Si la policia nacional denuncia a una persona por una infraccion de la Ley contra la Seguridad ciudadana, articulo 26 letra H, ¿puede esa denuncia llevarse a juicio por la via penal? En este caso la denuncia del juzgado pone "Contra el Orden Público" y citan a juicio sobre un hecho acaecido hace mas de tres meses. ¿Que pena puede coprresponder?. ¿No es una falta leve que prescribe a los tres meses la denuncia de la policia? ¿Porqué hacen una citación por el juzgado de lo penal?
Los insultos a la policía son siempre falta penal, no prescriben hasta los seis meses, por ello, cuando la subdelegación del gobierno recibió la denuncia administrativa la remitió al juzgado, es éste el que ha de ver el asunto.
Hola
Aver si alguno de vosotros me puede iluminar un poco,
es la primera vez que me denuncian y voy un poco perdido.
Mi caso es que hace unos dias volviendo a las 8 de la mañana de la feria con 2 amigos y mi novia y una conversacion tipica de esas horas mientras pasaba un coche de la policia local relativamente cerca, mi novia dijo ese chaval es un C****, a lo que los agentes pararon su vehiculo, y se dirigieron a nosotros para que nos identificaramos por que los habiamos insultado o eso les parecio. (Solo nos identificaron a mi pareja y a mi)
Tras intentar explicarselo y puesto que mi novia no llevaba el dni, decidieron llevarsela a comisaria, se nego porque no quisieron que yo fuera tambien y porque la comisaria estaba a escasos 200 metros.
Asi que nos dieron la opcion de ir por el dni e ir a la comisaria ya que vivimos justo encima.
Tras entregar los dni quisimos hablar con los agentes para intentar aclarar el caso, pero no nos dieron oportunidad, y viendo que nos amenazaban con juicio y con pasar la noche en el cuartel, decidimos dejarlo asi
2 dias mas tarde nos llamaron para declarar para la denuncia.
Sabiendo que me van a sancionar seguro puesto que es la palabra de los agentes contra la nuestra, ¿Cual podria ser la multa? Aproximadamente
Puesto que uno de los agentes presentes aquella noche ya estubimos de juicio en una ocasion por temas de otra empresa que tiene.
¿Podriamos intentar algo? ya que directamente solo nos identificaron a nosotros, los otros 2 muchachos ni los miraron
Y lo ultimo ¿Es necesario que vaya con un abogado?
Se nos acusa a los dos de:
Falta por insultos
Falta de considereacion debida
Falta de obedicencia
Si los agentes estan seguros que fueron uds los que cometieron el ilicito, ¿¿para que iban a pedir la documentacion de los otros dos que no habian hecho nada??
Por lo que comenta Ud la intervencion de los agentes es casi de manual, si quiere se puede asesorar con algun abogado de la zona, pero viendo la minuta de los letrados y como fueron las cosas es posible que le sea mas caro ir con abogado a pagar lo que les pongan de multa que no creo que valla mas alla de 200 euros por cabeza, entendiendo que es la primera vez que tienen ese tipo de problema.
salvo mejor opinion
Hola,lo primero sotomondro,es que insultar a un agente de la autoridad es una falta de respeto o consideracion debida castigada en el articulo 634 del codigo penal.No se te puede imputar una falta por insultos,otra por falta de consideracion debida y otra por desobediencia leve ,ya que esa conducta viene descrita en el mismo articulo,aparte de que lo impide el principio no bis idem que quiere decir que no se puede castigar a una persona dos veces por el mismo hecho.
Puedes ir con abogado o sin el,yo la verdad que no me gastaria el dinero,ya que el juicio de faltas lo van a ganar los agentes,y te vas a gastar mas dinero en abogado que en la pena de multa que te va a poner el juez.Se te imopondra una pena de de multa de diez a sesenta dias,esto quiere decir que tendras que pagar seguramente cinco o seis euros durante veinte dias o asi,pero esto ya lo determinara el juez y tiene el intervalo de tiempo que te e puesto,de diez a sesenta.Las consecuencias que tiene no pagar la multa segun el codigo penal son ,por cada dos dias que no pagues ,uno de prision.
Con respecto a alfredomaso,la falta de respeto es siempre una falta penal ,no administrativa,y si los agentes le denunciaon por el articulo 26h de la ley 1/1992 de proteccion de la seguridad ciudadana,es que no tienen ni idea,este tipo de conductas no se denuncian por esa ley.Por ese motivo cuando en la subdelegacion recibieron la denuncian la pasaron al juzgado.Solo decirle una denuncia es poner en conocimiento de una autoridad hechos que pueden ser constitutivos de infraccion penal o administrativa,pero esos hechos no los califica el agente,aunque en la denuncia que le dieron ponga el atr 26h,eso solo es una referencia para el subdelegado de la infracion que puede ser,pero es el subdelegado que que realmente califica la infraccion,porque para que usated lo entienda,un policia le puede denunciar por unos hechos que el cree como leve ,pero cuando lo recibe el subdelegado ,si el considera que son grabes ,la denuncia se tramita como grabe,por eso cuando usted dice que la inffraccion prescribe a los tres meses al haber visto que el 26h es leve se equivoca.Usted tiene que esperar a que la autoridad que lleve el caso(en este caso el juez)califique los hechos,y muy importante a tener en cuenta,es que el tiempi de la prescripcion sera el de la infraccion mas grabe,que en este caso al ser una falta penal sera de seis meses.
Amigo arzon decir que los agentes por denunciar por la 1/92 no tienen ni idea es un poco osado, quizas no sepa que para evitar el acabar en el juzgado, los agentes, donde Ud veria una falta de respeto, tragan un poco de saliva e insultos y lo meten como desobediencia del 26h ya que es habitual que cuando hay insultos al pedir la documentacion la mayoria de denunciados se niegan, por lo que ya tenemos suficiente para aplicar el 26h, asi a grandes rasgos.
Comentar como aclaracion
Que realmente el insulto no fue contra ellos ni mucho menos, de echo ni siquiera los tuvimos en cuenta, pasaban relativamente cerca al igual que otros vehiculos
Y en el momento que pidieron la identificacion se la entrege, salvo mi compañera que la entrego en comisaria por no llevarla encima
No es nada osado,es cierto.El que aplica el art 26h a unos insultos,no tiene los suficientes conocimientos juridicos de para que sirve ese articulo,y lo digo fehacientemente.Ese articulo se usa la mayoria de las veces como cajon de sastre,pero sin saber para que esta realmente.
Yo se perfectamente que se traga saliba,pero le aseguro que no conozco a nadie que trage insultos,es mas,muchos creen que la falta de respeto se denuncia por esa via,ya que la formacion que se recibe a nivel policial basico es muy deficiente,en lo que a derecho se refiere.
Aunque solo son letras, ya conoce a uno que ha tragado insultos, entre otras cosas por que no ofende quien quiere si no quien puede, y entendiendo muchas de las situaciones, los insultos u ofensas mas o menos moderados, van con la detencion por ejemplo.
Si todos los insultos se tuvieran en cuenta estariamos media vida en el juzgado y la otra media regulando en un cruce.
Como Ud mismo dice ese articulo es un cajon de sastre, pero bien utilizado, de lo contrario ese articulo no sirve de nada, un caso es por ejemplo el que le expuse brevemente arriba.
La formacion a nivel basico sera lo deficiente que los profesores, letrados de reconocida experiencia al menos en cataluña, quieran que sea. Aun asi la formacion despues del curso basico es constante, y si el agente en calle tiene dudas, tiene una emisora donde al otro lado tien mas gente que le pueden aclarar el tema.
La diferencia entre los agentes y los abogados es que nosotros trabajamos con el codigo penal en "la mano" mientras que los abogados tienen ademas la jurisprudencia y bastante mas tiempo para consultar y preparar una defensa.
E insisto, seria tan osado como decir lo mismo de los abogados, los habra mejores o peores, pero tanto como ni idea...
confirmo por experiencia profesional, que multitud de agentes de todos los cuerpos no conocen que un insulto a un agente NUNCA constituye infraccion administrativa en aplicación a la L. 1/92, y estoy cansado de repetirlo, es una cuestión de desear que por la ley referida se sancione de forma mas contundente que por la via penal, pero es una accion denunciable improcedente por via administrativa.
La cuestión es que hay delegados del gobierno que han aceptado sancionar esas conductas por la Ley de Seguridad Ciudadana y luego llega otro y las devuelven, las archivan o las mandan al juzgado. Lo mismo ocurre con las navajas incautadas, y otras tantas cosas, en las que los asesores de la subdelegación cambian los criterios, y unas veces van para un lado y otras para otro.
Por eso muchos agentes lo mandan por esa Ley, con el fin de, como ya se ha dicho, de intentar que le impongan al insultante una sanción de 300 ó más Euros, dado que si lo por juicio de faltas y encima el Juez le pregunta al autor de los insultos y le contesta que no trabaja ni cobra paro ni nada, le impone en muchos casos 30 días multa de 2 Euros, ó 15 días de 4 Euros, así mas o menos.
Pero en fin, esto es así en el mundo del Derecho, de la misma forma que la Audiencia Provincial de Tenerife está sentenciando con unos criterios en un hecho concreto y la de Barcelona está diciendo otra cosa sobre lo mismo, e igual que el Supremo viene manteniendo una línea jurisprudencial sobre un determinado delito y de buenas a primeras lo cambia. Por eso en Derecho 2 2 no son 4.
Saludos
Teniendo en cuenta que los insultos no suelen ir solos, van acompañados normalmente de mas actitudes ilicitas, tanto mi equipo como yo no solemos denunciar los insultos si hay una desobediencia leve, cosa que en muy pocas ocasiones no pasa, justamente por lo que otelosoy comenta y por que el remitir al juzgado implica que al dia siguiente el agente tambien tenga que comparecer, si unicamente hay insultos, pues entonces no queda mas que acabar en el juzgado.
Hay por ahí una circular creo que es, que no encuentro, de interior, que instruye a denunciar por falta del 634 las faltas de respeto a los agentes. No se deberían tramitar por la vía administrativa.
El agente no debe olvidar que su tiempo se lo pagan, mientras que en el caso del denunciado, corre por su cuenta. Además, normalmente no les es muy grato acudir al juzgado y ponerse delante del de la toga con puñetas.
desgraciadamente cada vez con mas frecuencia estan entrando en los cuerpos del estado niñatos chulescos que se aprobechan del articulo tal y tal para hacerse los crecidos, ojo que no digo que sean todos que tambien hay verdaderos profesionales
¿Quiere uste decir, optocoplado, que esos niñatos se inventan cosas, mentiras, y las encajan en un artículo, o que denuncian lo que consideran que son infracciones a un artículo?
Si es lo primero, desde luego que no son profesionales y se aproVechan, pero si es lo segundo y además aciertan puede que sí sean verdaderos profesionales, pero con menos paciencia, por eso de la edad.
Me parece un espacio del que se puede sacar conclusiones bastante acertadas.
Mi pregunta se refiere al tema de insultos a un policia local. He leido lo que decis respecto a que el procedimiento se lleve como una falta administrativa basandose en la ley 1/1992 de protección de seguridad ciudadana o por el procedimiento penal.
En mi caso el denunciado tenía mal aparcado su coche. Las 1:00 am. Cuando la policia se lo solicita se encara con ellos y finalmente quita el coche. El policia en su denuncia señala que el denunciado le insulto y todo lo demas referente al coche. Por parte de la de la Subdelegación del Gobierno me envian la Propuesta de Resolución haciendo mención a los insultos pero sin haber enviado la denuncia al juez penal. Después de todo este rollo mi pregunta es quizas mas sencilla.
Se puede anular el procedimiento aduciendo que el procedimiento no procede por ser una falta penal y no una falta administrativa y que el denunciado se vaya de rositas?
En que momento se debería aducir para que prosperara?, en fase administrativa? , en el contencioso?.
Espero tu participación Garzon. Tu postura respecto a este tema ha sido una de las razones que me ha hecho escribir el mail. Todo esto sin menoscabo de las de los demas. Simplemente es que su postura es mi defensa, en el caso de que se pueda.
Esperando vuestras respuestas quedo agradecido de antemano.
Muchisimas gracias.
Libelo: A mi modo de ver, si lo alegas en fase administrativa y les queda tiempo, dentro de los 6 meses, lo pueden remitir y celebrar juicio de faltas. Si lo dejas para el contencioso, y te dan la razón ya está, puesto que no pueden retrotraerse para iniciar la via penal, ya que estará prescrita ¿ me explico?
Saludos
Muchas gracias Tirior. En un principio esa era una de las opciones. Me alivia encontrar coincidencia.
Alguno de los foristas conoce alguna situación similar?, es decir, que se se deje para el contencioso y prospere y se anule? u otra forma de que se anule?
Cualquier otra opinión se agradece .