Sr ANONIMO: Resentido ??? no. Más bien objetivo. ¿¿ O no es así ?? Es mejor rebatir que descalificar. Sólo estoy de acuerdo contigo en 1 cosa: espero no necesitar de la ayuda de determinados componentes (toda generalización acarrea injusticia)
Sr Jimi: totalmente de acuerdo contigo en que en todos los FCS hay gente excelentemente preparada en todas las escalas, incluso porcentualmente hay más licenciados en la básica que en la superior del CNP. Pero una puntualización al hablar de calumnia / injuria. Son delitos a instancia de parte (ok) salvo cuando se dirijan "contra funcionario púb. autoridad o agente .. SOBRE HECHOS CONCERNIENTES AL EJERCICIO DE SUS CARGOS" (no siempre), exigen la forma de querella (ok), pero ésta se puede presentar en Comisaría o en el Juzgado, siendo esto último es lo más habitual pero no lo único permitido. Por otra parte, si los CFS realmente quisieran ayudar a descongestionar los juzgados no remitirían atestados del tipo: desobediencia y resistencia, tráfico de drogas (con 1 papelina cogida a un consumidor al lado del "super" y llevado a comisaría por no decir quién se la ha vendido), etc. (tengo decenas de atestados de este tipo, que acaban archivados o sobreseidos y que inundan los juzgados de guardia).
Habría que saber qué es lo que quiso denunciar la interesada en comisaría, pues igual suponemos que se refería a una injuria, etc. cuando se trataba de un tema de consumo, arrendamientos, custodia hijos, .....
Creo que en las FF.CC. de Seguridad hay gente que está bastante instruida. Hoy en día mucho de los agentes que están en la oficina de denuncia están bien preparados, muchos de ellos tienen titulacion universitaria. Si ese agente le ha dicho que es una cuestión civil no está en la obligación de recogerla. Las FF.CC de Seguridad (estatal, autonómica o local) persiguen infracciones penales (delitos o faltas), o administrativas. El caso que inicialmente se expresa, no dice que problema se planteó al agente de policía.
Quiero recordar que la calumnia y la injuria no son delitos públicos (salvo cuando el sujeto pasivo es una Autoridad o agente de ésta), y por tanto, son perseguibles mediante querella y no por denuncia. La querella, tiene, unos requisitos procedimentales determinados, entre los que destaca la asistencia de letrado y procurador. La Policía cuando no la recoge lo hace cumpliendo con su obligación. De todas formas, como bien dice un contertulio, la persona implicada puede redactar la denuncia expresando todo lo acontecido y presentarla directamente en el Juzgado de Guardia, será el Juez quien resuelva sobre la pertinencia procedimental de ésta. La Policía es el primer filtro que tiene el juzgado de instruccíón de guardia. El Juzgado de Instrucción se colapsaría si todos los ciudadanos denuncian problemas de otra índole distinta a la penal. Saludos.
La injuria y la calumnia son delitos penales (ver código penal), si bien a instancia de parte. Pero lo son, y como tales no se pueden negar a recepcionarlo. Es más, deben admitirlo todo pues no son nadie (aunque se crean que son todo) para decir si algo es delito / falta, civil / penal, etc., es el juez de guardia el que lo dirá.
Un consejo: siempre que tengas que denunciar algo, ves al Juzgado de Guardia a presentarlo porque en caso contrario te expones a que cualquier ignorante de uniforme haga/diga alguna majadería al respecto. Y, por supuesto, luego lo negará y pondrá por testigo a todo "compañero" que se preste (la mayoría).
Pero, siempre, presenta las denuncias tras hablar con un letrado ya que a veces hay que cumplir unas formalidades, tener pruebas sólidas (no testigos), solicitar documentos, etc.
entiendo que estas en tu derecho de plantear denuncias cuando consideres que bajo tu punto de vista o criterio se ha conculcado tu alguno de tus derechos, pero tambien entiendo que el Sr. que esta en una oficina de denuncias y atencion ciudadana entiende bastante de cual es su labor y que hechos `pueden plantear un ilicito penal, del cual entienden las FFCC seg., pero si esta persona le ha informado que no cabe plantear una denuncia por que es un tem civil es lo mismo que si el medico le dice que tiene un catarro y usted dice que no entramos en un debate que entra en los derroteros de lo subjetivo y que como profesionales que entienden del tema hay que darles el voto razonable de que estan en lo cierto si no colapsariamos todo el sistema penal, gratuito y mas rapido, con hechos que no tienen nada que ver con ese ambito, no obstante lo tiene tan facil como escribirse su propia denuncia y presentarla en el juzgado de guardia correspondiente, se la registran le dan una copia y asunto concluido
No se cual es el articulo pero la policia solo se exime de recoguer una denuncia si no hay indicios de q sea un ilicito penal.Desconozco cual sera tu caso;de cualquiermodo pon en conocimiento del juzgado el hecho q quieras denunciar y de como no han querido recoguer tu denuncia en comisaria,si puedes añadir el numero profesional del agente mejor.Entre elos funcionan por protocolos y les daran un toque.
Alguien me puede informar que articulo de la LeCrm, dice que la policia esta obligada a cogerme una denuncia.
El tema esta, en que la policia dice que un tema es civil y que ellos no quieren cogerla y me han dicho que hay un articulo que dice que es el juez, el que ha de decidir si es civil o penal.