordenanzas municipales a ciudadanos, lo cual es muy discutible que se aplique para estos casos. Si le abren un expediente, ya le notificará su apertura, salvo que ya en el boletín que le han dado eso tenga el carácter de resolución, pero deberá decirle que puede efectuar alegaciones contra las mismas. Un consejo: fíjese en la graduacion de la salncion por si la aplican una desporoporcionada, y cojo usted dice que no tienen antedesentes de ningun tipo en esos casos, pues alegar la desproporcionalidad de la medida y el hecho de que no se le aplique el mínimo de la sancion y no el maximo. Cuentenos como le ha ido.
Buenos días Sr Juan, la norma la encontrara en http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ordenacescat(1fase)/bop131999.060.pdf. la modificación a esta norma en donde cambian las cuantías de pesetas a euros dice exactamente lo que yo le pongo en al post.