En un contrato de alquiler local distinto a vivienda, NAVE, se prohíbe la cesión o subarriendo. No obstante se autoriza para persona socio de la arrendataria.
Aparece en la Nave un nuevo inquilino desconocido y días después, ante preguntas de la propiedad, el nuevo compra el 50% de la arrendataria.
Es posible la denuncia del contrato por la propiedad?
La costas judiciales, cuales serian?
Es posible, pero el abogado que lleve ese pleito tiene que hilar muy fino el tema de las fechas de entrada del nuevo arrendatario y de compra del 50%.
Grosso modo, las costas serían un 10% de una anulidad de renta.