Se supone que estamos en el ámbito del Derecho Penal.
Básicamente una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad competente de unos hechos de apariencia delictiva.
La querella es como una denuncia, pero el que la interpone se presenta como acusación particular.
La demanda está para otras jurisdicciones, civil, contencioso-administrativo. Es el escrito que se interpone para empezar el proceso.
Te lo decia porque cuando estuve de secretario de mi comunidad de vecinos tuvimos que denunciar a un moroso y nos costo mas el perro que el collar, a posteriori nos enteramos que por la cantidad a reclamar no hacia falta ni abogado ni procurador, nada mas era por eso, saludos
A J: Que hay querellas en todos los ambitos? yo solo pensaba que la querella era en el ambito penal, pero existen en el ambito civil, laboral, etc..?
A toni48: Eso seria una demanda no ? Ahi no tendria nada que ver la querella no? Y os costaria mas el collar que el perro no?
Muchas gracias a los dos ...
Si denuncias sin más no hay querella, la autoridad competente debe investigar y en su caso llevar a cabo el proceso penal, tú no te has presentado como acusación.
Si te querellas con alguien es que a la vez que denuncias tú te presentas como acusación particular, es decir, en el proceso que haya, a parte del fiscal tú (a través de tu abogado) llevarás otra acusación, habrá dos acusadores.
Si tú desistes de la querella, o te la inadmiten por algún defecto, pero la autoridad competente ve que hay indicios de delito, se puede continuar el proceso por el fiscal.